Gracias a ALEGO, hoy tenemos el texto:
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DICTA SENTENCIAS EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN AUTONÓMICOS EN RELACIÓN CON LAS PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA
[…] realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2016. Veamos cuales….
Nota de prensa del 17 de noviembre de 2015
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informa a las plataformas de policías locales sobre el procedimiento de anticipación de la edad de jubilación
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están elaborando los informes preceptivos que, junto a los que realiza la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, servirán de base para informar sobre las condiciones y requisitos de penosidad, mortalidad y morbilidad que se establecen como necesarios a efectos de reconocer a un colectivo el anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
Nota de prensa del ministerio completa:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2705
Hoy me ha tocado un caso de estos y lo comparto con vosotros, pero sólo vale para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La nueva regulación de la protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial debe respetar los siguientes principios:
* Principio de igualdad en el acceso a las prestaciones, que se garantiza mediante la adaptación de las condiciones de acceso a las prestaciones para cada uno de los trabajadores en función de la mayor o menor parcialidad en el desarrollo de su actividad laboral.
* Principio de contributividad y proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir, de manera que es de general aceptación que los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial causen prestaciones de cuantía adecuada en cada caso al esfuerzo contributivo realizado
* Principio de conservación de normas favorables, que conduce a la necesidad de abordar la reforma respetando aquellos mecanismos que, no habiendo sido declarados inconstitucionales y nulos, tienen una valoración positiva.
* Principio de legalidad, que impone la aprobación urgente de un nuevo marco legislativo que dé cobertura legal a la actuación de la Administración Pública y garantice, al mismo tiempo, un tratamiento homogéneo y uniforme de estas situaciones ante los pronunciamientos judiciales.
* Principio de solidaridad y suficiencia de las pensiones, con la garantía de pensiones mínimas en la misma extensión, términos y condiciones que los establecidos para el resto de los trabajadores.
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2015