El Gobierno aprobará la semana que viene la reforma de la ley de bases de régimen local

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha avanzado este martes que el Ejecutivo central aprobará la próxima semana el anteproyecto que reforma la ley de bases de régimen local, que, entre otras cosas, también recoge el Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población.

https://www.europapress.es/nacional/noticia-gobierno-aprobara-semana-viene-reforma-ley-bases-regimen-local-20220308174807.html

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha presentado el anteproyecto de norma foral sobre ley 27/2013

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Fuente: Oficina de prensa de la Diputación.

2014/07/16

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha presentado hoy (16 de julio) al personal técnico y político de las instituciones guipuzcoanas la batería de mecanismos que recoge el anteproyecto de Norma Foral que desarrolla la especificidad foral ante la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Admnisitración Local aprobada por el Estado. Al acto de presentación han asistido representantes políticos así como personal técnico de los ayuntamientos del territorio, un total de 125 personas.

El abogado Juan Landa Mendibe ha explicado la singuralidad foral y ha dado cuenta del a autonomía municipal dentro del a Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Admnisitración Local. Por otra parte, la diputada de Administración Foral y Función Pública Garbiñe Errekondo ha dado cuenta de las líneas generales del anteproyecto. El técnico del a Hacienda Foral Guipuzcoana Sebastian Zurutuza ha ofrecido los detalles del mismo.

La ley aprobada en diciembre de 2013 en el Estado, ha modificado considerablemente diversos aspectos en el ámbito municipal. La misma ha supuesto una merma importante para la autonomía municipal, puesto que refuerza la intervención exterior. En vez de centrarse en los servicios que necesita la ciudadanía, es la financiación la que condiciona los servicios, según la ley, desdeñando así los principios de la carta europea sobre autonomía local.

En cualquier caso, la ley contempla excepciones relativas a la singularidad foral, y ello ha servido para la elaboración del anteproyecto, que ha querido ser respetuoso en todo momento con la autonomía municipal, haciendo, asimismo, una aplicación lo más racional posible de la ley adaptada a las entidades locales del territorio.

El anteproyecto quiere concretar hasta dónde llega la especificidad foral. Al mismo tiempo, quiere garantizar el mismo nivel de autonomía que tenían hasta ahora los municipios de Gipuzkoa, más allá del a ley de racionalización.

La Diputación Foral de Gipuzkoa considera imprescindible que las instituciones más cercanas a la ciudadanía continúen organizando sus servicios y garantizando la financiación correspondiente para ello.

Un artículo desarrolla las singularidades forales:

Resto de la información:

http://www.gipuzkoaberri.net/WAS/CORP/DPDOficinaPrensaDigitalWEB/nota/es/1611/diputacion-foral-gipuzkoa-ha-presentado-anteproyecto-norma-foral-que-permitira-hacer-frente-ley-racionalizacion

Autorización de Diputación para contratación (segunda parte)

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En relación a mi anterior post sobre si la Diputación tiene que autorizar la contratación de personal temporal y nombramiento de interinos ( https://iratxepikaza.com/2014/05/19/la-diputacion-te-tiene-que-autorizar-la-contratacion-de-personal/ ), adjunto contestación a una consulta del ministerio sobre el mismo tema:

Número de Incidencia: 45385

Incidencia 45385 (reitera la 44723).
Autorización para contratar personal temporal..

Con relación a su consulta le informo:

Las respuestas tienen marcado carácter general, y un alcance informativo y no vinculante, tanto para los interesados como para el órgano que las emite.

Como consecuencia de lo expuesto, le traslado el criterio de esta Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones:

La exigencia de autorización por parte del Ministerio para la contratación de personal laboral con carácter temporal, y el nombramiento de funcionarios interinos al amparo de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4 de la Ley 172/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en las condiciones establecidas en el apartado Dos, del mismo artículo, no vincula a las otras Administraciones distintas a la del Estado, al no tener dicho precepto legal la consideración de norma básica, y por tanto no ser de aplicación en ámbitos territoriales distintos del suyo propio.

Lo que se comunica a los efectos que procedan.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

¿La Diputación te tiene que autorizar la contratación de personal?

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DECRETO FORAL 64/2014 de 13 de mayo de la DiputaciónForal de Bizkaia por el que se regula el procedimiento deautorización para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal por parte de la Entidades Locales de Bizkaia
Comienza este decreto foral diciendo:
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año sólo se procederá a la contratación de personal temporal, o al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
El apartado cuatro del mismo artículo establece que para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas enelapartadodos anterior, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»

¿Tal vez a la Diputación se le ha olvidado que el apartado seis de ese mismo artículo 21 dice «los apartados Uno, Dos y Cinco de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución»?
Vamos, que el apartado cuatro no es básico, con lo que no entiendo porque se copia equivocadamente lo que se hace en el seno de la AGE.
¿Eso entra dentro del concepto de tutela financiera????
Enlace al texto de este «decreto foral»:

Proyecto de orden sobre coste efectivo

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En trámite de información pública:

Proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestado por las Entidades Locales.

Texto del proyecto y memoria de  analisis de impacto normativo. Fecha de publicación: 6 de mayo de 2014. Fecha límite de admisión de observaciones: 23 de mayo de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: Orden.costefectivo@seap.minhap.es

 

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/20140430%20OM%20coste%20efectivo.pdf

http://www.minhap.gob.es/ES-ES/NORMATIVA%20Y%20DOCTRINA/NORMASENTRAMITACION/Paginas/normasentramitacion.aspx

 

 

Curso sobre «Impacto de la Ley 27/2013 sobre la Administración Local» en Llanes

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Me han remitido de Llanes este curso gratuito.

Toda la información en: http://forolocalllanes.wordpress.com/

Impacto de la Ley 27/2013 sobre la Administración Local

Este FORO que organiza el AYUNTAMIENTO DE LLANES tienen como objetivo analizar, desde un punto de vista eminentemente práctico, la repercusión inmediata de la Ley 27/2013 sobre la Administración local. Para ello se han  programado 2 jornadas (15 y 16 de mayo) en las que mediante 7 ponencias impartidas por expertos (magistrados, profesores y secretarios e interventores) y una mesa con la participación de los representantes de los municipios y gobiernos regionales de Cantabria y Asturias que abordarán los puntos más problemáticos que la norma presenta para su aplicación, huyendo de planteamientos meramente teóricos y primando la reflexión sobre la realidad del día a día municipal.

Programa completo aquí: programa.La preinscripción se realizará enviando un correo electrónico indicando nombre completo, cargo y entidad  a la siguiente dirección: forolocalllanes@gmail.com. Las normas de admisión se contienen en el programa.

Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi

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Cotilleando en Irekia buscando otra cosa, me he encontrado con que el anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi está en fase de «debate» dentro de Irekia hasta el 16 de mayo. También está el anteproyecto de Ley de Fundaciones

Os pego lo que viene:

El Gobierno Vasco ha iniciado la elaboración del Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi. Tras 35 años de vigencia del Estatuto de Autonomía es necesario desarrollar una Ley Municipal que complete la regulación legal de la organización político-administrativa de Euskadi.

La futura norma delimitará la arquitectura institucional, competencial y de relaciones  que forman las instituciones vascas.

La Ley Municipal de Euskadi se hace ahora más necesaria que nunca si tenemos en cuenta que el pasado mes de diciembre se aprobó la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, una norma que abre un nuevo marco y que en el caso de Euskadi puede propiciar un escenario óptimo para que  los poderes públicos vascos articulen un sistema propio de autonomía local.

En este sentido, el Gobierno Vasco tiene como objetivo utilizar los márgenes de los que dispone para dotar a Euskadi de un sistema singular de gobierno local basado en los principios que recoge la Carta Europea de Autonomía Local.

Con el objetivo de lograr el mayor consenso posible sobre una norma de tal calado, el Gobierno Vasco convocó el pasado 27 de marzo la primera reunión del “Consejo Municipal de Euskadi” en el que se dieron cita representantes de Gobierno vasco, de las tres Diputaciones Forales y de EUDEL.

En esta primera reunión se adoptó el compromiso de conformar un grupo de trabajo que ya ha comenzado a reunirse de manera periódica y a abordar todos los aspectos de esta futura Ley.

OTROS OBJETIVOS  

  • Configurar un sistema de coordinación y colaboración interinstitucional para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que sean desarrolladas por el nivel municipal o requieran de su participación.
  • Establecer el régimen de competencias municipales y un marco legal para la garantía de suficiencia financiera en su ejercicio, definiendo el modo de participación de los municipios en el sistema de financiación pública vasca.
  • Delimitar los instrumentos con los que disponen los gobiernos locales para la gestión pública municipal.
  • Establecer los instrumentos que permitan a la ciudadanía participar en los asuntos locales.

SECTORES IMPLICADOS

  • Instituciones Comunes (Gobierno Vasco)
  • Diputaciones Forales
  • EUDEL
  • Ciudadanía en general

Uno de los aspectos de esta Ley contempla la participación de la ciudadanía en los asuntos locales.

Tu opinión nos interesa…

  • ¿Crees que es necesaria la Ley Municipal de Euskadi?
  • ¿Crees que servirá realmente para clarificar el panorama competencial de los ayuntamientos vascos?
  • ¿Crees que la participación ciudadana en los asuntos locales es adecuada? ¿Podría mejorar? ¿Cómo?
  • ¿Crees que es necesario articular mecanismos que aseguren la transparencia de las entidades locales?
  • ¿Crees que es necesario articular mecanismos para el estudio de los diferentes programas, planes o normativas con incidencia o influencia en la ciudadanía vasca?
  • ¿Qué punto o aspecto crees que no debería faltar en la Ley Municipal de Euskadi?

Hacia la nueva Ley Municipal de Euskadi

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El Consejo Municipal de Euskadi se ha reunido esta tarde en la sede del Gobierno vasco para tratar la futura Ley Municipal de Euskadi y las afecciones que tendrá la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en ésta. Durante este encuentro, Gobierno vasco, Diputaciones y EUDEL han acordado crear un grupo de trabajo más reducido, coordinado por el Ejecutivo, con el fin de clarificar y dar respuesta a los “retos inmediatos” fijados por la Ley de aprobada en el Congreso.

El portavoz del Gobierno Josu Erkoreka ha explicado que la Ley de reforma Local toca “asuntos nucleares”, competencias municipales, que afectarán directamente en la futura Ley Municipal de Euskadi. Es por eso que llama al consenso para que en este grupo reducido, y “más operativo”, trabaje los contenidos de esta reforma “que más preocupan a los municipios” para “allanar el camino a la Ley Municipal”.

Esta reunión es “el primer paso” al que le seguirá la constitución de un grupo formado siete personas;  dos miembros del Gobierno, dos de EUDEL y uno por cada Diputación Foral.

Noticia completa: https://www.irekia.euskadi.net/es/news/18608-gobierno-coordinara-grupo-trabajo-encargado-elaborar-ley-municipal-euskadi

Guía práctica sobre LRSAL

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Fundación Democracia y Gobierno Local:

Tras la publicación en el BOE, el pasado 30 de diciembre de 2013, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que afecta a diversos ámbitos (orgánicos, convencionales, competenciales, económico-financieros, etc.), corresponde ahora a los gobiernos y administraciones locales (municipales y provinciales, principalmente) adaptarse a sus previsiones, dentro de los plazos que la misma marca.

Es esta una tarea de enorme complejidad, de ahí que desde la Fundación Democracia y Gobierno Local hayamos decidido crear un grupo de trabajo que trate de facilitarla, identificando los sectores afectados, los plazos a respetar, y, en definitiva, contribuyendo a determinar cuál es el mejor modo de llevar a cabo la implementación de la ley.

INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO

Coordinador:

Fernando FERNÁNDEZ-FIGUEROA

(Secretario Gral. Dip. Sevilla).

Miembros:

Antonio ARROYO.

Letrado de la Fundación Democracia y Gobierno Local

Carmen LUCAS. 

Secretaria General de la Diputación de Valladolid

José Manuel PAR DELLAS. 

Interventor de la Diputación de A Coruña

Antonio SERRANO. 

Secretario General de la Diputación de Huesca

 

Texto completo:

http://www.estudiconsultoria.com/images/stories/00_Guia_practica_LRSAL.pdf

Y por otro lado, gracias, porque el blog ha llegado a 700 seguidores.

Eskerrik asko.

 

Reforma local y consultas formuladas a la FEMP

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En Euskadi, tened en cuenta nuestra especificidades.

Temática de las consultas realizadas a la FEMP:

http://www.femp.es/Microsites/Front/PaginasLayout3/Layout3_Personalizables/MS_Maestra_3/_MznynrPoTrVVe699CT2_iqF3HOfTvnuweRsszNCubKiAXnnIwszFRA

Redimensionamiento del sector público local 

Retribuciones de los electos locales y régimen de dedicaciones exclusivas y parciales  

Aprobación de Presupuestos por la Junta de Gobierno Local  

Competencias municipales en relación con las Oficinas de Información al Consumidor  

Requisitos para el ejercicio de competencias distintas de las propias y delegadas  

Nombramientos provisionales de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional  

Competencias municipales relativas al fomento del empleo  

El personal eventual en las Entidades Locales  

Régimen de los consorcios  

Las mancomunidades tras la entrada en vigor de la LRSAL  

Régimen de las Entidades Locales Menores  

Creación, supresión y fusión de municipios  

Las asociaciones de municipios  

Competencias de la Junta de Gobierno Local  

Las relaciones interadministrativas tras la entrada en vigor de la LRSAL  

El padrón de habitantes

La extinción de los interinos: falsa alarma

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Del blog http://contencioso.es/

Dicen que los dinosaurios se extinguieron por el impacto de un meteorito, y me llegan voces preocupadas que apuntan a la desaparición de los funcionarios interinos en la Administración local por la fuerza de la reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Se trataría de la nueva redacción otorgada al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que introduce un caballo de Troya en la estabilidad de los funcionarios interinos que desempeñan funciones de autoridad.

 

Post completo: http://contencioso.es/2014/02/05/la-extincion-de-los-interinos-por-la-ley-272013-falsa-alarma/

 

Como afecta la ley 27/2013 a los servicios

el futuro incierto

Navegando por twitter, Emilio Aparicio (@apariciosan) ha colgado este informe sobre “Evaluación de la afectación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Zaragoza”

Me parece muy interesante: http://zaragozaprensadotcom1.files.wordpress.com/2014/01/evaluacic3b3n-lrsal-a-servicios-ayto-zaragoza-ok-24-01-2014.pdf