He estado de puente en Asturias hasta hoy. Precioso, tengo que volver.
Os dejo, con retraso, el informe CORA en su totalidad
https://docs.google.com/file/d/0B8_eOpVkjJXsQ0E3VVpaWmlFUXM/edit?pli=1
He estado de puente en Asturias hasta hoy. Precioso, tengo que volver.
Os dejo, con retraso, el informe CORA en su totalidad
https://docs.google.com/file/d/0B8_eOpVkjJXsQ0E3VVpaWmlFUXM/edit?pli=1
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha anunciado la aprobación de una nueva ley de la función pública del Estado y un estatuto del directivo público, como parte de las reformas de la administración que impulsa el Gobierno.
Antonio Beteta ha anunciado también que la reforma de la administración local será enviada al Congreso en los primeros días de julio. El proyecto se encuentra en el Consejo de Estado, que debe entregar su informe al Gobierno para que éste apruebe el proyecto definitivo que remitirá a las Cortes.
Noticia completa:
Os copio lo que pone sobre la reforma local (página 91):
Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Entre las medidas que se van a poner en marcha para fomentar el crecimiento y la competitividad actual y futura de la economía española se encuentra el
Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, que será remitido a las Cortes Generales en el mes de julio, que supondrá un ahorro estimado de 8.000 millones de euros entre los años 2014 a 2015 (AGS 5.1.1).
La organización territorial del Estado Español que se estructura en municipios,
provincias y Comunidades Autónomas, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, ha originado que el sistema competencial de los municipios españoles se configure en la actualidad como un modelo excesivamente complejo, con dos consecuencias graves. Por una parte se difumina la responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio confundiéndose con los ámbitos competenciales propios de otras Administraciones Públicas, generando el desconcierto de los ciudadanos que desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos. Por otra parte, esta disfuncionalidad se extiende al ámbito de las haciendas locales.
En un momento como el actual en el que el cumplimiento de los compromisos
europeos sobre consolidación fiscal es de máxima prioridad, resulta
imprescindible que la Administración local también contribuya a este objetivo
racionalizando su estructura, en algunas ocasiones sobredimensionada, y
garantizando su sostenibilidad financiera.
El principio de estabilidad presupuestaria se configura, por tanto, tras la reforma en 2011 del artículo 135 de la Constitución Española, como un principio rector de las actuaciones de todas las Administraciones Públicas.
En desarrollo de lo anterior se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo desarrollo actual, en el ámbito de la Administración Local, exige adaptar diversos aspectos de su organización y funcionamiento así como mejorar su control económico financiero.
Tras más de treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local, se encuentra en tramitación el citado Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se trata de una reforma racionalizadora y ahorradora del gasto público que
ayudará a que España vuelva a crecer sobre la base de la estabilidad en el conjunto de sus administraciones públicas garantizando a los ciudadanos el uso óptimo de los recursos que financian a través del sistema impositivo.
La Ley persigue cuatro objetivos principales: clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la administración local buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.
Con el primer objetivo se persigue evitar las duplicidades actualmente existentes en materia de competencias municipales y se garantizar su financiación, para lo cual ha sido necesario redefinir las materias en las que las Entidades Locales pueden asumir competencias y se han fijado los servicios obligatorios de los municipios en función de la población. En cuanto a las delegaciones de competencias que el Estado o las Comunidades Autónomas hagan a las Entidades Locales, se exige que dicha delegación respete los principios de la normativa de estabilidad presupuestaria y se acompañe de una memoria económica. Asimismo, para garantizar las medidas la norma dispone que el incumplimiento de las anteriores obligaciones financieras, por parte de la administración delegante, será causa de revocación o renuncia de la delegación.
Por último, se limita el ejercicio de actividades municipales en el ámbito de lo que se denominan competencias impropias, (aquellas no previstas específicamente en la ley, ni delegadas por otras administraciones), al limitarlas al supuesto de que no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias.
El cambio de competencias se produce con la entrada en vigor de la Ley, de forma que los Municipios deben empezar ajustar sus estructuras a las nuevas
competencias con los correspondientes planes de redimensionamiento, que deberán incluir en su caso la eliminación de servicios fuera de su ámbito de competencias. En este marco se establece un régimen transitorio para la asunción por las Comunidades Autónomas de los servicios que en materia de educación, sanidad y servicios sociales estaban ejerciendo los Ayuntamientos, Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para los servicios en materia de sanidad y educación el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.
Para el segundo de los objetivos, el de racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, los servicios obligatorios de los municipios pasarán a prestarse por las Diputaciones en los supuestos en los que no se cumplan unos costes estándar de calidad, o cuando se generen economías de escala. Esto se producirá obligatoriamente en los municipios de menos de 20.000 habitantes (ámbito que se ha evaluado como de prestación óptima de los servicios) y voluntaria en el resto. A través de Real Decreto se establecerán los costes estándar de los servicios de prestación obligatoria y los recursos financieros que el Estado asigna a los municipios se fijarán en función de dichos estándares.
Para aplicar esta metodología se realizará una evaluación de los servicios
municipales para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar
duplicidades, estableciéndose la posible supresión de actividades en el ámbito de las competencias impropias. La misma evaluación se realizará en los servicios mínimos de las mancomunidades. En el caso de inadecuación, se suprimirán y el servicio será asumido por la diputación y el municipio que formara parte de la mancomunidad dejará de pertenecer a ella.
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio se someterán a la
evaluación de los servicios que prestan para verificar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera en el plazo de un año. Asimismo, se establece la disolución automática para todas aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que en el momento de entrada en vigor de la ley no presenten sus cuentas.
Por último, se establecen criterios para reducir las entidades instrumentales del sector público local. Los efectos de este redimensionamiento se iniciarán a partir del 31 de diciembre de 2013, al establecer la norma que para evaluar la situación deficitaria de las entidades de las Entidades Locales, deberá considerarse la primera rendición de cuentas que éstas efectúen después de la entrada en vigor de la Ley.
Respecto al tercer objetivo, el de garantizar un control financiero y
presupuestario más riguroso, se refuerza la figura del interventor municipal y se armonizan determinados aspectos del régimen de los funcionarios con habilitación nacional. Igualmente, se ha establecido que el interventor remitirá información anual de sus controles al Tribunal de cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado. Por último se habilita al Gobierno para que unifique las normas de control interno y se completa la regulación de la figura del consorcio con el ánimo de evitar que puedan quedar ajenos al sistema de control financiero.
Finalmente, para favorecer la iniciativa económica privada evitando
intervenciones administrativas desproporcionadas (cuarto objetivo de la norma) se limita el uso de dichas autorizaciones para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas, suprimiéndose los monopolios municipales que venían existiendo en el pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad.
En cuanto a las retribuciones, el número de asesores se reducirá en función de la población de los municipios y los Presupuestos Generales del Estado fijarán los límites máximos de las retribuciones de cargos electos, los empleados públicos y los directivos del sector público local. Respecto a los salarios de los empleados públicos se establecerán baremos para que no haya tantas diferencias entre los funcionarios de las distintas administraciones.
Lo que se pone de manifiesto en las medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es que se trata de un avance en el ámbito municipal, al garantizarse la prestación de los servicios de su competencia de acuerdo con los criterios de sostenibilidad económica y estabilidad presupuestaria. Todo ello supondrá un ahorro y una mejora de la eficiencia de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las competencias locales, constituyendo una de las reformas principales en el ámbito de las administraciones territoriales. Paralelamente al proceso de clarificación de competencias de la administración local se iniciará un proceso similar con las competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades financiadas mediante convenio.
Programa completo: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/29B5272B-EC30-478C-80F2-B29D675CD4E7/0/PNREspa%C3%B1a2013.pdf
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha anunciado esta mañana que el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local llegará a las Cortes Generales antes del verano por lo que la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Las medidas recogidas en este documento supondrán, según ha recordado, un ahorro de 7.129 millones de euros.
Resto del artículo: http://www.elperiodic.com/palicante/noticias/234171_beteta-anuncia-reforma-administracion-local-entrara-vigor-enero-2014.html
Como no todos los días voy a criticar a Beteta, os pongo lo que hoy ha dicho sobre ciertas declaraciones de Rosell. Beteta ha dicho: La gran mayoría de los empleados públicos son unos excelentes profesionales, que actúan con el mismo rigor y profesionalidad que en el sector privado.
Noticia completa: http://www.expansion.com/2013/02/08/funcion-publica/1360348538.html?a=f9b8b275829d22ba4e142cb6bec622a7&t=1360353393
Las «flores» que nos ha lanzado Rosell han sido las siguientes (por si no las habéis leído):
Rosell: Sería más barato mantener a algunos funcionarios en casa.
MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) –
El Gobierno fijará el salario de los alcaldes en función de la población del municipio que gobiernan y estará en relación con lo que cobran los altos cargos del Estado. De acuerdo con esta homologación salarial, ningún regidor cobrará más que un secretario de Estado, cuya retribución en los actuales Presupuestos Generales del Estado ronda los 68.000 euros, según han informado a Europa Press fuentes de la negociación. Esta retribución será para los alcaldes de las grandes ciudades, el resto cobrará por debajo de ese tope, modulado según el número de habitantes.
El establecimiento de ese tope salarial implicará una rebaja sustancial en la remuneración que reciben muchos regidores, especialmente los de grandes ciudades como Madrid y Barcelona, ya que Ana Botella y Xavier Trias superan los 100.000 euros anuales.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está trabajando en unas tablas salariales en las que se homologarán los sueldos municipales a los de los altos cargos de la Administración del Estado y se tendrá en cuenta el número de habitantes de la corporación local.
A la espera de concretar los tramos, los regidores de los grandes municipios con más de un millón o millón y medio de habitantes –como Madrid o Barcelona– tendrán una retribución similar a la de un secretario de Estado (68.365 euros).
En el segundo escalafón, aunque está por definir la horquilla de población, cobrarán como un subsecretario de Estado (59.451 euros) y en el tercero, el sueldo será como el de un director general (50.832 euros), un tramo en el que previsiblemente se situarán la mayoría de los alcaldes de las capitales de provincia. Eso sí, habrá más tramos para los regidores de municipios más pequeños, a los que se les pagará como a un director general menos un determinado porcentaje en función de la población del consistorio.
Las retribuciones de los concejales también se ajustarán a estos baremos, de forma que si el alcalde de un municipio cobra como un secretario de Estado sus concejales percibirán un sueldo un poco menor, que se fijará restando un determinado porcentaje al sueldo del regidor.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6862-2012, promovido por el Gobierno de la Nación contra la decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, «así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio». Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 5 de diciembre de 2012.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15020
Madrid, 11 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Contra decisión de fecha indeterminada… No me queda claro el objeto del recurso….
La Cámara foral aprueba que se pague un complemento equivalente a la extra suprimida de diciembre y permite los adelantos en 2013 – «Complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo» es la fórmula aprobada para mantener la paga a los funcionarios
La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior del Parlamento de Navarra ha aprobado abonar al personal funcionario durante el año 2102 un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extra cobrada en el mes de julio.
PAMPLONA. Así lo recoge el anexo dos del informe aprobado por la ponencia que ha trabajado en el Parlamento la supresión o no de la extra de diciembre. Dicho complemento, recoge, se realizará antes de finalizar este año mediante un solo abono. Han votado a favor de este punto PSN, NaBai, Bildu e I-E, mientras que UPN y PPN lo han hecho en contra.
Además, se ha aprobado otro anexo (uno) en el que se recoge que las Administraciones Públicas de Navarra podrán, con cargo a los Presupuestos de 2013, efectuar en los primeros días de enero un pago al personal equivalente al importe de una paga extra. Asimismo, se incluye que las Administraciones públicas podrán anticipar a los primeros días de enero y julio el abono de las pagas extra del personal. En este caso, han votado a favor PSN, NaBai, Bildu e I-E, UPN se ha abstenido y PPN se ha mostrado en contra.
DESDE LOS GRUPOS El representante de UPN, Javier Caballero, ha dicho que el informe de la ponencia «se ha aprobado muy a nuestro pesar» y ha considerado que se «ha perdido una ocasión para dar seguridad jurídica a los funcionarios». «El informe recoge dos textos, que nos ponen en una mala posición ante un eventual recurso por el Estado», ha opinado, y ha reprochado a los grupos su «empecinamiento».
Según ha expuesto, el Decreto ley del Estado es «claro» y ha indicado que el abono de una paga en diciembre es «fraude de ley». «Estamos afectando a la seguridad jurídica de los funcionarios, existe un riesgo claro por mantener unas posturas voluntaristas», ha indicado.
El socialista Roberto Jiménez ha señalado que «la mayoría parlamentaria que ha aprobado el informe no quita la paga extra a los funcionarios ni los pone en riesgo». «Esa eventual responsabilidad de que los funcionarios pudieran quedarse sin paga es sólamente de PP y UPN (que se abstuvo) porque ustedes aprobaron en julio el Decreto», ha dicho, para señalar que «son ustedes los que quieren dejar sin paga a los funcionarios».
Ha defendido que «la extra es un derecho laboral» y que «si no se paga en diciembre hay una pérdida de poder adquisitivo para los funcionarios». Además, Jiménez ha señalado que «hay un ataque a la foralidad», a las «competencias propias de Navarra». Ha afirmado que si el Gobierno foral «paga» se retirará en el pleno en el anexo dos.
Por su parte, Patxi Zabaleta, de NaBai, ha defendido el «derecho» de los funcionarios y los trabajadores públicos, «tienen derecho a percibir de forma completa su salario». «Tenemos una obligación prioritaria con los funcionarios porque es a nosotros a quienes nos toca administrar», ha dicho.
Ha señalado que Navarra tiene competencias en esta materia y «las debe ejercer». «Es necesario que se plasme la responsabilidad de tener esas competencias», ha indicado, para exponer que «los recortes no están llevando a la reactivación económica».
Desde Bildu, Víctor Rubio ha afirmado que el Gobierno de Navarra «ha perdido una importante oportunidad de salir en defensa de los trabajadores y del estatus propio de Navarra». «El Ejecutivo foral debe pagar la extra», ha sentenciado, para añadir que es la nómina que «se abona en 14 partes».
En opinión del parlamentario de la coalición abertzale, «era de responsabilidad de la oposición sacar adelante lo que hoy estamos sacando».
El portavoz de Izquierda-Ezkerra, Txema Mauleón, ha insistido en que «no tenemos problema en retirar el anexo dos si el Gobierno de Navarra paga la extra de diciembre». «Y en un ejercicio de responsabilidad y haciendo dejación de parte de nuestra posición, le decimos al Gobierno que si mantiene su cerrazón y no paga, que lo haga en enero de 2013», ha expuesto.
«El mensaje de la mayoría del Parlamento es que se pague en diciembre», ha indicado Mauleón, quien ha reprochado a UPN que «haya roto el consenso».
El parlamentario del PPN, Eloy Villanueva, ha mostrado su voto en contra porque se «establece que se abone la paga extra en diciembre de 2012 y contraviene lo que dice el decreto ley del Gobierno central» y «no se respeta adecuadamente el decreto». «No está bien recogido cómo se recupera la extra», ha expuesto, para agregar que el adelanto de las pagas «puede ser fraude de ley».
Aunque no está incluido en el orden del día, si el Gobierno central pisa el acelerador en su ofensiva contra la decisión del Ejecutivo vasco en funciones, el Constitucional podría estudiar en el pleno de la próxima semana -previsto para los días 11, 12 y 13 de diciembre- el conflicto de competencias que el gabinete de Mariano Rajoy ha anunciado para tratar de frenar el pago de la retribución extraordinaria de diciembre, anulada por real decreto en julio pasado.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20121205/politica/paga-extra-funcionarios-aire-20121205.html
Hasta el momento los gobiernos de País Vasco y Extremadura, así como la Diputación Foral de Gipuzkoa, han anunciado que abonarán el pago en diciembre, mientras UPN en Navarra se opone al pago, pero no está claro que consiga los apoyos suficientes en el Parlamento Foral al no disponer de mayoría suficiente y estar obligado a lograr el respaldo de algunos de los partidos de la oposición. Por su parte, el adelanto de la paga de enero a junio será aplicada por la Diputación de Vizcaya y Ayuntamientos como los de Bilbao o Pamplona. Además la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) recomienda a los 250 municipios utilizar el adelanto de la extra de junio.
Por lo que se refiere al adelanto de la paga extra de junio a enero de 2013, como medida que anuncian algunas instituciones para mitigar la suspensión de la paga navideña entre los empleados públicos y sus efectos en el consumo, el Ministerio de Hacienda considera que se trata de un ‘fraude de ley’, por lo que será también impugnado ante los tribunales.
El conflicto se plantea contra la decisión del Gobierno Vasco confirmada por la manifestación de la portavoz del Gobierno autonómico publicada en la página web oficial del Gobierno Vasco http://www.irekia.net/es/news/12978/-los-funcionarios-vascos-cobrarán-paga-extra-navidad, por la que los trabajadores y trabajadoras del sector público vasco cobrarán la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como respecto de las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio, conforme a los artículos 161 de la Constitución y 62 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de dichas actuaciones.
Nuevo artículo de Rafael Jimenez Asensio en el que incluye versión de 14 de noviembre del Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
De esta no nos libra ni 007.
Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/14/pdfs/BOE-A-2012-14016.pdf
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Normativa/Modificaci%C3%B3nNota509.pdf
Se ha reanudado el trabajo de las siguientes Mesas de Negociación, con reuniones de las mismas:
– Mesa General de Negociación de la AGE del artículo 34.1 del EBEP, para las materias propias del personal funcionario,
– Mesa General de Negociación del artículo 36.3 para materias comunes a personal funcionario, estatutario y laboral
– Comisión Negociadora del Convenio Único, que afecta a la inmensa mayoría del personal laboral de la Administración General del Estado.
La Administración en cumplimiento del compromiso asumido el pasado 25 de octubre, convocará de inmediato las distintas Comisiones Técnicas, que se reunirán durante los meses de noviembre y diciembre para tratar sobre los distintos aspectos y materias que afectan al personal de la AGE y que son objeto de las diferentes comisiones: formación, acción social, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, responsabilidad social, temporalidad y empleo, personal laboral en el exterior.
Número de Incidencia: 36781
Con relación a su consulta le informo:
Las respuestas tienen marcado carácter general, y un alcance informativo y no vinculante, tanto para los interesados como para el órgano que las emite.
Como consecuencia de lo expuesto, le traslado el criterio de esta Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones:
El artículo 1 del RDL 20/2012, de 13 de julio, es un precepto declarado básico que se ha de examinar en conexión con lo señalado en la Exposición de Motivos. Se aplica exclusivamente a los altos cargos de todas las Administraciones Públicas, incluyendo los que prestan servicios en el sector público definidos en la legislación de incompatibilidades; miembros electivos de las Cortes Generales; Asambleas Legislativas autonómicas, Corporaciones locales, órganos constitucionales, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
No se aplica a gratificaciones extraordinarias por jubilación anticipada; finiquitos por despido; jubilaciones de docentes universitarios por ser incompatibles con la pensión de retiro o jubilación
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Ya sé que lo puse hace un tiempo, pero esta es la dirección del buzón de dudas de función pública local del Ministerio.
https://ssweb.mpt.es/ayuda/consulta/funcionpublicalocal
Los interventores municipales pasarán con la reforma de la administración local a depender del Ministerio de Hacienda y no podrán ser así revocados por los ayuntamientos, una medida con la que se busca dotar de independencia a esta figura encargada de fiscalizar la gestión y la contabilidad municipal. Además, asumirán responsabilidades por su gestión.
Fuentes del Gobierno han explicado a Europa Press que así se traducirá uno de los anuncios que el presidente, Mariano Rajoy, ha hecho este miércoles en el Congreso de los Diputados: la mejora del control de las cuentas públicas locales con el «fortalecimiento» de la «imparcialidad» del Interventor Municipal y de los funcionarios de carácter nacional.
La Ley de Bases de Régimen Local fija que entre las atribuciones de los gobiernos municipales se encuentra el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos del ayuntamiento, entre los que se encuentran los interventores municipales.
Con la reforma prevista, estas figuras pasarán a depender del Ministerio de Hacienda, de manera que su continuidad en el puesto no dependerá de quienes son precisamente el objeto de su trabajo de fiscalización: los ayuntamientos. Con ello se busca profundizar en su independencia e imparcialidad al revisar la actividad económico-financiera municipal, según las mismas fuentes.
Otro de los objetivos es dotar de responsabilidades al cargo de los interventores, que tendrán que responder por su gestión. El Ejecutivo quiere endurecer las causas de inhabilitación de los cargos y empleados públicos en general, para evitar que se permitan gastos sin tener dinero para pagarlos.