La fecha de referencia o foto-fija de los méritos, para su valoración por el Tribunal calificador
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La fecha de referencia o foto-fija de los méritos, para su valoración por el Tribunal calificador
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Interesante post sobre interinos.
Un clásico en los procedimientos selectivos es la duda que asalta a algunos aspirantes sobre, si tras conocer la composición irregular del Tribunal calificador, debe formular inmediatamente su queja o recusacion…
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El Nuevo Modelo de OPE es un documento fruto de un proceso participativo, con vocación de consenso para contar con un marco regulador que permita abordar la mayor renovación de plantilla de Osakidetza desde su creación hace 36 años. Consta de 37 medidas de mejora organizadas en 5 ámbitos: ámbito normativo, ámbito de la planificación, el relativo a los tribunales y el último, relativo a aspectos generales.
Este documento es fruto de un proceso participativo desarrollado a lo largo de un año. Recoge aportaciones del profesor Jiménez Asensio, del Ararteko, el IVAP, la UPV/EHU, colegios profesionales o grupos políticos. Entre las nuevas medidas se propone la elección por sorteo de los tribunales, la introducción de un elemento de azar en la concreción final de los exámenes o que la elaboración prueba práctica no se encomiende a una sola persona, además de otras medidas innovadoras.
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Bases de convocatoria e interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la igualdad, mérito y capacidad evitando resultados irracionales (9.3. CE).
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La Oferta de Empleo Público del Estado sale al boletín repartiendo plazas. Las Ofertas autonómicas siguen la iniciativa, y el mercado del empleo público se alegra. Algunos incluso querrán impugnarlas.
Pese a su enorme impacto, no deja de ser curioso que todavía no existe claridad jurídica sobre si las Ofertas de Empleo son reglamentos o actos generales,
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Repito post, pero con el montón de procesos selectivos que tenemos viene bien.
Títulos antiguos y nuevos de FP.
Leo en el Confidencial que la Xunta de Galicia facilitará la promoción y consolidación de los empleados públicos temporales tras haber pactado cuestionarios y que la propia Xunta no solo considerará en base al mérito de la antigüedad otorgar hasta el 40% de la puntuación máxima, sino que el cuestionario será tipo test y por si fuera poco:
Y la noticia y el post sigue aquí:
post procesos electivos no selectivos
Un escándalo.
Un sorprendente auto de la Sala Social del Tribunal Supremo desliza un inquietante pronunciamiento, en relación con la sentencia del Canal de Isabel II Gestión SA que no aplicó la figura del indefinido no fijo, sino la del indefinido “a secas” por considerar que los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad no son aplicables a las sociedades de capital público,
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Enlace al BOE:
Gracias a Anexpal por esta referencia.
«admitirse periciales encaminadas a demostrar errores graves y manifiestos padecidos por el Tribunal calificador»
«La valoración del juzgador ha de ser “sana”, o sea, alejada de prejuicios, apriorismos o suspicacias y fundada en criterios objetivos»
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Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
La reciente STS de 10 de diciembre de 2018 (recurso de casación nº 787/2016) se adentra en el intrincado universo de las facultades de los tribunales calificadores, una constante en los litigios que versan sobre la provisión y/o selección de personal al servicio de las Administraciones Púbicas.
La controversia se sitúa extramuros de los límites de la discrecionalidad técnica…
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Por fin, el TS ha interpretado el artículo 70.1 del EBEP, concluyendo que el plazo de tres años establecido en este artículo es esencial y, en consecuencia, la inejecución de la OEP dentro de este plazo determina la caducidad de ésta. Acaba de dictarse la sentencia 4178/2018, de 10 de diciembre – ECLI: ES:TS:2018:4178-, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la STSJ MAD 13588/2015, de 11 de noviembre, comentada aquí.
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La Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (BOE 6/12/08) introduce una importante modificación en el régimen de identificación de los ciudadanos en los pasquines oficiales y que afecta a todo anuncio o publicación que identifique a personas (funcionarios, sancionados, subvencionados, etcétera). Veamos esta relevante, y como siempre, furtiva disposición.
Mi primera impresión después de leerlo es que prefiero poner nombre y apellidos solo. He visto administraciones que ponen solo letras sueltas y números sueltos, pero eso en los procesos selectivos haría imposible ejercitar el derecho de recusación, porque al desconocer quién se presenta, no sabes si tiene o no relación con alguien del tribunal. Si ponemos en la lista de admitidos/as también parte del DNI, el pueblo de al lado la otra parte, ahora que tenemos «poco» trabajo en selección, esto va a ser un coladero de datos personales de tres pares.
Lo dicho, mi primera impresión, solo nombres y apellidos, pero a la espera de que la AEPD o alguien nos brinde alguna solución conjunta.
Me he asomado a los boletines oficiales y he comprobado que han salido de su letargo en lento pero continuo goteo las convocatorias de plazas para quien quiere trabajar en las administraciones públicas.
Como los caracoles al sol, las primeras convocatorias asoman los cuernos para aprovechar a ejecutar los procedimientos de consolidación del personal temporal, que por imperativo constitucional y legal deben respetar la concurrencia así como mérito y capacidad, con lo que se anuncian desde los boletines oficiales para reclutar aspirantes.
Post completo: https://delajusticia.com/2018/11/26/oposiciones-de-carton-piedra-mas-ruido-que-nueces/
Ya sé que es viejo, pero el viernes me preguntaron una duda y viene en este documento:
La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el máximo permitido por la jurisprudencia. En cada ámbito podrá ser objeto de negociación que se alcance dicho máximo. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar impugnaciones, se considera a este respecto que la puntuación del concurso no debe superar el 40% del total.
http://femp.femp.es/files/566-2279-archivo/Criterios%20Acuerdo%20Estabilizacion%20definitivo.pdf