Trienios y personal eventual. Nueva Ley de Empleo Público Vasco

Artículo 130. Retribuciones del personal eventual.

2. Al personal eventual le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.

Venga, a poner la nómina bien.

¿La has cerrado ayer? Pues ya somos dos. Corrige en la siguiente.

Corrección: no hablo de gente que está en servicios especiales que eso sí de toda la vida.

Hablo de los puros-puros.

@erojotorrecilla Función pública. Acuerdo salarial y avance en recuperación de derechos laborales. Un buen día 19 de octubre. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, de 19 de octubre.Función pública. Acuerdo salarial y avance en recuperación de derechos laborales. Un buen día 19 de octubre. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, de 19 de octubre.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/10/funcion-publica-acuerdo-salarial-y.html?m=1

Las retribuciones de los empleados públicos ( Federico Castillo Blanco, @acalsl )

https://www.acalsl.com/blog/2021/07/las-retribuciones-de-los-empleados-publicos

Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Dos. En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1: 2,20 %.

PIB igual a 2,2: 2,40 %.

PIB igual a 2,3: 2,60 %.

PIB igual a 2,4: 2,80 %.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

texto real decreto retrib 2020

Incremento 0,25% aprobado en Consejo de Ministros de hoy

Hacienda

REVALORIZACIÓN SALARIAL ADICIONAL DEL 0,25% DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el incremento adicional del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio del sector público. De esta forma, el Ministerio de Hacienda cumple con el compromiso de realizar esta mejora pactada con los representantes de los empleados públicos y de aplicarla en la nómina de julio como estaba acordado.

Además, esta revalorización se suma al incremento del 2,25% aprobado mediante Real Decreto-ley el pasado 21 de diciembre y pone de manifiesto el reconocimiento del Gobierno al esfuerzo realizado por los trabajadores públicos.

El Ejecutivo siempre ha defendido la dedicación, profesionalidad y vocación de servicio público de los funcionarios, artífices indispensables del buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y piezas fundamentales en el desarrollo de una democracia moderna.

Asimismo, el respaldo del Gobierno al II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo quedó demostrado con la aprobación el pasado 21 de diciembre del Real Decreto-ley en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Una medida que tomó el Ejecutivo ante la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio y gracias a la cual se garantizó la revalorización del sueldo de los funcionarios a partir del 1 de enero de 2019 pese la prórroga presupuestaria.

En concreto, el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo contempla un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional del incremento ligado al crecimiento de la economía. En el caso de 2019, se establecía que si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5% se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25% de incremento salarial.

El Instituto Nacional de Estadística, con fecha 5 de junio de 2019 ha certificado que, de acuerdo a los resultados de la operación Contabilidad Nacional Trimestral de España, la tasa de variación del PIB de 2018 respecto a 2017 en términos de volumen es 2,58%. Una cifra que hace preceptiva la aplicación de la revalorización variable del 0,25% en la retribución de los empleados públicos.

Cuantía del complemento de destino (Euskadi)

RESOLUCIÓN 18/2019, de 26 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los incrementos retributivos para el año 2019 del personal laboral al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se fija la cuantía del complemento de destino de cada nivel de puesto de trabajo del personal funcionario.

Haz clic para acceder a 1901255a.pdf

El complemento específico va en 14 pagas

Creo que no soy la única que lo tengo en doce, pero tened en cuenta una cosa ahora:

Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector públicoA

Art 6.uno.d)

El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.siete del presente real decreto-ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.