Textos refundidos por lotes

503250850
Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española
 
 
Entre otros, vamos a tener textos refundidos en:
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Todos los detalles:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/30/pdfs/BOE-A-2014-11064.pdf

 

Más de 50.000 funcionarios cobrarán paga variable en 2015

pescando-300x225

Expansión

El Gobierno prepara planes de retribución variable por objetivos para la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Así lo trasladan fuentes conocedoras del proyecto, que lo enmarcan dentro de los gestos que el Ejecutivo quiere tener con los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado de 2015 y, en concreto, dentro del refuerzo de las medidas de lucha contra el fraude que se quiere anunciar

Noticia completa: http://www.expansion.com/2014/09/22/economia/1411417009.html?cid=SIN8901

Hacienda hará públicas las retribuciones de los funcionarios de todas las administraciones

buho

El departamento de Cristóbal Montoro lleva más de dos años recopilando datos y trabajando en lo que se conoce como Sistema ISPA- Información Salarial de los Puestos de la Administración, iniciativa que se realiza por primera vez en España.

El Ministerio de Hacienda ultima un ‘mapa’ sobre las retribuciones de los empleados públicos de todas las administraciones españolas, con el objetivo de aumentar la calidad y homogeneidad de los datos existentes e impulsar la transparencia en esta materia.

Según fuentes ministeriales, la idea es que una vez completado el sistema se conozca la retribución de 2todos y cada uno de los empleados públicos», respetando la protección de datos, de la Administración del Estado, las 17 comunidades autónomas, los más de 8.000 municipios españoles y los organismos dependientes.

En este ‘mapa’ se incluirá a los cargos electos y de confianza. El Sistema ISPA «no está completado pero sí muy avanzado», indicaron desde Hacienda, para explicar que el proyecto «no es sencillo porque es una novedad», «el espectro es muy amplio», «la información muy extensa y la recogida, análisis y el trabajo para «pulir» requiere tiempo.

Noticia completa:

http://www.expansion.com/2014/05/07/funcion-publica/1399454612.html

ISPA 2014

no dejes de sonreir

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS

MODELOS

Cuatro bodas y … un secretario

boda

«La que se avecina»

Autor Miguel Angel Gimeno Almenar

Del blog http://administracionpublica.com/

Con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que contó en su día con el beneplácito de la práctica totalidad de los grupos parlamentarios, una serie de competencias en materia de matrimonios civiles pasan del Estado a los Ayuntamientos, y en concreto, el art. 58 atribuye a los “Secretarios de Ayuntamiento” unas funciones relativas a los expedientes matrimoniales que incluyen en su apartado 3 facultades resolutorias para autorizar o denegar la celebración de cada matrimonio. Todas estas medidas, que hace tiempo no hubieran sido creíbles ni en el fragor de la más grande de las borracheras, entrarán en vigor a finales de julio del próximo año 2014, de conformidad con la Disposición Final Séptima de la propia Ley, que contempla un plazo de tres años desde su publicación

Resto del post: http://administracionpublica.com/la-que-se-avecina/

 

Ver para creer

Beteta_Montoro

El portavoz del PP en el Congreso, Alfonso Alonso, ha afirmado este jueves en un desayuno informativo organizado por ‘Entorno Empresarial’ que «no está previsto» congelar los salarios a los funcionarios el año próximo, y ha pronosticado que el Gobierno seguirá manteniendo el pulso en la lucha contra el déficit a pesar de los «avances» que ya se han conseguido.

«Yo no he oído nada de la congelación de salarios a los funcionarios. No está prevista», ha dicho, al ser preguntado por la información que publica el diario ‘Expansión’ asegurando que el Gobierno no subirá los salarios de los empleados públicos el año que viene, aunque sí les mantendrá la paga extra y les devolverá alguno de los ‘moscosos’ que se les redujeron a la mitad en 2012.

http://www.europapress.es/nacional/noticia-alonso-pp-dice-no-previsto-congelar-salarios-funcionarios-ano-proximo-20130912123036.html

Como ha adelantado EXPANSIÓN, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro,“no tiene previsto ninguna subida salarial” a los funcionarios en 2014, una iniciativa que afectaría tanto a los trabajadores de la Administración central, a los de los ayuntamientos, a los de las comunidades y a los de algunas empresas públicas, según fuentes gubernamentales. Y que es imprescindible para cumplir con la reducción del déficit que exige a España la Comisión Europea.

Sin embargo, a cambio, el ministro de Hacienda está barajando hacer un guiño al colectivo de empleados públicos para compensar la contención salarial que vienen padeciendo en los últimos años. Por eso, ya ha comentado a algunos grupos de funcionarios en privado que planea devolverles alguno de los días libres que les quitó cuando comenzó la legislatura, los famosos “moscosos”. Montoro redujo de seis a tres días los días libres en julio de 2012 y ahora ha anunciado a algunos funcionarios que le gustaría revertir esta polémica decisión en cuanto sea posible.

http://www.expansion.com/2013/09/12/funcion-publica/1378970770.html

Como ha adelantado EXPANSIÓN, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro,“no tiene previsto ninguna subida salarial” a los funcionarios en 2014, una iniciativa que afectaría tanto a los trabajadores de la Administración central, a los de los ayuntamientos, a los de las comunidades y a los de algunas empresas públicas, según fuentes gubernamentales. Y que es imprescindible para cumplir con la reducción del déficit que exige a España la Comisión Europea.

El Gobierno plantea congelar el sueldo a los funcionarios y darles más ‘moscosos’,Servicio Público. Expansión.com

UN SISTEMA DE REFORMA DEL EMPLEO PÚBLICO ALTERNATIVO A LOS RECORTES DE PERSONAL

cropped-p8270359.jpg

De Mikel Gorriti Bontigui.

Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas

Este escrito pretende explicar una alternativa conceptual, metodológica y práctica a los recortes de personal que por razones directas o indirectas de la crisis económica se están realizando. El trabajo consta primeramente de una identificación de criterios de éxito desde los que intervenir y las premisas desde las que el escrito parte. Seguidamente se expone el determinismo sistémico de concebir las intervenciones como recortes o como reformas, y las consecuencias que de ello se derivan. Se exponen también las condiciones de información y análisis necesarias para poder reformar y, por último, se repasan las distintas herramientas posibles de una intervención reformadora: la organización, la valoración, la evaluación del desempeño, la selección, la formación, etc., dando ejemplos prácticos allí donde el autor los ha realizado, aportando método y datos de dichas intervenciones. Por último se identifican los puntos palanca de la intervención, los condicionantes que dificultan, y a veces impiden, las actuaciones, así como las asunciones, no siempre deseadas, de los empleados públicos en este tipo de coyunturas.

Texto completo: https://www.euskadi.net/r61-s20001x/es/t59aWar/t59aMostrarFicheroServlet?t59aIdRevista=3&R01HNoPortal=true&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=51&t59aContenido=1&t59aCorrelativo=1&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=4

 

RAJOY PLANTEA A LA UE UN AJUSTE DE 8.000 MILLONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

soraya_cm--644x362

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciará en el Consejo Europeo de los próximos días 27 y 28 una reforma de las administraciones públicas españolas con la que pretende ahorrar en torno a 8.000 millones de euros hasta 2015. Según informa LA VANGUARDIA, Rajoy quiere llegar a la cumbre de los jefes de Estado y de Gobierno de la UE con la reforma bajo el brazo para garantizar que España se toma en serio el saneamiento de sus cuentas, lo que pasa inexorablemente por la reducción de la Administración.

http://www.lavanguardia.com/politica/20130617/54375705669/rajoy-acelera-reforma-administracion-ue.html

Y ayer fue el cumpleaños del blog: ya tiene 2 añitos. Ya le han salido casi todos los dientes. Tiene hasta colmillos.

Os dejo un video para ambientar las noticias sobre la reforma de la administración:

http://vimeo.com/31481531

 

¿Cómo dirigir en Ayuntamiento? (Rafael Jimenez Asensio)

19848332

“Las empresas buscan a sus directivos a través de procedimientos meritocráticos. En su propio interés no ponen amigos ni cuñados” (Francisco Longo).

¿CÓMO DIRIGIR UN AYUNTAMIENTO? LA GERENCIA MUNICIPAL: UNA HERRAMIENTA PARA EL CAMBIO Y LA INNOVACIÓN. MARCO INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS DE LOS DIRECTIVOS LOCALES.

Texto: http://www.estudiconsultoria.com/images/stories/MONDRAGON_UNIBERTSITATEA-DIRECCIN_PUBLICA_LOCAL1.pdf?buffer_share=e9de2&utm_source=buffer&utm_medium=twitter&utm_campaign=Buffer%253A%252BLaCasaPublica%252Bon%252Btwitter

 

Programa nacional de reformas (texto completo)

Montoro simpson

Os copio lo que pone sobre la reforma local (página 91):

Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Entre las medidas que se van a poner en marcha para fomentar el crecimiento y la competitividad actual y futura de la economía española se encuentra el
Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, que será remitido a las Cortes Generales en el mes de julio, que supondrá un ahorro estimado de 8.000 millones de euros entre los años 2014 a 2015 (AGS 5.1.1).
La organización territorial del Estado Español que se estructura en municipios,
provincias y Comunidades Autónomas, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, ha originado que el sistema competencial de los municipios españoles se configure en la actualidad como un modelo excesivamente complejo, con dos consecuencias graves. Por una parte se difumina la responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio confundiéndose con los ámbitos competenciales propios de otras Administraciones Públicas, generando el desconcierto de los ciudadanos que desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos. Por otra parte, esta disfuncionalidad se extiende al ámbito de las haciendas locales.

En un momento como el actual en el que el cumplimiento de los compromisos
europeos sobre consolidación fiscal es de máxima prioridad, resulta
imprescindible que la Administración local también contribuya a este objetivo
racionalizando su estructura, en algunas ocasiones sobredimensionada, y
garantizando su sostenibilidad financiera.
El principio de estabilidad presupuestaria se configura, por tanto, tras la reforma en 2011 del artículo 135 de la Constitución Española, como un principio rector de las actuaciones de todas las Administraciones Públicas.
En desarrollo de lo anterior se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo desarrollo actual, en el ámbito de la Administración Local, exige adaptar diversos aspectos de su organización y funcionamiento así como mejorar su control económico financiero.
Tras más de treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local, se encuentra en tramitación el citado Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se trata de una reforma racionalizadora y ahorradora del gasto público que
ayudará a que España vuelva a crecer sobre la base de la estabilidad en el conjunto de sus administraciones públicas garantizando a los ciudadanos el uso óptimo de los recursos que financian a través del sistema impositivo.
La Ley persigue cuatro objetivos principales: clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la administración local buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.
Con el primer objetivo se persigue evitar las duplicidades actualmente existentes en materia de competencias municipales y se garantizar su financiación, para lo cual ha sido necesario redefinir las materias en las que las Entidades Locales pueden asumir competencias y se han fijado los servicios obligatorios de los municipios en función de la población. En cuanto a las delegaciones de competencias que el Estado o las Comunidades Autónomas hagan a las Entidades Locales, se exige que dicha delegación respete los principios de la normativa de estabilidad presupuestaria y se acompañe de una memoria económica. Asimismo, para garantizar las medidas la norma dispone que el incumplimiento de las anteriores obligaciones financieras, por parte de la administración delegante, será causa de revocación o renuncia de la delegación.
Por último, se limita el ejercicio de actividades municipales en el ámbito de lo que se denominan competencias impropias, (aquellas no previstas específicamente en la ley, ni delegadas por otras administraciones), al limitarlas al supuesto de que no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias.
El cambio de competencias se produce con la entrada en vigor de la Ley, de forma que los Municipios deben empezar ajustar sus estructuras a las nuevas
competencias con los correspondientes planes de redimensionamiento, que deberán incluir en su caso la eliminación de servicios fuera de su ámbito de competencias. En este marco se establece un régimen transitorio para la asunción por las Comunidades Autónomas de los servicios que en materia de educación, sanidad y servicios sociales estaban ejerciendo los Ayuntamientos, Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para los servicios en materia de sanidad y educación el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.
Para el segundo de los objetivos, el de racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, los servicios obligatorios de los municipios pasarán a prestarse por las Diputaciones en los supuestos en los que no se cumplan unos costes estándar de calidad, o cuando se generen economías de escala. Esto se producirá obligatoriamente en los municipios de menos de 20.000 habitantes (ámbito que se ha evaluado como de prestación óptima de los servicios) y voluntaria en el resto. A través de Real Decreto se establecerán los costes estándar de los servicios de prestación obligatoria y los recursos financieros que el Estado asigna a los municipios se fijarán en función de dichos estándares.
Para aplicar esta metodología se realizará una evaluación de los servicios
municipales para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar
duplicidades, estableciéndose la posible supresión de actividades en el ámbito de las competencias impropias. La misma evaluación se realizará en los servicios mínimos de las mancomunidades. En el caso de inadecuación, se suprimirán y el servicio será asumido por la diputación y el municipio que formara parte de la mancomunidad dejará de pertenecer a ella.
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio se someterán a la
evaluación de los servicios que prestan para verificar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera en el plazo de un año. Asimismo, se establece la disolución automática para todas aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que en el momento de entrada en vigor de la ley no presenten sus cuentas.
Por último, se establecen criterios para reducir las entidades instrumentales del sector público local. Los efectos de este redimensionamiento se iniciarán a partir del 31 de diciembre de 2013, al establecer la norma que para evaluar la situación deficitaria de las entidades de las Entidades Locales, deberá considerarse la primera rendición de cuentas que éstas efectúen después de la entrada en vigor de la Ley.
Respecto al tercer objetivo, el de garantizar un control financiero y
presupuestario más riguroso, se refuerza la figura del interventor municipal y se armonizan determinados aspectos del régimen de los funcionarios con habilitación nacional. Igualmente, se ha establecido que el interventor remitirá información anual de sus controles al Tribunal de cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado. Por último se habilita al Gobierno para que unifique las normas de control interno y se completa la regulación de la figura del consorcio con el ánimo de evitar que puedan quedar ajenos al sistema de control financiero.
Finalmente, para favorecer la iniciativa económica privada evitando
intervenciones administrativas desproporcionadas (cuarto objetivo de la norma) se limita el uso de dichas autorizaciones para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas, suprimiéndose los monopolios municipales que venían existiendo en el pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad.

En cuanto a las retribuciones, el número de asesores se reducirá en función de la población de los municipios y los Presupuestos Generales del Estado fijarán los límites máximos de las retribuciones de cargos electos, los empleados públicos y los directivos del sector público local. Respecto a los salarios de los empleados públicos se establecerán baremos para que no haya tantas diferencias entre los funcionarios de las distintas administraciones.
Lo que se pone de manifiesto en las medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es que se trata de un avance en el ámbito municipal, al garantizarse la prestación de los servicios de su competencia de acuerdo con los criterios de sostenibilidad económica y estabilidad presupuestaria. Todo ello supondrá un ahorro y una mejora de la eficiencia de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las competencias locales, constituyendo una de las reformas principales en el ámbito de las administraciones territoriales. Paralelamente al proceso de clarificación de competencias de la administración local se iniciará un proceso similar con las competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades financiadas mediante convenio.

Programa completo: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/29B5272B-EC30-478C-80F2-B29D675CD4E7/0/PNREspa%C3%B1a2013.pdf

Consejo de ministros de hoy: mutuas, pensiones y reforma administración

 recortes

Regulación del factor de sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2011, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre contribuciones y prestaciones, y reforzar su sostenibilidad atendiendo a la evolución de la esperanza de vida y/o de otros factores demográficos y económicos. Se ha constituido ya un grupo de expertos que elaborará una propuesta para su remisión al Pacto de Toledo (2º Trim. 2013), de cara a la aprobación de un Proyecto de Ley. (3er Trim. 2013)

Reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para dotar de mayor seguridad jurídica a estas entidades, y articular un régimen económico equilibrado, transparente y eficiente, que mejore sus funciones gestoras, de manera que contribuyan a reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, mejorar la productividad y reducir el absentismo laboral. (4º Trim. 2013)

 Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local , para delimitar las competencias municipales, evitar duplicidades y suprimir estructuras redundantes, así como racionalizar el gobierno local. Ahorro previsto de 8.000M€ en el periodo 2014-2015. (3er Trim. 2013)

Presentación del Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas, que responderá a los siguientes objetivos (2º Trim. 2013): 

Favorecer la supresión de duplicidades administrativas. 

Impulsar la simplificación administrativa. 

Favorecer la eficiencia en la gestión de servicios y medios comunes. 

Racionalizar y ordenar la Administración institucional.

Impulso de la Administración electrónica y la reducción de cargas administrativas: 

Puesta en marcha del Proyecto «Emprende en 3»: Sistema de tramitación telemática que permitirá realizar todos los trámites de constitución, cambio de titularidad y puesta en marcha de las empresas con los tres niveles administrativos. (2º Trim. 2013

Acuerdo de Consejo de Ministros para la reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, con especial énfasis en favorecer los trámites telemáticos. Ahorro de costes en trabas administrativas de más de 500M€. (2º Trim. 2013)

Nuevo Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado, para incrementar la accesibilidad y utilización por parte de ciudadanos y empresarios, y favorecer y racionalizar el empleo de las TIC en las Administraciones Públicas, aumentando la colaboración en este ámbito. (4º Trim. 2013)

Proyecto de Ley de la Acción del Servicio Exterior del Estado, para mejorar la coordinación de objetivos, medios y estructuras destinados a la Política Exterior. (3er Trim. 2013)

Trabajo plantea dar una mayor intervención a las mutuas en las bajas por contingencias comunes

ministerio_0

Ahora, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene sobre la mesa otro proyecto de real decreto que afecta a la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, es decir, por enfermedad no derivada del trabajo. En él se establece que las Mutuas de Accidentes de Trabajo pueden proponer el alta médica de trabajadores en los procesos derivados de contingencias comunes, que se considerará aceptada siempre que el facultativo del servicio público de salud no conteste en el plazo de cuatro días desestimandola. Es lo que se conoce como silencio administrativo positivo. En la actualidad, las mutuas pueden proponer el alta, pero el médico del servicio público de salud dispone de 15 días para contestar, y si no lo hace se considera desestimada la propuesta de alta.

Noticia completa:

http://www.diariovasco.com/v/20130422/economia/quien-decide-esta-enfermo-20130422.html

Una bomba de relojería por San Fermín (Blog Nada es Gratis)

images_REFORMA_LABORAL

A muchos trabajadores les podrían pillar unos toros muy distintos de los que correrán en los encierros de los sanfermines a partir del próximo 7 de julio. Para esa fecha está programada la explosión de una bomba de relojería cuya onda expansiva podría poner patas arriba todo nuestro sistema de relaciones laborales. Se trata del primer aniversario de la versión definitiva de la reforma laboral de 2012 y a partir de entonces pueden decaer los primeros convenios colectivos que llevan un año en “ultraactividad” (vencidos sin ser renovados) desde su denuncia. Algo nunca visto en España. Esta nueva situación plantea algunas preguntas importantes: ¿Qué ocurrirá con los salarios y las demás condiciones de trabajo de los trabajadores cuando decaiga su convenio? ¿Cambiarán para todos los trabajadores en el ámbito del convenio vencido o solo para los nuevos contratados y cuál será la magnitud de los cambios? ¿Cuántos trabajadores corren actualmente el riesgo de perder la cobertura de un convenio colectivo? Todas estas preguntas son clave y sorprende la absoluta falta de explicaciones por parte del Gobierno. También nos sorprende el aparente silencio de los expertos en derecho laboral. Los derechos y obligaciones de las empresas y los trabajadores afectados por la expiración de un convenio no están totalmente claros y sería conveniente que se aclararan lo antes posible.

Resto del post: http://www.fedeablogs.net/economia/?p=29823

¿Impotencia política para reformar las instituciones? Rafael Jimenez Asensio

Remiendos

Rafa, genial el post, como siempre.

Lecturas para Semana Santa:

La fiebre reformadora que se apoderó del gobierno central durante el año 2012 y que dio lugar a innumerables anuncios de cambios normativos (y algunas realizaciones) que afectaban al sector público, parece haber sufrido un notable enfriamiento. También se empiezan a pagar las consecuencias de un afán constante de improvisación que siempre se instala en los diferentes niveles de gobierno cuando se produce un cambio político. Aunque el cambio esté previsto  o anunciado, nada se prevé con la antelación debida. Esto de prepararse para el ejercicio del poder con tiempo es algo que no forma parte del funcionamiento de ninguno de los partidos políticos con vocación de gobierno ni de ninguna de nuestras instituciones (sean cuales fueren estas). La concepción del ejercicio de la política como «ocurrencia» sigue plenamente asentada en el modo de gobernar.

Si grave es esa forma de hacer política en la actualidad (por cierto, de consecuencias funestas también en el plano económico), más serio es que ese «gobernar de oído» o en función de tales «ocurrencias» se proyecte sobre el plano de las imprescindibles y necesarias reformas que tienen por objeto al conjunto de un edifico institucional que amenaza ruina inminente.

Y en ese ámbito, en efecto, reina el más puro desconcierto y las más evidente desorientación. Nadie puede poner en duda de la imperiosa necesidad de llevar a cabo un proceso profundo y sostenido de reformas institucionales en todos los niveles de gobierno y en sus respectivos sistemas institucionales. La actual arquitectura institucional (Constitución incluida) ofrece grietas tan profundas que difícilmente podrán subsanarse con parches o con dilaciones (“ganando tiempo”). La brecha entre ciudadanía y sus instituciones se está haciendo de una profundidad clamorosa, con consecuencias letales para la estabilidad política y, por ende, para el ansiado crecimiento económico.

Texto completo:

http://www.estudiconsultoria.com/images/stories/BLOG-POST-INSTITUCIONES.pdf

El Gobierno Vasco recurre los Presupuestos Generales del Estado 2013

pensiones-abuelos

EL GOBIERNO RECURRE AL CONSTITUCIONAL LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2013 POR VULNERAR COMPETENCIAS

Acuerdo de autorización para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Acuerdo de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las aportaciones complementarias a los centros del espacio europeo de educación superior para estudiantes de universidades, instituciones de enseñanza superior y de ciclos formativos de grado superior participantes en el programa Erasmus para el curso 2012-2013.

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra algunos artículos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2013.

El recurso impuganará la legislación estatal por vulnerar varias competencias en cuatro ámbitos:

1. El Gobierno español prohíbe a la Administraciones públicas el pago de retribuciones diferidas a sus empleados públicos mediante aportaciones a sus EPSV. El Gobierno vasco lo considera una intromisión que vulnera la capacidad de fijar su propia política retributiva.
2. El Gobierno español señala a las Administraciones públicas los sectores concretos en los que es posible la incorporación de efectivos para reponer las plantillas de personal. El Gobierno lo una intromisión que vulnera la capacidad de auto-organización.
3. El Gobierno español realiza reservas de crédito para el Servicio Público de Empleo Estatal como por ejemplo para el Programa de los 400 euros de ayudas a parados que han agotado el desempleo. El Gobierno vasco cree que este programa lo debiera gestionar LANBIDE pero el Estado retiene esos fondos e impide la actuación.
4. El Gobierno vuelve a suspender en 2013 la financiación al sistema de dependencia. El Gobierno vasco cree que el Estado debe dejar de intervenir en la dependencia para que lo hagan las instituciones vascas competentes.

Estas vulneraciones competenciales no son nuevas, sino que se vienen produciéndo en el ejercicio de 2012 por lo que el Gobierno, estudiará recurrir ante el TC también los Presupuestos del pasado año.

Comunicación planes de jubilación parcial, nuevo plazo

_jubilacion_parcial

Disposición final quinta RDL 5/2013 (BOE 16/03/2013)

Modificación del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:

«1. A efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

De igual modo, y a los mismos efectos, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c), segundo inciso, de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013. Junto a la citada documentación se presentará certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Cuando en cualquiera de los supuestos indicados, el expediente de regulación de empleo, el convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdo colectivo de empresa, o la decisión adoptada en el procedimiento concursal afecte a un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal. A estos efectos, la sede principal deberá coincidir con el domicilio social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y dirección.

En el caso de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.

A su vez, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de comunicación de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa a que se refiere este apartado, las direcciones provinciales citadas remitirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos convenios o acuerdos, así como la información relativa a los expedientes de regulación de empleo y a las decisiones adoptadas en procedimientos concursales.

Mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.»

«3. Si los sujetos obligados hubieran omitido efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a los convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales a los que se refiere el apartado 1 en el plazo señalado, y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación anterior a dicha ley. Por el contrario, en el caso de acuerdos colectivos de empresa, será preceptiva su comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo señalado en el apartado 1.»

Los mayores de 50 años tendrán una estimación sobre su futura pensión

Chiste Oroz Jubilacion

Flavia Rodríguez Ponga, directora general de Seguros y Fondos de Pensiones, puso ayer fecha a una de las demandas más insistentes entre las compañías dedicadas al seguro previsión: la comunicación a los potenciales beneficiarios de una pensión pública de jubilación de cuánto podrán cobrar.

Será a partir de 2014 cuando el Gobierno informará a los mayores de 50 años de cuál es la estimación de la pensión que percibirán.

La medida, que había sido anunciada previamente pero para la cual no había una fecha concreta, es aplaudida por parte del sector asegurador, que ha alertado en numerosas ocasiones de que los trabajadores tienden a sobreestimar la pensión que pueden llegar a cobrar cuando lleguen a los 65 o 67 años.

“Es deseable que todos los ciudadanos dispongan de esa información para que puedan calcular la diferencia entre lo que piensan que van a recibir y lo que van a recibir realmente”, así como la forma de afrontar esa diferencia, ahorrando o contratando seguros, explicó Flavia Rodríguez Ponga durante la celebración de la Semana del Seguro, organizada por Inese y Cap Gemini.

Noticia completa: http://cincodias.com/cincodias/2013/03/12/mercados/1363113016_055344.html