Distinción en el derecho comunitario entre permiso por maternidad y permiso parental. Nota a la sentencia del TJUE de 16 de junio. (Blog Eduardo Rojo)

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Pues bien, el conflicto laboral (y utilizo ahora esta expresión sin tomar en consideración la naturaleza del vínculo jurídico entre las partes) se suscitó tras la finalización del período de maternidad de la socia trabajadora que había dado a luz un hijo el 19 de agosto de 2013. En efecto, al reincorporarse a su actividad profesional la socia trabajadora, según se recoge en el apartado 26 de la sentencia, solicitó a la cooperativa modificar la regulación de su jornada y horario de trabajo, en atención al hecho de tener la guarda legal de su hijo y amparando su petición “en el artículo 7, apartados 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores”. Hasta el momento de la suspensión de la relación contractual por maternidad la demandante trabajaba en turnos semanales rotatorios, de 8 a 15 y de 15 a 22 horas, y dos domingos al mes de 8:30 a 15. La petición fue la reducir su jornada a 30 horas semanales y pasar a un turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 9 a 15 horas. La dirección de la cooperativa dio el visto bueno a la primera petición, pero rechazó la del cambio de turno alegando (apartado 27) “que aceptarla provocaría un exceso de personal en el turno de mañana”.

 

Post completo: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/07/distincion-en-el-derecho-comunitario.html

 

 

TS: trabajadora embarazada y periodo de prueba

Sentencia del TS:

Protección de la trabajadora embarazada: la nulidad objetiva fijada para el despido no es extensible a la resolución del contrato en periodo de prueba

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LPvfLWzs7O/d+/Bg4e7v/Ayr5uiWn62t7O7u7O/e4APivPrp9X0zfUq/6yt1/kvLJrj1aquLvMZN6OGe/jn/wHJulvLTAAAAA==WKE