
Etiqueta: Sentencias europeas


Espléndida inaplicación de ley discriminatoria por vulnerar derecho comunitario @kontencioso
Conceder una licencia a un funcionario interino, no diferenciación con funcionario de carrera

El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

Ya tenemos sentencia de TJUE sobre interinos
sentencia
Opinión de J.R. Chaves
sentencia chaves tjue
Opinión Rafa Jiménez Asensio y Joan Mauri
Asensio y Mauri

STJUE 22/1/20, Baldonedo (C-177/18) funcionarios interinos no reciben indemnización al finalizar relación e indefinidos y temporales laborales si, no se vulnera la Directiva 1999/70 @ibdehere
Gracias Ignasi por tenernos al día.

Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo ( @kontencioso)
Es asombroso el zumbido existente en las administraciones que cuentan con funcionarios interinos de larga duración, por cuanto se agitan nerviosos por la expectativa de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Europeo…
Post completo:

Conclusiones en el tema de interinos de larga duración de la abogada general del TJUE

Los interinos de larga duración y las cartas al Tribunal Europeo (delajusticia.com)
Es asombroso el zumbido existente en las administraciones que cuentan con funcionarios interinos de larga duración, por cuanto se agitan nerviosos por la expectativa…
Post completo:

Procesos de reversión pública, Directiva 2001/23 y asunción de personal: ¿la figura de indefinido no fijo sigue siendo posible? (STJUE 13/6/19, C-317/18, Correia Moreira) ( @ibdehere)
Gracias a Ignasi Beltrán de Heredia una vez más

Aplicación del 70.1 Ebep (Ignasi Beltrán)
Tratamiento que están haciendo los tribunales internos a la hora de evaluar a partir de qué instante debe entenderse que una relación temporal debe ser calificada como «inusualmente larga».
En el ámbito del sector público, los tribunales han acudido al plazo de 3 años previsto en el art. 70.1 EBEP

Tiempo de trabajo (blog @_vidalgalindo )
La legislación europea prevé que es tiempo de trabajo efectivo todo periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
De esta manera, el tiempo de trabajo se concibe en contraposición al concepto de periodo de descanso, entendido como aquel periodo que no sea tiempo de trabajo (art. 2 de la Directiva 2003/88/CE). Es importante advertir que, dentro de los elementos que configuran el tiempo de trabajo, no figura la intensidad del trabajo desempeñado por el trabajador ni el rendimiento de éste.
Post completo:
https://www.vidalgalindo.com/tiempo-de-trabajo-5-criterios-judiciales-recientes/
Guía práctica para el seguimiento de la evolución judicial de la doctrina “de Diego Porras” (FEB’18) (blog Ignasi Beltran)
Esto cambia cada semana. Tengo que mirarmelo en serio de nuevo y… uff!!
Última novedad: AJC-A núm. 14 de Madrid 16 de febrero 2018 (proc. 205/2017): Cuestión Prejudicial en relación con el derecho a la indemnización por finalización de servicios, del personal funcionario y estatutario de carácter interino o temporal: ¡INDEMNIZACIÓN EQUIPARABLE AL DEL IMPROCEDENTE!!!
Toda, toda la información aquí:
Impacto en la función pública y en la jurisdicción contenciosa administrativa de las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 sobre contratación temporal (Ponencia Ignasi Beltran de Heredia)
Invitado por el compañero Marc Vilar Cuesta – @MarcVilarCuesta -, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, he tenido el placer y la excelente oportunidad de compartir mesa como ponente con la Magistrada de Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sra. Maria Luisa Pérez Borrat, para hablar sobre el “Impacto en la función pública y en la jurisdicción contenciosa administrativa de las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 sobre contratación temporal“.
El análisis de las conocidísimas sentencias del TJUE de septiembre del año pasado…
Resto del post:

Siguiendo con Diego Porras: Los expertos proponen indemnizar con 12 días a los interinos despedidos
Fuente: El País
La mayoría del ‘comité de sabios’ a los que consultó Empleo prefiere esperar a que la UE aclare su postura sobre todos los temporales para cerrar la nueva norma
Resto de la noticia:
http://economia.elpais.com/economia/2017/02/07/actualidad/1486467160_317127.html
Guía práctica para el seguimiento de la evolución judicial de la doctrina “de Diego Porras” (DIC’16)
Gracias al blog de Ignasi Beltran.
Con el objeto de facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales sobre la controvertida doctrina “de Diego Porras”, esta entrada simplemente pretende ir recogiéndolos (con una mínima sistematicidad) a medida que se vayan publicando.
Espero que en su conjunto esta entrada pueda ser de alguna utilidad (y, sobre todo, pueda contribuir a clarificar esta compleja cuestión).
Sentencia sobre edad de acceso a la Ertzaintza
Sentencia de 15 de noviembre de 2016 asunto 258/15.
Y en la sentencia…
Por último, debe ponerse de manifiesto que, según los datos presentados por la Academia, en 2009, es decir, justo antes de la inserción en el Decreto 315/1994 del límite de edad controvertido en el litigio principal, la Ertzaintza estaba compuesta por 8 000 agentes. En aquel momento, 59 agentes tenían entre 60 y 65 años y 1 399 tenían entre 50 y 59 años. Añade que, según previsiones realizadas en 2009, en 2018 1 135 agentes tendrán entre 60 y 65 años, y 4 460 agentes, es decir, más de la mitad, tendrán entre 50 y 59 años. En 2025, algo más del 50 % de los agentes de este Cuerpo de Policía tendrán entre 55 y 65 años. De este modo, esos datos permiten presagiar un envejecimiento masivo de los agentes de este Cuerpo.
Expertos estudiarán el encaje legal del fallo europeo sobre los interinos
17.10.2016 – 20:26 H. El Confidencial
La ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, ha afirmado, tras la reunión mantenida con los interlocutores sociales, que el Gobierno, la patronal y los sindicatos van a crear una comisión de expertos para que se reúnan, estudien y evalúen las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que equiparan las indemnizaciones de los contratos interinos a las de los indefinidos.
Resto de la noticia:
Abogado de la UE avala que la edad límite de acceso a la Ertzaintza sea 35 años (actualizada)
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Paolo Mengozzi ha afirmado hoy que el límite de edad de acceso a la Ertzaintza, de 35 años, para garantizar su buen funcionamiento, es compatible con la directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
BRUSELAS. La directiva para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, «no se opone» a esta disposición «en la medida en que este límite sea estrictamente necesario para restablecer una estructura de edades que ya no suponga un riesgo para el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de dicha policía», ha explicado el abogado general de la corte de Luxemburgo
Noticia completa:
Texto conclusiones:
En opinión de la Abogado General Kokott, puede ser admisible la prohibición de llevar velo en la empresa
Cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones
La justicia europea obliga a reconocer la antigüedad de trabajadores públicos temporales convertidos en fijos
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este jueves que los Estados miembros están obligados a reconocer la antigüedad de trabajadores públicos temporales convertidos en fijos o en funcionarios.
La sentencia recuerda que «no se podrá tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
«El haber adquirido la condición de trabajadores fijos no excluye la posibilidad de prevalerse de este principio, que, por tanto, es aplicable en este caso», asegura el Tribunal.
«La duración determinada del contrato no constituye una «razón objetiva» que pueda justificar esta exclusión de la antigüedad», resalta el fallo, que se refiere al caso de unas trabajadoras italianas convertidas en funcionarias.
Fuente: Europa Press
Texto de la sentencia:
http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62011CJ0302&lang1=es&type=NOT=