Cuando salga en el BOE, mejor dicho, en septiembre hablaremos largo y tendido sobre esto. No me voy a llevar el texto para leermelo en las vacaciones, me niego. En septiembre, cuando ya tengamos sesudos comentarios de catedráticos varios, hablaremos de todos los cambios.
El Proyecto de Ley de Seguridad Social vuelve al Congreso
Sigue adelante el proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Indice de Enmiendas: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_93_610.PDF
Enmiendas: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_93_607.PDF
Propuesta de veto: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_93_606.PDF
El Gobierno aprobará el 30 de agosto la Ley Municipal
No hay subrogación empresarial dentro de las administraciones públicas
No hay subrogación empresarial de empresa en el caso de que en un Ayuntamiento contrate la realización de un servicio público y posteriormente, decida poner fin al contrato y asumir por sí mismo su realización, contratando nuevo personal.
En el fallo se establece que el articulo 1, apartado 1, letras a) y b) de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas, debe interpretarse en el sentido de que ésta no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner fin al contrato celebrado en ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal.
Os dejo la sentencia con su texto integro y un comentario jurídico.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62009J0463:ES:HTML
Otra de sentencias simpáticas
Cultivar cannabis durante la baja no es motivo de despido, bueno más concretamente, tener un laboratorio de marihuana no se considera actividad incompatible con la baja, ya que esta actividad no perturbaba su curación o afectaba a su futura aptitud laboral.
http://www.expansion.com/2010/05/30/juridico/1275246069.html
Lecturas para el fin de semana
Como ya estamos casi en fin de semana, os dejo con el último número de la revista “Cuadernos de Administración Local” en la cual Alberto Calderó publica un articulo sobre los funcionarios interinos. Sé que en vuestros findes solo pensáis en el régimen jurídico de los funcionarios interinos, que os quita el sueño y os desvela por las noches, por lo que he decidido ser compasiva y enviaros este enlace. Eta asteburuen badakizue: mendira joan, poteoan atera, familiarekin egon edo nahi duzuena, baina nire artikulua ez irakurri.
Astelehenerarte!!!!
“Es líder quien tiene más capacidad de enamorar”
Me ha encantado este titular de expansion.com. ¡¡¡¡¡Ya me parecía a mi que no me comía yo un rosco en este asunto!!!. Nire amak esaten duen moduan, “mas vale caer en gracia, que ser gracioso”, lidergoarekin lotutako nire lehenengo ikasgaia, etxean bertan emanda.
Hona hemen artikulu osoa:
“Ser líder no requiere mucho esfuerzo y no se enseña en escuelas de negocio”. Es aquel que tiene “más capacidad de hacer soñar, de enamorar”. Pero lo difícil es “saber cuál es el sueño”.
Después de trabajar en Bankinter 37 años y de trasformar por completo el banco, Juan Arena recomienda a los que ahora dirigen empresas que se entreguen a los demás con la misma pasión con la que él lo hizo y lo hace hoy día incluso en esta entrevista. “El líder lo que tiene que hacer es ser capaz de enseñarse” y de aprender de sus subordinados. Él, que dedicaba quince minutos al día a hablar con algunos de sus empleados y que nunca dejaba que nadie le llamara de usted (incluso ahora insiste en eso), sabe que el mayor talento de una empresa son sus trabajadores y que por eso hay que prestar la debida atención. “El líder tiene que crear un clima de respeto y cariño. Todas las empresas tienen su alma, su secreto, sus resortes…” y es obligación de él conocerlas. Por lo general, son los trabajadores su mayor valor.
Juan Arena, ahora presidente de la Fundación Seres, define a un equipo como “una agregación de talentos” y “ese talento colectivo genera un clima de motivación” en la empresa. Eso es lo “más valioso”. Si ese grupo de personas está bien dirigido consigue llevarte hasta tus objetivos, que son los de la empresa, “como si fueras por un rápido. Ellos son los que lideran y los que toman decisiones”. Conseguir que el equipo funcione como uno es “una de las experiencias más bonitas de la vida”. Otra, es conseguir el respeto y el cariño de los que trabajan al lado tuyo. Hace poco lo consiguió el mismo con los alumnos de un curso de Harvard a los que se metió en el bolsillo.
A Juan Arena le gusta navegar y en el barco necesita mandar, controlar todos los tiempos. “Me gusta ser el patrón porque decido en cada momento”, y es que a él le gusta que todo esté bajo control.
Protección de datos
Mirando otras cosas de protección de datos de carácter personal, me he encontrado una serie de dictámenes interesantes sobre nuestros asuntos:
1.- Según dictamen de la Agencia Vasca de Protección de datos, el acceso por parte de un integrante de una bolsa de trabajo temporal a los datos del resto de miembros de la lista, datos relativos a la identidad, posición en la lista así como perfil lingüístico acreditado (siempre que este dato tenga relevancia para la gestión de la bolsa) no vulneraría la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2.- En otro dictamen de la AVPD, la cesión del listado de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos a las Juntas y Delegados de Personal, no se opone a la normativa en materia de protección de datos.
3.- La cesión al Grupo Juntero de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Foral,acompañada de los datos de las personas ocupantes de las plazas, no contraviene la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Despido por conectarse a Facebook en el trabajo
Expansion.com 04/07/2011
04.07.2011 Victoria Martínez-Vares. Madrid
El Tribunal de Justicia de La Rioja considera ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir el contrato de una empleada que dedicaba buena parte de su jornada laboral a navegar por redes sociales, radios y tvs online, entre otras.
El Tribunal de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y a otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.
La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue “indebido y abusivo”. Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un “incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”, lo que justifica el despido.
La resolución destaca que la empresa que decidió extinguir el contrato permitía a la plantilla el uso de los ordenadores para fines personales. Eso sí, advertía de que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y siempre que no se consumieran recursos necesarios para la actividad laboral.
Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.
Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.
Los episodios siguen repitiéndose, al igual que las advertencias a la empleada de que cese en su comportamiento. Como esto no sucede, la empresa finalmente audita su ordenador, informando sobre las páginas web que visita. En él, se deja constancia de que buena parte de la jornada laboral está conectada a Facebook, Hotmail, Ajax.googleapis, Tuenti, Profile.ak.fbcdn.net (página para cargar imágenes o archivos en Facebook), entre otras muchas.
En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”.
La trabajadora, cuyo despido fue confirmado por el juzgado de lo Social, recurrió en suplicación ante el TSJ alegando que se habían vulnerado sus derechos al haber auditado su ordenador. A su juicio, “la auditoría informática fue obtenida ilícitamente por la compañía”.
Sin embargo, el Alto Tribunal regional es tajante al respecto. En su opinión, la actuación del empresario se ha ajustado a la doctrina sentada por el Supremo en dos sentencias de septiembre de 2007 y marzo de 2011.
Primero, porque “estableció previamente las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet”. Asimismo, informó de los controles que instauraría, de los medios que utilizaría, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos.
La Sala añade que la auditoria se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado.
Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es “ni injustificada ni desproporcionada”. Y añade que “no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido”.
Gestión de la edad en las organizaciones
http://www.debegesa.com/empresas/guia-informativa-gestion-de-la-edad
http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2005/137/en/1/ef05137en.pdf
En la primera administración pública en la que trabajé, mi primer jefe me comentó que uno de los grandes retos a la que no íbamos a enfrentar en la organizaciones públicas era la gestión de la edad. No sé si a vosotros os pasa, pero hay una franja de edad que está bastante representada en nuestra administraciones y esa gente se va a jubilar en 5-10 años. Os dejó los enlaces de la guía informativa de gestión de la edad (Gracias Debegesa), la NTP 367 de envejecimiento activo y trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y una guía de gestión de la edad de European Foundation for the Improvemente of Living and Working Conditions (en inglés).
Permiso de lactancia para padres
¿Tiene derecho el padre (trabajador por cuenta ajena) al permiso de lactancia cuando la madre es una trabajadora por cuenta propia?
La sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea acepta este permiso de lactancia del padre. Os he puesto el enlace a la sentencia completa, pero destacaría estos 2 párrafos:
Ese órgano jurisdiccional señala que el referido permiso se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad.
Sin embargo, el hecho de considerar, como sostiene el Gobierno español, que sólo la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena es titular del derecho a disfrutar del permiso controvertido en el litigio principal, en tanto que el padre que tenga la misma condición únicamente podría disfrutar de ese derecho, sin ser su titular, puede en cambio contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental (véase en ese sentido la sentencia Lommers, antes citada, apartado 41).
http://www.diba.cat/cemical/es/boletin/ficheros/boletin_46/STJUE_C_104_2009.pdf
Modificación jubilación: ya está en el Senado
http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_09_88_571.PDF´
En el Boletín del Senado de 1 de julio aparecío el texto enviado por el Congreso del Proyecto de Ley de sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Como ya sé que casi todos los jefes de personal tenemos a parte de nuestro personal encima preguntando ¿y eso para cuando? ¿eso como va? ¿eso cómo queda? os voy enviando todas las publicaciones de esta iniciativa legislativa.
Noticias frescas sobre la legislación sobre Policia
¡Qué calor! La culpa: el jefe de personal
Ya sabeis los que sois del gremio, que a veces nos culpan hasta de la muerte de Manolete, pero nuestra culpa de hoy es el calor. En estas circunstancias alguno suele sacar a relucir el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, en concreto el articulo 7, en el que establece que la temperatura en oficinas no debe subir de 27 grados.
Por si habéís tenido alguno que os ha dicho eso y os suena a chino mandarín, os envió la guia técnica para la evaluación de prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Mirad a partir de la pagina 29.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/lugares.pdf
La tasa de reposición de funcionarios públicos
Para los que no es suene que esto, os comento que consiste en si sustituyes o no a las funcionarios que van saliendo de la administración. Estos día he estado en Portugal y a pesar de que mi portugués no era el que era hace 7 años, no he podido evitar leer en el periódico las noticias sobre las medidas que están adoptando por aquellas tierras. Entre articulo y articulo de Cristiano Ronaldo y su novia (que a mi me importan entre poco y nada), me leí este articulo (que en la edición impresa era mucho más largo) sobre la tasa de reposición de funcionarios. Allí va a ser del 20%. Aqui según la ley de presupuestos del estado es del 10%.
http://www.jn.pt/PaginaInicial/Nacional/interior.aspx?content_id=1888186
Euskaraz egingo dugu?
Gaur trebaketa saioa eduki dut eta aholku batzuk eman dizkidate. Oso interesgarriak iruditu zaizkit, beraz blogean sartzea erabaki dut.
1.- Emailean sinadura ondoan honako hau jarri:
Nahi baduzu, euskaraz erantzun
2.- Hiztegia.net. Hor hainbat hiztegi, entziklopedia, softwarea daude. Adibidez:
Entziklopediak
Gaika
Reforma de la legislación de Policia Local en Euskadi
En el Anteproyecto de Ley de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi, encontramos estos apartados importantes para nuestros diarios dolores de cabeza con la Policia Local:
Articulo 56: Vigilantes municipales o ALGUACILES. Máximo 5 plazas por municipios, si no crear cuerpo de policía local. Si tienes Policía Local, no se pueden crear estas plazas. Reservado a funcionarios de carrera, se seleccionarán por el sistema de OPOSICIÓN (solo). Grupo de titulación C2 y curso en Arkaute de formación.
Artículo 60 AUXILIARES DE POLICIA. Contratación cuando la necesidad así lo requiera, previo informe del departamento de Interior. Grupo de clasificación C2 + curso en Arkaute. Tendrán consideración de agente de la autoridad.
Articulo 61 AGENTES DE MOVILIDAD. Municipios de gran población. No se integrarán en le Policía Local, pero tienen que ir a un curso a Arkaute. Grupo de clasificación C2. Consideración de agente de la autoridad.
SEGUNDA ACTIVIDAD. Disposición final primera, punto 23. El personal funcionario de los cuerpos de policía local podrá pasar a segunda actividad por razón de cumplimiento de edad a los 60 AÑOS ENLA ESCALA BÁSICA Y62 EN EL RESTO DE ESCALAS.
Misma disposición, pero punto 24. Las entidades locales PODRÁN LIMITAR PARA CADA AÑO NATURAL Y CATEGORÍA EL Nº MÁXIMO DE FUNCIONARIOS QUE PODRÁN PASAR A SEGUNDA ACTIVIDAD.
Consultas sobre el EBEP resueltas por el Ministerio
http://www.mpt.gob.es/areas/funcion_publica/estatutobasico/FAQ/bodeco/parrafo/00/document_es/BODECO-EBEP.pdf
RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES CONSULTAS RESUELTAS SOBRE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
• TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
• TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
o CAPÍTULO III. DERECHOS RETRIBUTIVOS
Retribuciones de los funcionarios interinos
Reconocimiento de trienios a funcionarios interinos (Artículo 25.2)
Reconocimiento de trienios a personal estatutario de los servicios de salud (Artículos 2 y 25)
Competencia para el reconocimiento de trienios a interinos (Artículo 25.2)ç
o CAPÍTULO IV. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN
Derecho a la Negociación colectiva, Representación y Participación.
Reglamento de procedimiento de la Junta de Personal (Artículo 39.6)
Cesión de crédito horario de un miembro de la Junta de Personal (Artículo 41.1d))
o CAPÍTULO V. DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO,
PERMISOS Y VACACIONES
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Naturaleza de los días adicionales a los de libre disposición (Artículo 48.2)
Vacaciones de los funcionarios públicos (Artículo 50)
Vigencia de la licencia por matrimonio (Artículo 48 y Disposición Derogatoria Única)
Tiempo de vacaciones tras excedencia por cuidado de familiares (Artículo 89.4)
Regulación de vacaciones y permisos aplicable al BOE (Artículos 48 y 49)
o CAPÍTULO VI. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA
Deberes.
Vigencia del deber de residencia (Disposición Derogatoria Única)
• TÍTULO IV. ADQUISIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
o CAPÍTULO I. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
Órganos de selección.
Participación de representantes sindicales en órganos de selección de personal funcionario en la AEAT (Artículo 60)
Propuestas de las organizaciones sindicales para la composición de los órganos de selección de personal laboral (Artículo 60)
Interpretación y aplicación del artículo 60 EBEP y consecuencias de su incumplimiento (Artículo 60)
Interpretación y aplicación del artículo 60 del EBEP a la AEAT (artículo 60)
Reglas de composición de los órganos de selección en los Entes locales (Artículo 60)
Composición de los órganos de selección en los entes locales: Personal de designación política (Artículo 60)
Composición de los órganos de selección en la UNED (Artículo 60)
Sistemas selectivos
Procesos selectivos de promoción interna del personal laboral fijo y consolidación de empleo temporal (Artículos 18 y 61; Disposiciones Transitorias 2ª y 4ª)
o CAPÍTULO II. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
Jubilación
Reconocimiento de la jubilación parcial (Artículo 67.4)
Obligación de motivar la resolución de una solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo (Artículo 67)
Vigencia de la Resolución de 31 de diciembre de 1996 que regula el procedimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo (Artículo 67; Disposición Derogatoria Única)
Rehabilitación de la condición de funcionario
Procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos (Artículo 68)
• TÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Excedencia
Cómputo de los plazos en la excedencia por cuidado de familiares tras la entrada en vigor dela Ley Orgánica3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres (Artículo 89.4)
En caso de jubilación parcial, no se tiene derecho al complemento por jubilación

http://www.diba.cat/cemical/es/sentencias/STS/STS_2747_2009.pdf
Es la discusión del día en mi departamento. Yo digo que no se puede cobrar la prima de jubilación anticipada si te jubilas por contrato de relevo, es que lo veo clarisimoooo. Una sentencia de TS para sustentarlo.
Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/11/pdfs/BOE-A-2011-10131.pdf
Yo tengo la costumbre de tener subrayaditas en colores todas la leyes. En materia laboral, en el último año, ya es imposible. Nos acaban de cambiar los articulo 82-89, 91, 40, 41, 51, disposición final segunda… del Estatuto de los trabajadores.
Ánimo, a ponerse al día. {:-)