https://www.dropbox.com/s/42td5vq23uzmioh/Selecci%C3%B3n%20de%20acceso%20ja%202013.pdf?dl=0
Etiqueta: selección
¿Podemos sacar más plazas a OPE?
Noticia de hoy de expansión:
CCAA y ayuntamientos deberán determinar las áreas prioritarias de reposición de funcionarios
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha recalcado hoy en el Congreso que cada administración pública deberá determinar las áreas prioritarias en las que reforzar su personal público en 2015.
Montoro ha subrayado durante el debate de totalidad de los presupuestos generales del Estado para el año próximo que la tasa de reposición podrá elevarse al 100% en determinadas áreas cuando esa comunidad o ayuntamiento lo considere oportuno, y siempre y cuando el conjunto de las reposiciones no supere el 50%.
Noticia completa:
http://www.expansion.com/2014/10/21/funcion-publica/1413892204.html
La discrecionalidad técnica de los tribunales de procesos selectivos
Del blog contencioso.es
El Tribunal Supremo salta el burladero de la discrecionalidad técnica
El instituto jurídico que mayores mutaciones ha sufrido en las últimas década es la “discrecionalidad técnica”. Incluso llegué a titular un post sobre el estado de la cuestión según la jurisprudencia del Tribunal Supremo bajo el significativo título: “Discrecionalidad técnica en las oposiciones: un virus resistente a las vacunas”.
Ahora toca comentar la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 de Julio de 2014 (rec.2001/2013), que cuenta con otra sentencia idéntica de la misma fecha y distinto ponente (rec.3779/2013) que supone un significativo paso adelante en la conquista hacia el pleno control jurisdiccional de concursos y oposiciones.
Post completo:
OPE del año que viene
Guia para la validación de sistemas de acceso a la función pública
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Indice de la publicación: http://www.ivap.euskadi.net/s20aWar/publicacionesJSP/s20aVerDocumentoIndice.do;jsessionid=JVY6JWKS1gK0QPDVgnwJ4lHpt9bhZY8JdpyW8JqqXX7hBZJ251Qm!-1284884823!-61934802?R01HNoPortal=true
Para comprar:
http://www.ivap.euskadi.net/s20aWar/novedadesJSP/s20aVerDetalle.do?idValorSeleccionado=562X0
La superación o no del periodo de prueba corresponde a la empresa y no el Tribunal calificador
La cuestión controvertida en el presente recurso se centra en determinar si, habiendo accedido una trabajadora a una plaza de educadora en un Ayuntamiento por concurso oposición, la decisión de si ha superado o no el período de prueba prevista en las bases de la convocatoria corresponde al Ayuntamiento o bien al Tribunal calificador. El asunto ha sido resuelto en reciente sentencia de la Sala en la que se dispone que no es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad el que sea la propia empresa y no el Tribunal calificador el que decide si el trabajador ha superado o no el periodo de prueba. Únicamente en el supuesto de que quedase acreditado que la decisión sobre no superación del periodo de prueba es contraria a los preceptos constitucionales proclamados en el art. 103 de la CE, procedería a declararse su nulidad, pero dicho hecho no ha quedado acreditado en el caso examinado.
Resto del post: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1129085
Equivalencias de títulos
Cuadro resumen de toda la maraña de títulos que te puedes encontrar en un proceso selectivo.
Udalhitz anexo policia ¿cantidades no consolidables???
Libres designaciones teledirigidas
En el blog de Derecho Público de Sevach se acaba de publicar un articulo sobre libre designación:
http://contencioso.es/2011/11/13/convocatorias-de-libre-designacion-teledirigidas/#more-7629
Siempre me llamó la atención que las convocatorias de puestos de libre designación eran la “crónica de una adjudicación anunciada” ya que normalmente la autoridad convocante sondeaba posibles candidatos antes de elaborar la convocatoria. El problema no radica tanto en consultar quién tiene la llave adecuada para la cerradura del puesto, como en que se diseñe la cerradura a la medida de una llave preexistente. Viene al caso porque recientemente el BOE publica un puesto de trabajo de un perfil sospechoso. Veamos.
1. Si nos asomamos al BOE de 1 de Noviembre de 2011 ( ya sabéis que todas las convocatorias de libre designación de puestos estatales se publican exclusivamente los días 1 y 15 de cada mes) nos encontramos con que la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Organismo Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas. Se trata del puesto de Subdirector/Subdirectora General del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales, nivel 30 y dotado con un complemento específico jugoso (24.332,42 euros), fijando como “Méritos preferentes:
A. Méritos Preferentes: Experiencia en Relaciones Internacionales.Experiencia en Propiedad Industrial.Experiencia en comunicación y marketing.Conocimiento de informática.Idiomas: Nivel alto inglés y francés”.
2. A Sevach le llamó la atención la curiosa fijación de méritos preferentes indicados en tal convocatoria bajo la lupa de la razón.
1º El nivel alto de inglés y francés, así como la experiencia en propiedad industrial son méritos adecuados al perfil de la plaza.
Nada que decir.
2º Se trata de un puesto de Subdirector/a General del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales. Y curiosamente no es requisito, ni mérito (preferente ni no preferente) ser Licenciado en Derecho. ¡ Vaya,vaya!
Quizás el mejor jurista es quien no ha estudiado Derecho, como me objetó a mí cierta autoridad ante un dictamen desfavorable a sus apetencias.
3º Se trata de un puesto de Subdirector en la Oficina Española de Patentes y Marcas que alza como mérito preferente algo tan pintoresco como experiencia en “ Comunicación y marketing”. ¡ Toma ya!
A lo mejor para superar aquél unamuniano ¡Que inventen ellos! se pretende que las patentes españolas sean el top de la tele-tienda y que el Subdirector General pilote esta aventura.
4º Conocimiento de informática.
Es curioso que “Conocimiento de informática” (sin indicar titulaciones, ni especializaciones, pese a que en la gestión de patentes hay aplicaciones y bases de datos concretísimas) lo tiene prácticamente todo el mundo desde mi vecino ingeniero al hacker de enfrente, pasando por el pescadero de mi barrio cuando teclea la venta del congrio.
3. Como buen aficionado al teniente Colombo y para no condenar al sospechoso sin pruebas, me limité a efectuar la pesquisa con mi ayudante Google hacia la última convocatoria del mismo puesto, donde descubro sorprendido en el año 2002 el siguiente perfil de idéntico puesto:
A. Méritos preferentes: Licenciado en Derecho. Conocimientos de legislación en materia de propiedad industrial. Experiencia en elaboración de disposiciones de carácter general, así como de emisión de informes técnico-jurídicos. Experiencia en tramitación de procedimientos administrativos. Experiencia en gestión y dirección de recursos humanos. Conocimiento y experiencia en la aplicación de los contenidos propios del Programa de Desarrollo de Actitudes Directivas. Dominio de, al menos, un idioma, preferentemente inglés”.
¡Caramba! El cotejo de los méritos preferentes para el mismo puesto demuestra una sorprendente falta de coincidencia sustancial. Antes se exigía Licenciatura en Derecho y ahora ha desaparecido. Tampoco se valoran preferentemente los conocimientos de “legislación en materia de propiedad industrial” sino algo distinto, la “experiencia en propiedad industrial” (podrá ser normativa, aplicativa, gestora, informática o como camarero del bar de la Oficina de Patentes), y para alegría del nuevo Subdirector parece que ya no será de su responsabilidad intervenir en los reglamentos ni emitir informes técnico-jurídicos, como tampoco tendrá que bregar con los recursos humanos.
4. Claro que en el ámbito de las patentes llueve históricamente sobre mojado, urbi et orbe, ya que un joven oficinista suizo llamado Albert Einstein era empleado de la Oficina de Patentes de Berna como técnico de tercera clase y no obtuvo el ascenso a segunda clase, con lo que ese mismo año publicaría el trabajo que le reportó el premio Nobel. A veces los designios de la vida burocrática son inescrutables.
5. Y si miramos el mismo Boletín encontramos que se convoca la pomposa plaza de “Responsable de Actividades Institucionales” del Ayuntamiento de Palencia que tiene atribuidas en el Boletín Oficial de la Provincia nada menos que las siguientes funciones:
“Con dependencia jerárquica compartida del Gabinete de Prensa y del Secretario de Alcaldía, se encargará de la supervisión y preparación de actos que sean organizados por el Ayuntamiento o en los que sea precisa la presencia de cualquier Autoridad Municipal. Organizará campañas de divulgación de aspectos municipales que sean gestionados desde la Alcaldía y será responsable de la gestión administrativa originada en dichos actos: saludas, invitaciones, etc. Y de aquellas que expresamente le encomiende la Alcaldía. Tendrá jornada especial y disponibilidad horaria”.
Y para cubrir tal puesto de libre designación se requiere ser administrativo /o auxiliar. Nada más: ni requisito ni mérito adicional. Al menos la convocatoria es franca y no engaña: se nombrará a quien le place y complace al Sr.Alcalde, que para eso es un puesto de libre designación.
6. En fin, visto lo visto, podría apostarse doble contra sencillo que dicha convocatoria, como castizamente suele decirse, “tiene bicho”, en el sentido de que seguramente en la fecha de este post, ya se sabe que de todos los solicitantes solamente uno ya ha empaquetado sus cosas para su nuevo destino antes de la adjudicación formal.
Quizás el/la futuro Subdirector cuenta con sobrados méritos o es un excelente funcionario/a, y a lo mejor no le hacía falta un diseño a la carta de la convocatoria, pero estos comentarios van contra una convocatoria cuyo diseño de méritos no es objetivamente congruente con la denominación de la plaza, sus antecedentes o necesidades objetivas del puesto, y sobre todo, porque no solo prima méritos extravagantes sino que posterga los que pudieran ser relevantes.
Y por eso, si tales sospechas fueren ciertas, no deja de ser un sarcasmo (o una burla) por un doble aspecto.
El primero, en cuanto la nueva convocatoria alude a “Subdirector/Subdirectora” como si desease ofrecer una imagen de pureza al no saberse identidad ni sexo del futuro nominado.
El segundo, en cuanto muchos funcionarios del grupo A de la Administración del Estado posiblemente con envidiable inocencia enviarán su curriculum en la confianza de poder ser llamados para tan altas labores. Poco saben que todo su minuto de gloria será figurar en la lista de los admitidos y que la documentación aportada se perderá en la noche de los tiempos.
7. Sobre las perversiones de la libre designación, en relación con la introducción de esta figura en el ámbito de las Corporaciones locales, hemos de citar a Antonio Pérez Luque que con destreza dibuja el panorama en su obra La provisión y pérdida de los puestos de trabajo de las corporaciones locales (El Consultor,2005) en los siguientes términos:
Es una completa desviación- (…) para atraer a lacayos que en la gran mayoría de los casos pretenden hacer carreras rápidas o importantes, pero en muchos casos también efímeras, ya que, cesado o cambiado el protector, cesado o destituido el protegido, lo que presenta a la libre designación como un factor desencadenante, en muchas veces, de depresiones personales. La libre designación es un caramelo, que en las primea chupada es dulce, pero en las últimas puede ser mas amargo que el acíbar”.
O sea, el sistema de libre designación como una noria burocrática, a veces nos sube, a veces nos mantiene en emoción o zozobra, y a veces nos baja. Ya tuvo ocasión Sevach de abordar la sombra del cese sobre los cargos de libre designación en un anterior post.
8. Tengo que decir con honradez que de hecho, yo mismo obtuve una plaza de libre designación hace casi dos décadas y ya entonces fui consultado por la Autoridad convocante sobre mi disponibilidad antes de publicarse la convocatoria pero puedo asegurar que el perfil de la plaza estaba en la Relación de Puestos de Trabajo antes de que yo tuviera contacto alguno de modo que no se manipularon los méritos.
Así y todo, desde entonces, públicamente manifesté en diversos foros que las convocatorias de libre designación eran una tomadura de pelo en cuanto provocaban un trasiego de curriculums y esperanzas totalmente inútiles, por lo que yo proponía que en todas las convocatorias se introdujese en el preámbulo de la Resolución un “guiño” para que el posible aspirante supiese de antemano si estaba o no dada. En aquellos tiempos yo proponía introducir una frase parecida a la siguiente: Donde dice “ Se anuncia puesto vacante para su provisión por libre designación” debería decir “ Se anuncia puesto vacante para su provisión por libre designación, máxime cuando no consta la existencia de posibles aspirantes que se hayan interesado por la misma…”. Esa sencilla frase “inocente” evitaría muchas decepciones ya que no se puede decir abiertamente que una plaza está dada.
Y es que convocar una plaza dada es una contradicción, algo así como si una chica va un baile de solteros y provoca el coqueteo de todos, pese a que en su corazón ya había uno desde el primer momento.
Procesos selectivos: dar las notas a los sindicatos
Resolución de la Agencia Española de Protección de datos sobre facilitar las notas con los datos personales de los opositores a los sindicatos.