El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. 

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. 

A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. 

Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. 

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-doctrina-sobre-la-duracion-de-un-contrato-de-interinidad-por-vacante-en-el-sector-publico-tras-la-sentencia-del-TJUE

Tiempo de trabajo (blog @_vidalgalindo )

La legislación europea prevé que es tiempo de trabajo efectivo todo periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

De esta manera, el tiempo de trabajo se concibe en contraposición al concepto de periodo de descanso, entendido como aquel periodo que no sea tiempo de trabajo (art. 2 de la Directiva 2003/88/CE). Es importante advertir que, dentro de los elementos que configuran el tiempo de trabajo, no figura la intensidad del trabajo desempeñado por el trabajador ni el rendimiento de éste.

Post completo:

https://www.vidalgalindo.com/tiempo-de-trabajo-5-criterios-judiciales-recientes/

Guía práctica para el seguimiento de la evolución judicial de la doctrina “de Diego Porras” (FEB’18) (blog Ignasi Beltran)

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Esto cambia cada semana. Tengo que mirarmelo en serio de nuevo y… uff!!

Última novedad: AJC-A núm. 14 de Madrid 16 de febrero 2018 (proc. 205/2017): Cuestión Prejudicial en relación con el derecho a la indemnización por finalización de servicios, del personal funcionario y estatutario de carácter interino o temporal: ¡INDEMNIZACIÓN EQUIPARABLE AL DEL IMPROCEDENTE!!!

Toda, toda la información aquí:

http://ignasibeltran.com/2016/12/19/guia-practica-para-el-seguimiento-de-la-evolucion-judicial-de-la-doctrina-de-diego-porras-dic16/

 

Impacto en la función pública y en la jurisdicción contenciosa administrativa de las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 sobre contratación temporal (Ponencia Ignasi Beltran de Heredia)

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Invitado por el compañero Marc Vilar Cuesta – @MarcVilarCuesta -, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, he tenido el placer y la excelente oportunidad de compartir mesa como ponente con la Magistrada de Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sra. Maria Luisa Pérez Borrat, para hablar sobre el “Impacto en la función pública y en la jurisdicción contenciosa administrativa de las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 sobre contratación temporal“.

El análisis de las conocidísimas sentencias del TJUE de septiembre del año pasado…

Resto del post:

http://ignasibeltran.com/2017/04/05/impacto-en-la-funcion-publica-y-en-la-jurisdiccion-contenciosa-administrativa-de-las-sentencias-del-tjue-de-14-de-septiembre-de-2016-sobre-contratacion-temporal-ponencia/

 

Guía práctica para el seguimiento de la evolución judicial de la doctrina “de Diego Porras” (DIC’16)

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Gracias al blog de Ignasi Beltran.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales sobre la controvertida doctrina “de Diego Porras”, esta entrada simplemente pretende ir recogiéndolos (con una mínima sistematicidad) a medida que se vayan publicando.

Espero que en su conjunto esta entrada pueda ser de alguna utilidad (y, sobre todo, pueda contribuir a clarificar esta compleja cuestión).

http://ignasibeltran.com/2016/12/19/guia-practica-para-el-seguimiento-de-la-evolucion-judicial-de-la-doctrina-de-diego-porras-dic16/

 

 

Sentencia sobre edad de acceso a la Ertzaintza

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http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=185361&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=484756

Sentencia de 15 de noviembre de 2016 asunto 258/15.

 

Y en la sentencia…

Por último, debe ponerse de manifiesto que, según los datos presentados por la Academia, en 2009, es decir, justo antes de la inserción en el Decreto 315/1994 del límite de edad controvertido en el litigio principal, la Ertzaintza estaba compuesta por 8 000 agentes. En aquel momento, 59 agentes tenían entre 60 y 65 años y 1 399 tenían entre 50 y 59 años. Añade que, según previsiones realizadas en 2009, en 2018 1 135 agentes tendrán entre 60 y 65 años, y 4 460 agentes, es decir, más de la mitad, tendrán entre 50 y 59 años. En 2025, algo más del 50 % de los agentes de este Cuerpo de Policía tendrán entre 55 y 65 años. De este modo, esos datos permiten presagiar un envejecimiento masivo de los agentes de este Cuerpo.

 

Expertos estudiarán el encaje legal del fallo europeo sobre los interinos

17.10.2016 – 20:26 H. El Confidencial

La ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, ha afirmado, tras la reunión mantenida con los interlocutores sociales, que el Gobierno, la patronal y los sindicatos van a crear una comisión de expertos para que se reúnan, estudien y evalúen las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que equiparan las indemnizaciones de los contratos interinos a las de los indefinidos.

Resto de la noticia:

http://www.elconfidencial.com/economia/2016-10-17/el-gobierno-y-los-sindicatos-no-alcanzan-una-postura-comun-sobre-los-interinos_1276204/

 

Abogado de la UE avala que la edad límite de acceso a la Ertzaintza sea 35 años (actualizada)

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Paolo Mengozzi ha afirmado hoy que el límite de edad de acceso a la Ertzaintza, de 35 años, para garantizar su buen funcionamiento, es compatible con la directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

BRUSELAS. La directiva para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, «no se opone» a esta disposición «en la medida en que este límite sea estrictamente necesario para restablecer una estructura de edades que ya no suponga un riesgo para el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de dicha policía», ha explicado el abogado general de la corte de Luxemburgo

Noticia completa:

http://www.deia.com/2016/07/21/politica/euskadi/abogado-de-la-ue-avala-que-la-edad-limite-de-acceso-a-la-ertzaintza-sea-de-35-anos

Texto conclusiones:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dd147b6c30acf34c56acefa8230501f5f5.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuTbNn0?text=&docid=181932&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=84282

En opinión de la Abogado General Kokott, puede ser admisible la prohibición de llevar velo en la empresa

Cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones

Haz clic para acceder a cp160054es.pdf

La justicia europea obliga a reconocer la antigüedad de trabajadores públicos temporales convertidos en fijos

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este jueves que los Estados miembros están obligados a reconocer la antigüedad de trabajadores públicos temporales convertidos en fijos o en funcionarios.

La sentencia recuerda que «no se podrá tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».

«El haber adquirido la condición de trabajadores fijos no excluye la posibilidad de prevalerse de este principio, que, por tanto, es aplicable en este caso», asegura el Tribunal.

«La duración determinada del contrato no constituye una «razón objetiva» que pueda justificar esta exclusión de la antigüedad», resalta el fallo, que se refiere al caso de unas trabajadoras italianas convertidas en funcionarias.

Fuente: Europa Press

Texto de la sentencia:

http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62011CJ0302&lang1=es&type=NOT=