¿Cómo deberían interpretarse los apartados primero y cuarto del artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades? @ProIndubio

Historia del precepto. Modificaciones

El texto original del artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades (LI) era el que se transcribe a continuación:

<Artículo dieciséis.

1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.

Post completo:

post incompatibilidad

Régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos. Blog el derecho.com

Por D. Santiago González-Varas Ibáñez Catedrático de Derecho Administrativo

SUMARIO:

I. Régimen local normativo

II. Conexión con la normativa disciplinaria

III. La incompatibilidad funcional

IV. Actividades (compatibles) derivadas de la «administración del patrimonio personal o familiar»» y la actividad (incompatible) de realización de «actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas» (requiriéndose en estos casos «el previo reconocimiento de compatibilidad»)

V. Recapitulación

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https://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/Incompatibilidades-empleados-publicos_11_1252930001.html