Para los que les cuesta el laboral y tienen temporadas de verano de… (lista infinita).
https://www.aedtss.com/las-cinco-modalidades-del-nuevo-contrato-de-trabajo-fijo-discontinuo/
Para los que les cuesta el laboral y tienen temporadas de verano de… (lista infinita).
https://www.aedtss.com/las-cinco-modalidades-del-nuevo-contrato-de-trabajo-fijo-discontinuo/
Como los planes de empleo, al menos, los dos de lanbide se acercan, instrucciones del SEPE para este año de reforma laboral.
https://elsextante.cat/contrato-para-la-mejora-de-la-ocupabilidad-y-la-insercion-laboral/
Un blog para seguir.
Gracias Eduardo. Mañana a utilizar ya los modelos.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/03/la-reforma-laboral-conferencia-de-30-de.html
Foto de Antxoka Gerrikabeitia.
https://ignasibeltran.com/la-contratacion-temporal-laboral/#3218
Este tema lo tenía mirado (por la cuenta que me trae), pero me churriana bastante.
Un poco de Eibar visto desde el aire.
Ya sé que es un clásico leerselo, pero me ha valido para darme cuenta que la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días, no opera en el contrato de sustitución.
Confieso que no había llegado a leerme todo el párrafo porque pensaba que solo se refería a regímenes especiales.
Gracias por este trabajo.
Nueva web apuntada.
https://grupo.us.es/iwpr/biblioteca-on-line-sobre-la-reforma-laboral-de-2021/?s=08
Apoya el contrato con un año de prueba, la primacía del contrato de empresa y que el descuelgue pueda decidirlo la Comisión Consultiva.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado hoy tres elementos esenciales de la reforma laboral. El fallo, que ha contado con nueve votos a favor y tres en contra, considera constitucional el contrato de apoyo a emprendedores con un año de prueba sin derecho a indemnización por despido. También que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o sus órganos equivalentes autonómicos pueda decidir sobre el descuelgue de un convenio si la empresa y los representantes de los trabajadores negocian el descuelgue y no se ponen de acuerdo.
Artículo de Francisco José Rodríguez Márquez en la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
Artículo completo: http://revistasonline.inap.es/index.php?journal=REALA&page=article&op=view&path%5B%5D=10141&path%5B%5D=10588
BOE del sábado. Lo debería de haber colgado ayer, pero es que necesitaba un sábado de tranquilidad legislativa, aunque tuve que realizar un ejercicio de autodisciplina, porque por Twitter ya me enteré de que el BOE de sábado traía sorpresas, como siempre.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2220
Sorpresa en forma de RDL, evidentemente. Ahora mismo estoy intentando recordar qué novedad del derecho laboral ha ido por ley «normal» en estos últimos años.
Para que no os emocioneis con las reducciones, empezad por el final:
Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Y ¿ya sabeis qué dicen esos artículos de la Ley de presupuestos, no?
Pues el 20 se llama: Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
El 21 se llama: Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Las disposiciones adicionales son las de sociedades mercantiles públicas, fundaciones y consorcios.
Yo aconsejería a los profes de Derecho Constitucional que no gasten el tiempo en explicar el artículo 86 de la Constitución en el que pone «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes…». Lo de extraordinaria y urgente necesidad es una frase hecha, casi, casi, como hablar del tiempo cuando te encuentras alguién en el ascensor. «Hace buen día» o «es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo».
La fundamentación para utilizar un RDL se ventila en dos párrafos:
En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.
La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de contribuir a la creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.
«No hace muy buen día. Llueve»
Planta 3º.
Nueva guía de contratos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Actualizada este mes.
http://www.laboral-social.com/files-laboral/guia_contratos-ENERO-2014.pdf
Bonificaciones reducciones:
http://www.laboral-social.com/files-laboral/Resumen-Bonificaciones-enero-2014.pdf
Del blog http://evaamenedo.wordpress.com/
Si tuviésemos que definir el período de prueba de una relación laboral diríamos que es el periodo de tiempo durante el que, tanto empresario como trabajador, pueden resolver el contrato, sin que sea exigible preaviso alguno ni haya que abonar al trabajador ningún tipo de indemnización.
Resto del artículo: http://evaamenedo.wordpress.com/2014/01/25/el-periodo-de-prueba-fundamentos-y-dudas-frecuentes/
Gracias a la autora por dejarme enlazar este post. Gracias, Eva
Las primeras reformas en materia de cotización a la Seguridad Social del año 2014. ¿Puede un Real Decreto-Ley modificar la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014 que, a su vez, había sido modificada previamente a su aprobación por otro Real Decreto-Ley?
Del blog de Eduardo Rojo Torrecilla:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Las modificaciones normativas que han llamado mi atención son las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos y de aquellos trabajadores que prestan una actividad de duración determinada a tiempo parcial, que quiero pensar que para el legislador tienen cabida dentro del concepto de “otras medidas económicas”. El artículo de referencia es el undécimo, que lleva por título “Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado parael año 2014”. Más concretamente, la modificación se refiere al artículo 128, que regula “Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014”. A tal efecto se modifica, como acabo de señalar, la normativa de cotización para trabajadores autónomos y en la contratación de duración determinada a tiempo parcial.
Post completo: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/01/las-primeras-reformas-en-materia-de.html
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE 21/12/2013)
Disposición final tercera. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
El artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.»
De acuerdo con los criterios de Seguridad Social ( http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf ) (página 2 y siguientes) podemos ingresar sin recargo hasta 31 de marzo de 2014.
¡Otra más!!
Paciencia.
Seguro que ya teneis todos los modelos nuevos, pero por si las moscas, os pongo el enlace al asistente y el modelo de contrato temporal:
Asistente: http://www.sepe.es/Contratos/
Sacado de la web de La Moncloa: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/201213EnlaceMutuas.htm
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Empleo y Seguridad Social el anteproyecto por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Anteproyecto se enviará a continuación a los agentes sociales y a los órganos de informe preceptivo, como el Consejo Económico y Social, para los informes y las posibles aportaciones que puedan ir completando el texto antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros para su remisión a Cortes Generales y dar comienzo a su tramitación parlamentaria.
Según se recoge en el texto, las entidades colaboradoras se denominarán Mutuas de la Seguridad Social, porque su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.
Asimismo, se da cumplimiento al mandato legal de establecer un nuevo marco normativo de aplicación a las Mutuas previsto en la Ley 27/2011, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social.
El objetivo es modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades, garantizar la mayor transparencia y eficacia en su acción y, mejorar la atención sanitaria de los trabajadores protegidos con una mayor capacidad de seguimiento y atención a la Incapacidad Temporal.
Este texto legal unifica la regulación que, o bien era dispersa, o inexistente, en relación con el funcionamiento y gestión de las mutuas, lo que generaba un alto grado de inseguridad jurídica.
Situación de las mutuas
Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Se ocupan de la gestión de las contingencias profesionales de casi trece millones de trabajadores, las contingencias comunes de más de once millones y el cese de actividad de casi seiscientos mil autónomos.
En 2012 ingresaron más de 5.300 millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de 3.000 millones por contingencias comunes y más de 131 millones por cese de actividad.
La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social se concreta en:
El Anteproyecto incluye tres bloques relacionados con la gobernanza y transparencia de las Mutuas de la Seguridad Social, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
En materia de gobernanza y transparencia de las Mutuas, las principales novedades son:
En el segundo bloque se modifica la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes para que las mutuas tengan capacidad de intervención y realicen el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias medidas:
Por último, la norma también busca facilitar la gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos, de modo que los requisitos para acceder a esta prestación sean más realistas.
En 2012 se rechazaron hasta el 80por 100 de las solicitudes, fundamentalmente por las dificultades de acreditación de las causas previstas en la norma. Ahora se modifica y flexibiliza esta regulación que no ha sido la adecuada, mediante la adopción de medidas para que las exigencias de información se adapten a la realidad de la actividad autónoma. En definitiva, simplificar los trámites administrativos.
Una de las principales novedades es la invitación al pago, de modo que, si en la fecha del cese en la actividad, el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor le dará un plazo adicional de treinta días para ingrese las cuotas debidas y no pierda la prestación.
Parte I:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/12/una-primera-aproximacion-los-contenidos.html
Parte II:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/12/una-primera-aproximacion-los-contenidos_22.html
Parte III:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/12/una-primera-aproximacion-los-contenidos_3292.html
El BOE de los sábados o también llamado «la caja de sorpresas».
Artículo 1. Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo.
Artículo 2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.
Artículo 3. Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal.
Artículo 4. Concreción del requisito de procedencia de otro sector de actividad en los incentivos por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Artículo 5. Concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Disposición adicional primera. Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Disposición final segunda. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
Disposición final tercera. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Alguien recuerda ya lo que era la vacatio legis?
A leérsela con más tranquilidad ahora.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf
Una enmienda del PP sobre los Presupuestos Generales del Estado en su trámite en el Senado está desencadenando una oleada de despidos en las pymes, ya que en este mes les sale más barato desprenderse de trabajadores que a principios de año cuando se apliquen los cambios.
Según reconocen fuentes sindicales, y en diversos despachos laborales, en los últimos días se han ampliado las consultas y expedientes por parte de «muchas pymes» para beneficiarse de aquí a fin de año de una norma que permite a las empresas con menos de 25 trabajadores ahorrarse el 40% de la indemnización por despido objetivo (por causas económicas, organizativas, técnicas, o de producción) o por quiebra de la empresa.
Este 40%, equivalente a ocho de los 20 días del despido causal, corre a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Se fijó en el Estatuto de los Trabajadores de 1995 para empresas insolventes o en concurso de acreedores. Pero, esa bonificación para despedir se amplió en la reforma laboral del PSOE en 2010 para las indemnizaciones del despido objetivo.
La enmienda del PP pretende una vuelta a la situación anterior a 2010 porque el Gobierno considera que la norma actual incentiva el despido. Es decir, a partir de enero, los 20 días de indemnización de los despidos por causas objetivas de estas pymes correrán a cargo del empresario.
Noticia completa: http://www.elmundo.es/economia/2013/12/16/52ae1deb61fd3ddb798b456c.html