Anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937

LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE CORRUPCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

El objeto de la directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.

Este anteproyecto de ley, además de ser un arma para combatir la corrupción, también abarca el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas, de tal manera que se configura como una herramienta para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.

Esta directiva establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público y dota de un sistema eficaz de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción. Con esta norma, cualquier ciudadano y cualquier funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario.

Esta trasposición tiene como objetivo ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares, al crear un clima de confianza entre el informante y la administración, al tiempo que este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ya existentes.

De acuerdo con el Barómetro del CIS, los problemas políticos en general y el mal comportamiento de la clase política ocupan la posición quinta y sexta en las preocupaciones de los ciudadanos, por delante incluso de la educación, la vivienda, la seguridad o el medioambiente; sin embargo, existen relativamente pocos procedimientos por corrupción, lo que indica que todavía hay muy pocas denuncias, de acuerdo a los datos del repositorio de datos de procesos por corrupción del Consejo General de Poder Judicial.

Cuestiones que aborda la Directiva

El nuevo anteproyecto establece, entre otras cuestiones, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

También regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Del mismo modo, establece la obligación de disponer de canales internos de información tanto para empresa, con más de 50 trabajadores, como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, las cuales podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

Sector público

En el sector público tendrán que contar con un sistema interno de interno de información las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.

Del mismo modo, los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.

Con esta nueva norma se cumple con los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea (UE) y se contribuye a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE. Además, con este anteproyecto de ley pretende dar cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, incluidos en el acuerdo de coalición en el IV Plan de Gobierno abierto 2020-2024.

BOE de hoy: Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística

Cuidado BOE de hoy disposición transitoria segunda y tercera.

Empiezas con el transporte por carretera y acabas hablando…de los planes de empleo

Más alguna modificación de la Ley de la SS ya al final.

Disposición transitoria segunda.  Régimen de ejecución de los programas de políticas activas de empleo regulados por bases reguladoras, convocatorias e instrumentos jurídicos aprobados antes de 31 de diciembre de 2021. Durante el año 2022, los contratos temporales vinculados a programas de políticas activas de empleo que respondan a bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos del correspondiente programa, aprobados antes de 31 de diciembre de 2021, podrán concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes.

Disposición transitoria tercera.  Régimen transitorio aplicable a los programas de colaboración social pendientes de ejecución. Las convocatorias de los programas de colaboración social previstas en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, e incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021 pendientes de ejecución, se seguirán realizando en el modelo establecido al efecto (modelo de código 904). Las Administraciones Públicas completarán la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Asimismo, dichas administraciones públicas deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Parlamento Vasco aprueba la Ley de la Administración que descarta OPEs específicas para interinos @eitbNoticias

La ley ha salido adelante con los votos a favor del PNV y el PSE-EE. La oposición, por su parte, ha votado en contra al considerar que no ayudará a reducir la interinidad en el empleo público.

https://www.eitb.eus/es/noticias/politica/detalle/8445037/el-parlamento-vasco-aprueba-ley-de-administracion-que-descarta-opes-especificas-para-interinos/?utm_source=botonmovil&utm_medium=whatsapp&utm_campaign=whatsapp

https://www.legebiltzarra.eus/ords/f?p=120:18:18846991826136::NO:RP,RIR:P18_ID,P18_EXPAND:73325,N

Primer trailer de la serie estrella de esta temporada: «Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público»

Si ya te has visto la primera parte de «La casa de papel», aquí te dejo el primer trailer de la «Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público», spin-off de cierto RDL que salió el día San Fermín en el BOE.

Algunos tramas no se desarrollan en el trailer. Es una pena, habrá que tener paciencia.

https://apiscam.blogspot.com/2021/09/debate-en-el-pleno-del-congreso-del.html?m=1

Obligatorio el registro salarial en personal laboral

Artículo 28 Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.»

Se modifican el apartado 3 y el párrafo tercero de la letra a) del apartado 7 del Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias:

{1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado }

«3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.»

«3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.»

Las 39 cuestiones claves del Reglamento de Administración Electrónica (I) @nuevadmon

Para los que queráis ver la película antes de leer el libro que nos han dejado de regalo para Semana Santa, primera entrega de los comentarios de Víctor Almonacid sobre el Reglamento de Administración electrónica.

Este es el primer post, pero va a ser una trilogía.

Buena Semana Santa y ¡a leer el BOE!!

https://nosoloaytos.wordpress.com/2021/03/31/las-39-cuestiones-claves-del-reglamento-de-administracion-electronica-i/

Un primer análisis de las medidas laborales contenidas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. @erojotorrecilla

. Son objeto de anotación y comentario en esta entrada las medidas laborales recogidas en el último (hasta el momento de redactar este texto, e intuyo que puede no serlo en poco tiempo) Real Decreto-Ley publicado, núm. 8/2020 de 17 de marzo, de medidasurgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social delCOVID-19, aprobado ese dia por el Consejo de Ministros y con entrada en vigor el 18, fecha de su publicación en el BOE.

Post completo:

efectos laborales 18 marzo

Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.

El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.

En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.

Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva.

BOE habilitados

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: modificación del listado de enfermedades y aprobación del modelo de declaración médica (www.laboral-social.com)

Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero(BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

Post completo:

enfermedad grave niños/as

Se ha publicado la Guía de Contratos publicada por el SEPE y actualizada con el Real Decreto- Ley 28/2018

SEPE: Tras la aprobación en el Boletín Oficial del Estado BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se han producido algunas modificaciones en los contratos de trabajo que ya encontrarás reflejadas en la Guía de Contratos que publicamos.

contratos SEPE

La LRSAL no ha modificado el sistema de fuentes de los funcionarios locales @aingerulaguna

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), en contra de lo que se mantiene frecuentemente, no ha modificado en absoluto el sistema de fuentes de los funcionarios locales al redactar el artículo 92.1 de la LBRL, que actualmente dice:

“Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución”.

Post completo: post IDLUAM

 

Resumen novedades legales y jurisprudenciales en materia del personal laboral del 2016 (ponencia EAPC)(blog Ignasi Beltran)

En el marco de la “Jornada de Actualización sobre función pública local” organizada por la Escola d’Administració Pública de Catalunya (EAPC), el pasado 11 de enero de 2017, fui invitado a exponer un resumen de las novedades legales y jurisprudenciales en materia de personal laboral del año 2016.

Post completo:

http://ignasibeltran.com/2017/01/17/resumen-novedades-legales-y-jurisprudenciales-en-materia-del-personal-laboral-del-2016-ponencia-eapc/