Compatibilidad de la excedencia por cuidado de hijo con el trabajo por cuenta propia STS de 10 de febrero de 2015

Sentencia completa:
«al propio tiempo que se encontraba en situación de excedencia por cuidado de hijo, la actora desarrolló un trabajo compatible con dicho cuidado»
«la sentencia recurrida argumenta que la excedencia en el primer trabajo continúa existiendo pero que ha cambiado de naturaleza, transformándose de una excedencia forzosa en otra voluntaria, con las consecuencias jurídicas pertinentes: que ya no se reconocen tres años como período de cotización efectiva y, por tanto, como situación asimilada al alta. Y habría que añadir algo más: que, según esa argumentación, la trabajadora perdería el derecho a reserva de su puesto de trabajo que quedaría degradado a un mero derecho de reingreso preferente en la empresa si hay vacante: art. 46.3 versus 46.5 del ET»
«Según afirma la recurrida, el «privilegio» -así lo denomina- de considerar como cotización efectiva y situación asimilada al alta los períodos de excedencia por cuidado de hijos se anuda por la Ley a la «dedicación exclusiva al cuidado de hijos o familiares». Pero no hay tal referencia a la «exclusividad» en el art. 180 de la LGSS y esta Sala entiende, de acuerdo con la sentencia de contraste y con el Informe del Ministerio Fiscal, que, en la medida en que el nuevo trabajo resulta compatible
con el cuidado del menor, no se le deben anudar a la legítima aspiración de la madre trabajadora de obtener algunos ingresos -que ha dejado de obtener precisamente por la excedencia para el cuidado de hijos- unas consecuencias tan negativas como las que antes hemos referido»
«Es cierto que la sentencia recurrida afirma que su criterio «admitirá excepciones en el caso de desempeño ocasional de trabajos de poca duración o a tiempo parcial con escasa dedicación horaria, pero en tal caso la carga de la prueba de que tal trabajo o dedicación tiene esa naturaleza marginal corresponde al trabajador que lo alegue». Pues bien, esta Sala Cuarta del TS rechaza esas referencias a lo «ocasional» o a lo «marginal» por considerarlo -de acuerdo también con el Informe del Ministerio Fiscal- «un criterio que se antoja rígido y estricto». En realidad, el único criterio válido es el que aplica la sentencia de contraste, a saber, el de la compatibilidad con el adecuado cuidado del menor, compatibilidad que sí ha sido alegada y probada, como ya hemos repetido (hecho probado 3º).»

Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días

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Perdón, me he dado cuenta que no puse el enlace a la orden:

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-6839

La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad

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http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2557Ministerio de Empleo y Seguridad Social 22/06/2015:

La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad

§ El nuevo procedimiento ahorra trámites burocráticos y adapta la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso

§  Se consigue mejorar la coordinación entre las entidades que intervienen en la gestión de una Incapacidad Temporal (Seguridad Social, Servicios Públicos de Salud y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social)

 La Seguridad Social refuerza la gestión de los procesos de incapacidad temporal –bajas laborales- en su primer año de duración. El nuevo procedimiento ahorra trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y a los Servicios Públicos de Salud, e incorpora entre otras novedades la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso.

En concreto, este nuevo referente de partes médicos se recoge en la Orden Ministerial que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal durante los primeros trescientes sesenta y cinco días.

A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso:

  • ‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales
  • ‘Corta’: de 5 a 30 días naturales
  • ‘Media’; de 31 a 61 días;
  • ‘Larga’: más de 61 días

Resto de la noticia:

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2557

 

Finalización coste integración MUNPAL

El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera establecíaen su artículo 41 que“Como compensación económicade los costes de integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, además de la prevista en el artículo 4 del RealDecreto 480/1993, de 2 de abril, se efectuará durante veinte años contados a partir del 1 de enero de 1996, una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 por 100 por el personal que, en 31 de marzo de1993, se hallaba incluido como activo en el campo de aplicación dicho Régimen General”.Se recuerda que esta modificación del período inicial establecido para dicha cotización adicional finalizará el 31 dediciembre de 2015

Haz clic para acceder a 198812.pdf

Modificación conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización Seguridad Social

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APROBADO EL REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN

Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Este artículo se adapta a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por los Reales Decretos Leyes 20/2012 y 16/2013.

Con este Real Decreto se desarrolla reglamentariamente la modificación de la citada normativa, tras haberse discutido con los interlocutores sociales y haber sido sometido a Dictamen del Consejo de Estado. Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.

Conceptos incluidos

El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.

Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:

  • La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
  • Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
  • La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.
  • Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.

Conceptos excluidos

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
  • Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

De la web de la Moncloa: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20140725.aspx#BaseCotiza

 

La SS facturará directamente las cotizaciones a las empresas

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Todos los meses las empresas dispondrán de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador

  • El sistema aplicará automáticamente las bonificaciones y/o deducciones disponibles  a cada miembro de la compañía
  • Alrededor de 13 millones de asalariados tendrán la certeza de que sus cotizaciones al sistema de pensiones son las correctas
  • El nuevo programa será garantía contra posibles situaciones irregulares de cotización
13 junio 2014

En el texto  se detalla el nuevo procedimiento de facturación que la Seguridad Social hará directamente a las empresas por las obligaciones de cotización. Con este sistema dispondrán cada mes de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador.

Se trata de un medio de facturación directa que permitirá establecer un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las empresas.

El objetivo es triple: minimizar posibles errores, optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos. Es una de las medidas más destacas de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Más información:

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2232

¡Y hoy mi blog cumple 3 años!!

Gracias por las más de 196.000 visitas y por haber superado los 800 seguidores.

Antes de vacaciones a ver si llego a los 200.000

Y hablando de vacaciones…

 

 

Nueva ampliación plazo por nuevos conceptos de base de cotización

gO1Jy

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

BOE 15/05/2014

Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.

Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014.

Resolución completa:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5172 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/15/pdfs/BOE-A-2014-5172.pdf

Planes de jubilación parcial

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¿Os acordáis de los planes de jubilación parcial que presentamos para que nuestros trabajadores pudieran jubilarse con la jubilación parcial de la anterior normativa (y consiguiente contrato de relevo a otra persona)?
Pues aquí teneis la resolución para que veáis si vuestro Ayuntamiento está incluido.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12%C2%AA/index.htm

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf

Novedades en cotización SS

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Primera noticia:

Ahora le ha tocado el turno a las denominadas primas y premios de antigüedad: las cuantías en concepto de premio a la permanencia que las empresas suelen abonar a sus empleados al término de su vida laboral.
Las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social por estas primas, lo que supondrá una cantidad millonaria a la mayoría de las compañías grandes y medianas españolas, que incluyen esta gratificación en sus convenios. Así lo aclara una consulta de la Tesorería de la Seguridad Social a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

Noticia completa: http://www.expansion.com/2014/03/31/economia/1396295733.html

 

Segunda noticia:

La Tesorería General de Seguridad Social está ultimando un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones por el que será el propio organismo público el que calcule y facture mensualmente a las empresas las cuotas sociales a las tienen que hacer frente en función de las características de su plantilla.

Noticia completa: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoabril/economia/noticias/5697603/04/14/La-seguridad-social-ultima-un-borrador-de-cotizacion-que-detallara-las-cuotas-sociales-que-deben-pagar-13-millones-de-empresas.html#.Kku8hBKgWCI07uh

 

 

 

Fichero de conceptos retributivos de Seguridad Social

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Os acordais que el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social fue modificado por la disposición final tercera del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (B.O.E. 21 diciembre). Os refresco, la memoria: era aquel que incluía nuevos conceptos dentro de la base de cotización. Pues ahora en la última edición de noticias red incluye otra parte que también se metió: «Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.»

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/184945.pdf

RDL 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

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BOE del sábado. Lo debería de haber colgado ayer, pero es que necesitaba un sábado de tranquilidad legislativa, aunque tuve que realizar un ejercicio de autodisciplina, porque por Twitter ya me enteré de que el BOE de sábado traía sorpresas, como siempre.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2220

Sorpresa en forma de RDL, evidentemente. Ahora mismo estoy intentando recordar qué novedad del derecho laboral ha ido por ley «normal» en estos últimos años.

Para que no os emocioneis con las reducciones, empezad por el final:

Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Y ¿ya sabeis qué dicen esos artículos de la Ley de presupuestos, no?

Pues el 20 se llama: Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

El 21 se llama: Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Las disposiciones adicionales son las de sociedades mercantiles públicas, fundaciones y consorcios.

 

Yo aconsejería a los profes de Derecho Constitucional que no gasten el tiempo en explicar el artículo 86 de la Constitución en el que pone «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes…». Lo de extraordinaria y urgente necesidad es una frase hecha, casi, casi, como hablar del tiempo cuando te encuentras alguién en el ascensor. «Hace buen día» o «es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo».

La fundamentación para utilizar un RDL se ventila en dos párrafos:

En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.

La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de contribuir a la creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.

 

«No hace muy buen día. Llueve»

Planta 3º.

Rajoy anuncia cambios en las cotizaciones sociales

leon congreso

Copiado literalmente del discurso de hoy de Rajoy:

Por eso les anuncio que, con efectos del día de hoy, a partir de este momento en que les hablo, la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá una tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de cien euros, siempre que se trate de creación de empleo neta.

Se trata del impulso a la creación de empleo neto más importante de nuestra historia. No ha sido posible adoptarlo antes, Señorías, pero ahora que es posible no vamos a retrasarlo ni un minuto.

Este viernes, aprobaremos en Consejo de Ministros esta rebaja de las cotizaciones que permitirá a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, que quiera contratar a más trabajadores, y lo haga de forma estable, independientemente de su edad, cotizar a la Seguridad Social (por contingencias comunes) cien euros al mes, ni uno más, durante los primeros veinticuatro meses; siempre que suponga un aumento de plantilla.

Estamos hablando, por tanto, de creación neta y de empleo estable. En el caso de que una empresa no mantuviera el contrato del trabajador durante los tres años siguientes a la contratación inicial, deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.

Esto supone, por ejemplo, Señorías, para un sueldo bruto al año de 20.000 euros y que el importe de su cotización a la Seguridad Social es de 5.700 euros, por cada nuevo empleo creado la empresa pasará a ingresar solamente 1.200 euros. Es decir, en este caso concreto estaríamos hablando de una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75 por 100.

 

También ha hablado de las reforma de las administraciones públicas:

Señorías, tres cuartas partes de los empleados públicos son los encargados de que tengamos una sanidad, una educación, una seguridad y unos servicios públicos de los que nos podemos sentir orgullosos; pero era necesario acometer una reforma, sobre todo, del «resto» de la Administración, que se suele identificar con el «aparato burocrático».

Esta reforma tenía que ser integral para resolver los problemas que afectaban a nuestro sector público:

– Primero, el tamaño. En la sociedad española está instalada la idea de que tenemos una Administración elefantiásica. Esto no es verdad. Al menos, ya no lo es. No era aceptable que durante la crisis, entre 2007 y 2011, mientras todas las empresas sufrían ajustes de plantillas y cierres, la Administración aumentase de tamaño como lo hizo. Esto se ha corregido en esta Legislatura. Hoy el tamaño del conjunto de las Administraciones Públicas españolas es el que tenía en 2004. Para consolidar esta situación y evitar que vuelvan en el futuro a proliferar entidades sin control –y, a veces, hasta sin objeto– propondremos una nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que por primera vez integrará una regulación específica y estricta de la Administración institucional.

– Segundo problema, la morosidad. Existía una práctica más o menos generalizada de retrasar el pago de las facturas que llegaban a la Administración recurriendo, en ocasiones, a prácticas tan inaceptables como meterlas en un cajón. Señorías, es que hemos tenido que pagar ocho millones de facturas. Es que es s algo verdaderamente notable en un país como es España. Por un lado, teníamos que pagar las deudas pendientes con los proveedores, para lo que se puso en marcha el Fondo de Pago de Proveedores del que se han beneficiado Comunidades Autónomas y Entidades Locales, como antes les comenté.

Pero teníamos que evitar que esto vuelva a pasar en el futuro y para ello hemos aprobado una Ley de Control de la deuda comercial en el sector público, que establece rigurosos mecanismos para evitar que ninguna Administración tenga meses, cuando no años, esperando a sus proveedores para recibir su dinero, porque es el suyo. Y hemos aprobado la Ley de Factura Electrónica, que va a hacer que sea imposible ocultar la existencia de cuentas pendientes o meter facturas en el cajón. El próximo paso será la definición y publicación de los períodos medios de pago en cada Administración. Señorías, tan importante y tan razonable es pagar a tiempo como no gastar de más.

– Y el tercer problema al que había que atender era la mejora de la gestión. No puede ser que cada ministerio, cada organismo, cada dependencia administrativa, gestionase separadamente sus vehículos, inmuebles, aplicaciones informáticas, suministros de luz, teléfonos, seguridad… Estamos acometiendo la gestión centralizada de todos estos medios públicos. Se está poniendo en marcha la contratación centralizada de los combustibles, la energía eléctrica o las telecomunicaciones. Y en los próximos Presupuestos que traigamos a esta Cámara empezarán a incorporarse principios de presupuestación «base cero» en el capítulo de gastos corrientes, para que la previsión de gastos se aproxime a la realidad del coste.

Señorías, ¿cuántas veces hemos oído desde que tenemos el estado autonómico que había que suprimir duplicidades, pero nadie se había puesto a analizar cuáles eran, en qué ámbitos y entre qué Administraciones? Este trabajo, por fin, se ha hecho. Para resolverlas se propone reforzar los mecanismos de cooperación, como las Conferencias Sectoriales, crear bases de datos y registros comunes, licencias o permisos únicos, puesta en común de medios públicos para el ejercicio de competencias y supresión de organismos. Quiero decir que la colaboración de las Comunidades Autónomas para su implantación está siendo intensa y esperamos que lo sea más en el futuro. Sólo les daré un dato: las Comunidades Autónomas han asumido la disolución de más de 750 empresas públicas, lo que supondrá un ahorro de más de 4.500 millones de euros.

Por último,simplificación. La reforma contiene una batería de medidas dirigidas a que la relación de los ciudadanos y las empresas con la Administración sea fácil y sea sencilla, de modo que no se pida varias veces el mismo documento, que se puedan hacer muchos más trámites por internet y que no haya que peregrinar por distintas ventanillas para, por ejemplo, constituir una empresa, importar un producto o ver las notificaciones que nos afecten.

 

 

En el BOE de 1 de febrero llegan las reglas de cotización

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Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de dicie mbre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1051

Interesante el resumen que ha hecho Eva Martinez Amenedo (@Evaamenedo)

http://evaamenedo.wordpress.com/2014/02/02/bases-y-tipos-de-cotizacion-2014/

 

Cambios en materia de cotización (en BOE de hoy sábado)

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Las primeras reformas en materia de cotización a la Seguridad Social del año 2014. ¿Puede un Real Decreto-Ley modificar la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014 que, a su vez, había sido modificada previamente a su aprobación por otro Real Decreto-Ley?

Del blog de Eduardo Rojo Torrecilla:

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Las modificaciones normativas que han llamado mi atención son las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos y de aquellos trabajadores que prestan una actividad de duración determinada a tiempo parcial, que quiero pensar que para el legislador tienen cabida dentro del concepto de “otras medidas económicas”. El artículo de referencia es el undécimo, que lleva por título “Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado parael año 2014”. Más concretamente, la modificación se refiere al artículo 128, que regula “Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014”. A tal efecto se modifica, como acabo de señalar, la normativa de cotización para trabajadores autónomos y en la contratación de duración determinada a tiempo parcial.

Post completo: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/01/las-primeras-reformas-en-materia-de.html

 

 

Ampliado hasta el 31 de mayo el plazo para regularizar las cotizaciones sociales

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció ayer que el Ejecutivo va a ampliar dos meses, hasta el 31 de mayo, el plazo fijado para que las empresas puedan regularizar las nóminas de sus trabajadores de acuerdo con el decreto aprobado sobre cotizaciones sociales. Rajoy avanzó esa ampliación del plazo, previsto inicialmente para el 31 de marzo, en respuesta ante el pleno del Congreso a una intervención del diputado de CiU, Josep Sánchez Llibre.

Nota de La Moncloa

http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MinisterioEmpleoySeguridadSocial/2014/230114-seguridadsocial.htm

Reduccion en las cotizaciones por cambio de puesto y Presupuestos Generales 2014

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El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 sigue manteniendo  la reducción en las cotizaciones en estos casos.
El texto dice concretamente lo siguiente:
«Disposición adicional Sexagésima tercera. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

 En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Resto del post: http://finitorralba.blogspot.com.es/2013/10/reduccion-en-las-cotizaciones-por.html?spref=tw

El Gobierno subirá las cotizaciones más altas

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El Gobierno, que el viernes aprueba la revalorización de las pensiones que figurará en los Presupuestos de 2014, tiene previsto aplicar un nuevo incremento del 5% a las bases máximas de cotización de la Seguridad Social a partir de enero.

Con esta medida, que afectará a más de 700.000 asalariados y a sus empresas, pretende recaudar 600 millones de euros. También planea subir las cotizaciones a dietas y salarios en especie, y que los autónomos acerquen sus cuotas al salario real que perciben.

El Gobierno prepara la nueva subida de las cotizaciones máximas de la Seguridad Social en 2014 mientras decide qué alza aplicará a la revalorización de las pensiones con la entrada en vigor en enero de la nueva fórmula. Aunque el Ministerio de Empleo ve poco margen para subir las prestaciones por encima del límite inferior del 0,25%, el nuevo índice permite actuar sobre las variables de la fórmula que entrará en vigor en enero para que la pensión pueda subir o no por encima de ese mínimo garantizado.

Resto de la noticia: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/23/economia/1379955647.html