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DECRETO 80/2018, de 22 de mayo, por el que se declara de interés público la compatibilidad de la impartición de Enseñanzas Artísticas con la actividad realizada en otro puesto del sector público docente o cultural.
Historia del precepto. Modificaciones
El texto original del artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades (LI) era el que se transcribe a continuación:
<Artículo dieciséis.
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.
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Por D. Santiago González-Varas Ibáñez Catedrático de Derecho Administrativo
SUMARIO:
I. Régimen local normativo
II. Conexión con la normativa disciplinaria
III. La incompatibilidad funcional
IV. Actividades (compatibles) derivadas de la «administración del patrimonio personal o familiar»» y la actividad (incompatible) de realización de «actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas» (requiriéndose en estos casos «el previo reconocimiento de compatibilidad»)
V. Recapitulación
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