De la web de IDLUAM
Ponencias y presentaciones expuestas en la Jornada que se celebró en Bilbao el pasado 4 de junio “Ante la necesidad de una Ley municipal vasca”.
http://www.idluam.es/actualidad/7236-jornada-ponencias
De la web de IDLUAM
Ponencias y presentaciones expuestas en la Jornada que se celebró en Bilbao el pasado 4 de junio “Ante la necesidad de una Ley municipal vasca”.
http://www.idluam.es/actualidad/7236-jornada-ponencias
Fuente: Oficina de prensa de la Diputación.
2014/07/16
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha presentado hoy (16 de julio) al personal técnico y político de las instituciones guipuzcoanas la batería de mecanismos que recoge el anteproyecto de Norma Foral que desarrolla la especificidad foral ante la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Admnisitración Local aprobada por el Estado. Al acto de presentación han asistido representantes políticos así como personal técnico de los ayuntamientos del territorio, un total de 125 personas.
El abogado Juan Landa Mendibe ha explicado la singuralidad foral y ha dado cuenta del a autonomía municipal dentro del a Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Admnisitración Local. Por otra parte, la diputada de Administración Foral y Función Pública Garbiñe Errekondo ha dado cuenta de las líneas generales del anteproyecto. El técnico del a Hacienda Foral Guipuzcoana Sebastian Zurutuza ha ofrecido los detalles del mismo.
La ley aprobada en diciembre de 2013 en el Estado, ha modificado considerablemente diversos aspectos en el ámbito municipal. La misma ha supuesto una merma importante para la autonomía municipal, puesto que refuerza la intervención exterior. En vez de centrarse en los servicios que necesita la ciudadanía, es la financiación la que condiciona los servicios, según la ley, desdeñando así los principios de la carta europea sobre autonomía local.
En cualquier caso, la ley contempla excepciones relativas a la singularidad foral, y ello ha servido para la elaboración del anteproyecto, que ha querido ser respetuoso en todo momento con la autonomía municipal, haciendo, asimismo, una aplicación lo más racional posible de la ley adaptada a las entidades locales del territorio.
El anteproyecto quiere concretar hasta dónde llega la especificidad foral. Al mismo tiempo, quiere garantizar el mismo nivel de autonomía que tenían hasta ahora los municipios de Gipuzkoa, más allá del a ley de racionalización.
La Diputación Foral de Gipuzkoa considera imprescindible que las instituciones más cercanas a la ciudadanía continúen organizando sus servicios y garantizando la financiación correspondiente para ello.
Un artículo desarrolla las singularidades forales:
Resto de la información:
Gracias a Montse Carpio por darnos a conocer este informe.
Enlace al informe publicado en su blog:
http://montsecarpio.es/images/stories/pdf/LB38._Informe_INAP_FHE.pdf
Vía Rafael Jimenez Asensio.
http://www.estudiconsultoria.com/images/stories/Dictamen%20conflicto%20auton%20local.pdf
Que existen fundamentos jurídicos suficientes para que los municipios interesados planteen conflicto en defensa de la autonomía local en los artículos 26.2, 116 ter y disp. adic 16º de la ley 27/2013.
En relación a mi anterior post sobre si la Diputación tiene que autorizar la contratación de personal temporal y nombramiento de interinos ( https://iratxepikaza.com/2014/05/19/la-diputacion-te-tiene-que-autorizar-la-contratacion-de-personal/ ), adjunto contestación a una consulta del ministerio sobre el mismo tema:
Número de Incidencia: 45385
Incidencia 45385 (reitera la 44723).
Autorización para contratar personal temporal..
Con relación a su consulta le informo:
Las respuestas tienen marcado carácter general, y un alcance informativo y no vinculante, tanto para los interesados como para el órgano que las emite.
Como consecuencia de lo expuesto, le traslado el criterio de esta Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones:
La exigencia de autorización por parte del Ministerio para la contratación de personal laboral con carácter temporal, y el nombramiento de funcionarios interinos al amparo de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4 de la Ley 172/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en las condiciones establecidas en el apartado Dos, del mismo artículo, no vincula a las otras Administraciones distintas a la del Estado, al no tener dicho precepto legal la consideración de norma básica, y por tanto no ser de aplicación en ámbitos territoriales distintos del suyo propio.
Lo que se comunica a los efectos que procedan.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
En trámite de información pública:
Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestado por las Entidades Locales.
Texto del proyecto y memoria de analisis de impacto normativo. Fecha de publicación: 6 de mayo de 2014. Fecha límite de admisión de observaciones: 23 de mayo de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: Orden.costefectivo@seap.minhap.es
Me han remitido de Llanes este curso gratuito.
Toda la información en: http://forolocalllanes.wordpress.com/
Impacto de la Ley 27/2013 sobre la Administración Local
Este FORO que organiza el AYUNTAMIENTO DE LLANES tienen como objetivo analizar, desde un punto de vista eminentemente práctico, la repercusión inmediata de la Ley 27/2013 sobre la Administración local. Para ello se han programado 2 jornadas (15 y 16 de mayo) en las que mediante 7 ponencias impartidas por expertos (magistrados, profesores y secretarios e interventores) y una mesa con la participación de los representantes de los municipios y gobiernos regionales de Cantabria y Asturias que abordarán los puntos más problemáticos que la norma presenta para su aplicación, huyendo de planteamientos meramente teóricos y primando la reflexión sobre la realidad del día a día municipal.
Programa completo aquí: programa.La preinscripción se realizará enviando un correo electrónico indicando nombre completo, cargo y entidad a la siguiente dirección: forolocalllanes@gmail.com. Las normas de admisión se contienen en el programa.
Cotilleando en Irekia buscando otra cosa, me he encontrado con que el anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi está en fase de «debate» dentro de Irekia hasta el 16 de mayo. También está el anteproyecto de Ley de Fundaciones
Os pego lo que viene:
El Gobierno Vasco ha iniciado la elaboración del Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi. Tras 35 años de vigencia del Estatuto de Autonomía es necesario desarrollar una Ley Municipal que complete la regulación legal de la organización político-administrativa de Euskadi.
La futura norma delimitará la arquitectura institucional, competencial y de relaciones que forman las instituciones vascas.
La Ley Municipal de Euskadi se hace ahora más necesaria que nunca si tenemos en cuenta que el pasado mes de diciembre se aprobó la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, una norma que abre un nuevo marco y que en el caso de Euskadi puede propiciar un escenario óptimo para que los poderes públicos vascos articulen un sistema propio de autonomía local.
En este sentido, el Gobierno Vasco tiene como objetivo utilizar los márgenes de los que dispone para dotar a Euskadi de un sistema singular de gobierno local basado en los principios que recoge la Carta Europea de Autonomía Local.
Con el objetivo de lograr el mayor consenso posible sobre una norma de tal calado, el Gobierno Vasco convocó el pasado 27 de marzo la primera reunión del “Consejo Municipal de Euskadi” en el que se dieron cita representantes de Gobierno vasco, de las tres Diputaciones Forales y de EUDEL.
En esta primera reunión se adoptó el compromiso de conformar un grupo de trabajo que ya ha comenzado a reunirse de manera periódica y a abordar todos los aspectos de esta futura Ley.
OTROS OBJETIVOS
SECTORES IMPLICADOS
Uno de los aspectos de esta Ley contempla la participación de la ciudadanía en los asuntos locales.
Tu opinión nos interesa…
El Consejo Municipal de Euskadi se ha reunido esta tarde en la sede del Gobierno vasco para tratar la futura Ley Municipal de Euskadi y las afecciones que tendrá la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en ésta. Durante este encuentro, Gobierno vasco, Diputaciones y EUDEL han acordado crear un grupo de trabajo más reducido, coordinado por el Ejecutivo, con el fin de clarificar y dar respuesta a los “retos inmediatos” fijados por la Ley de aprobada en el Congreso.
El portavoz del Gobierno Josu Erkoreka ha explicado que la Ley de reforma Local toca “asuntos nucleares”, competencias municipales, que afectarán directamente en la futura Ley Municipal de Euskadi. Es por eso que llama al consenso para que en este grupo reducido, y “más operativo”, trabaje los contenidos de esta reforma “que más preocupan a los municipios” para “allanar el camino a la Ley Municipal”.
Esta reunión es “el primer paso” al que le seguirá la constitución de un grupo formado siete personas; dos miembros del Gobierno, dos de EUDEL y uno por cada Diputación Foral.
Noticia completa: https://www.irekia.euskadi.net/es/news/18608-gobierno-coordinara-grupo-trabajo-encargado-elaborar-ley-municipal-euskadi
CIRCULAR APLICACION LEY REFORMA ADMINIISTRACION LOCAL
Circular de 11 de mazro de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, referente al sistema de ordenación de competencias municipales y al régimen foral vasco, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racioanlización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Fundación Democracia y Gobierno Local:
Tras la publicación en el BOE, el pasado 30 de diciembre de 2013, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que afecta a diversos ámbitos (orgánicos, convencionales, competenciales, económico-financieros, etc.), corresponde ahora a los gobiernos y administraciones locales (municipales y provinciales, principalmente) adaptarse a sus previsiones, dentro de los plazos que la misma marca.
Es esta una tarea de enorme complejidad, de ahí que desde la Fundación Democracia y Gobierno Local hayamos decidido crear un grupo de trabajo que trate de facilitarla, identificando los sectores afectados, los plazos a respetar, y, en definitiva, contribuyendo a determinar cuál es el mejor modo de llevar a cabo la implementación de la ley.
INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO
Coordinador:
Fernando FERNÁNDEZ-FIGUEROA
(Secretario Gral. Dip. Sevilla).
Miembros:
Antonio ARROYO.
Letrado de la Fundación Democracia y Gobierno Local
Carmen LUCAS.
Secretaria General de la Diputación de Valladolid
José Manuel PAR DELLAS.
Interventor de la Diputación de A Coruña
Antonio SERRANO.
Secretario General de la Diputación de Huesca
Texto completo:
http://www.estudiconsultoria.com/images/stories/00_Guia_practica_LRSAL.pdf
Y por otro lado, gracias, porque el blog ha llegado a 700 seguidores.
Eskerrik asko.
Videos del curso sobre la LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR PUBLICO LOCAL organizado por la Diputaciòn de Alicante.
Muchas gracias a los compañeros de Alicante.
Artículo del Prof. Francisco Velasco Caballero, Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM
Texto completo:
VELASCO_AplicabilidadLRSAL_PVasco[1]
Recomiendo la web http://www.idluam.org/index.php
En esta misma web encontramos Conferencia «Nuevo marco de competencias municipales y servicios mínimos»
En Euskadi, tened en cuenta nuestra especificidades.
Temática de las consultas realizadas a la FEMP:
Redimensionamiento del sector público local
Retribuciones de los electos locales y régimen de dedicaciones exclusivas y parciales
Aprobación de Presupuestos por la Junta de Gobierno Local
Competencias municipales en relación con las Oficinas de Información al Consumidor
Requisitos para el ejercicio de competencias distintas de las propias y delegadas
Competencias municipales relativas al fomento del empleo
El personal eventual en las Entidades Locales
Las mancomunidades tras la entrada en vigor de la LRSAL
Régimen de las Entidades Locales Menores
Creación, supresión y fusión de municipios
Las asociaciones de municipios
Competencias de la Junta de Gobierno Local
Las relaciones interadministrativas tras la entrada en vigor de la LRSAL
Del blog http://contencioso.es/
Dicen que los dinosaurios se extinguieron por el impacto de un meteorito, y me llegan voces preocupadas que apuntan a la desaparición de los funcionarios interinos en la Administración local por la fuerza de la reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Se trataría de la nueva redacción otorgada al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que introduce un caballo de Troya en la estabilidad de los funcionarios interinos que desempeñan funciones de autoridad.
Post completo: http://contencioso.es/2014/02/05/la-extincion-de-los-interinos-por-la-ley-272013-falsa-alarma/
Navegando por twitter, Emilio Aparicio (@apariciosan) ha colgado este informe sobre “Evaluación de la afectación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Zaragoza”
Me parece muy interesante: http://zaragozaprensadotcom1.files.wordpress.com/2014/01/evaluacic3b3n-lrsal-a-servicios-ayto-zaragoza-ok-24-01-2014.pdf
Al margen de la importancia global que para el régimen local supone la entrada en vigor , y con ello la aplicación en todo el territorio nacional, de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, preocupa sobremanera a los operadores jurídicos la respuesta que se de a la sencilla pregunta: ¿por dónde empezamos a aplicarla?
El presente artículo muestra “grosso modo” y de manera sintética aquello plazos más destacados junto a aquellos que deben producirse escalonadamente en el proceso de aplicación de la Ley. No son todos , pero si los más relevantes que precisan alguna matización u observación explicativa con motivo, precisamente, de su observancia.
Resto del artículo: http://www.iustel.com/diario_del_derecho_municipal/noticia.asp?ref_iustel=1123066&utm_source=DDM&utm_medium=email&nl=1
Como más de uno estaréis buscando este artículo hoy, pues os facilito el trabajo:
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda modificada como sigue:
Treinta y cuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Régimen foral vasco.
11. En el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y en virtud de las competencias y facultades que en materia de régimen local y financiación local les confiere la disposición adicional primera de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley del Concierto Económico y la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, los órganos forales de los Territorios Históricos vascos determinarán los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales, del personal eventual y del resto de personal al servicio de las Corporaciones Locales y su sector público y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. La determinación de tales retribuciones atenderá a los principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislación estatal.»