La Seguridad Social mejora la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

  • El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley por el que se asimilan estos casos a Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo
  • La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración
  • Se establece que todos los casos de aislamiento preventivo tengan esta consideración (IT por Accidente de Trabajo)

nota ministerio

Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT. @TodoliAdrian

En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar.

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Las familias monoparentales tendrán dos semanas más en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple

  • Se considera que el progenitor único tiene derecho al periodo adicional completo para dispensar los cuidados necesarios
  • En caso de dos progenitores, cada persona disfrutará de una semana más
  • La Ley 6/2019 de 1 de marzo configura los permisos como derechos individuales de las personas trabajadoras y podrán ejercerse indistintamente por uno u otro progenitor

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nota prensa ministerio

Las madres que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria no cobrarán el complemento de maternidad, según avala el TC (confilegal.com)

La magistrada María Luisa Balaguer que ha emitido un voto particular:
“Una necesaria perspectiva de género en el análisis de la norma cuestionada, -señala la magistrada- habría llevado a la conclusión de que la posición de la mujer en el mercado de trabajo, exige una interpretación normativa que no ignora la práctica imposibilidad de que las mujeres mayores de sesenta años, puedan obtener una posición de real actividad en el mercado de trabajo, y que la finalización de su último contrato temporal, era de facto, su retirada del mercado”.

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