Notas sobre el contenido laboral del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. @erojotorrecilla

. El Consejo deMinistros celebrado el jueves 7 de octubre  aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

El texto fue presentado en el Congreso de los Diputados el miércoles 13  y publicado en su página web  el viernes día 15,  junto con el calendario de su tramitación  

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/10/notas-sobre-el-contenido-laboral-del.html?m=1

CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017

Ya sé que es viejo, pero el viernes me preguntaron una duda y viene en este documento:

La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el máximo permitido por la jurisprudencia. En cada ámbito podrá ser objeto de negociación que se alcance dicho máximo. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar impugnaciones, se considera a este respecto que la puntuación del concurso no debe superar el 40% del total.

http://femp.femp.es/files/566-2279-archivo/Criterios%20Acuerdo%20Estabilizacion%20definitivo.pdf

En el BOE de hoy, Ley de Presupuestos Generales del Estado

Haz clic para acceder a BOE-A-2017-7387.pdf

En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Entre otras muchísimas cosas.

 

Ley de presupuestos generales del estado 2015

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Estoy de vacaciones y esto de mirar el BOE no me motiva en exceso, pero entre los artículos que he ido a mirar expresamente:

TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Dos. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

TÍTULO VIII

Cotizaciones sociales

Artículo 103. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2015, serán los siguientes:

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.

2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2015, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2015, serán de 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros diarios.

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2015, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3. Durante el año 2015, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.

b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

 

Décima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.»

Octogésima quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Trigésima segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento.

Décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2015.

Uno. En el año 2015, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 21.Uno.3 de esta Ley.

Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del accionista mayoritario.

Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.

Las sociedades mercantiles estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta Disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Décima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

 

Enmienda sobre elkarkidetza presentada en el Senado

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Sólo hay esta enmienda en este apartado de este artículo:

 

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.

 ENMIENDA

 De modificación.

 Se propone la modificación de apartado Tres del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, quedando redactado de la siguiente forma:

 «Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. »

 

JUSTIFICACIÓN

La presente enmienda pretende facilitar que las Administraciones Públicas puedan, en el ejercicio de su autonomía, seguir haciendo aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación suscritos con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011, siempre y cuando no supongan un incremento de su masa salarial. La presente enmienda se atiene al acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda para los Presupuestos Generales de 2014 y que inopinada e unilateralmente se ha visto derogado vía enmienda al presente Proyecto de Ley

Ley de presupuestos del estado 2015: tramitación en el Senado

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Calendario de la tramitación en el Senado:

La Mesa del Senado, en su reunión del día 11 de noviembre de 2014, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha aprobado el calendario de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en los siguientes términos:

1. Entrada y publicación: martes 18 de noviembre.

2. Designación de la Ponencia: miércoles 19 de noviembre.

3. Celebración de comparecencias: miércoles 19 de noviembre, jueves 20 de noviembre y viernes 21 de noviembre.

4. Plazo de presentación de propuestas de veto: hasta el viernes 21 de noviembre, a las 12:00 horas.

5. Plazo de presentación de enmiendas: hasta el lunes 24 de noviembre, a las 18:00 horas.

6. Debate en Pleno sobre los vetos generales y a las secciones: sesión plenaria que comienza el martes 25 de noviembre.

7. Reunión de la Ponencia: martes 2 de diciembre.

8. Dictamen de la Comisión: martes 2 de diciembre, miércoles 3 de diciembre y jueves 4 de diciembre.

9. Plazo de presentación de votos particulares: el día siguiente a la finalización del debate en Comisión. En caso de que el plazo termine el viernes 5 de diciembre, el plazo será hasta las 12:00 horas.

10. Tramitación en el Pleno: sesión plenaria que comienza el martes 9 de diciembre.

Texto remitido por el Congreso:

http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_438_2959.PDF

Sólo una cosa que decir: ¡Devolvednos Elkarkidetza!!!

Proyecto de presupuestos del estado para el 30 de septiembre

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Fuente: El Mundo

Proyecto. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, entregará el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2015 al Congreso el próximo martes 30 de septiembre, el último día que la normativa le permite para hacerlo; y los altos cargos del Gobierno comparecerán en sede parlamentaria, para explicar el detalle de las cuentas de cada departamento, durante la primera semana de octubre. Calendario. La Junta de Portavoces del Congreso aprobó en su reunión de ayer el calendario de tramitación de los Presupuestos, que se abrirá el 30 de septiembre con la entrega, por parte del ministro, del proyecto de ley al presidente de la Cámara, Jesús Posada, después de su aprobación por parte del Consejo de Ministros en su reunión de este mismo viernes.

Una enmienda de PNV permite las aportaciones institucionales a EPSVs

 

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El Grupo Vasco ha logrado introducir una enmienda en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que levanta la prohibición, vigente desde 2011, que ponía en serio peligro la supervivencia de las EPSVs por prohibir a las instituciones realizar aportaciones a las Entidades de Previsión Social Voluntaria

El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ha logrado, a través de la inclusión de una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, introducir una modificación por la que las administraciones, sociedades y entidades públicas “podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011”

La prohibición, introducida a través del R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit, ponía en serio peligro la supervivencia de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y provocó, en relación con el régimen de aportaciones a sistemas de previsión social del sector público, una incertidumbre generalizada y graves problemas de seguridad jurídica, poniendo en cuestión todo el sistema de previsión social complementaria de los empleados públicos vascos, además de un perjuicio muy grave a la viabilidad futura de las Entidades de Previsión Social Voluntarias.

Ahora, y gracias a la enmienda de EAJ-PNV transaccionada con el Grupo Popular, se modifica el artículo 20.Tres del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y se establece una excepción a la prohibición generalizada a las Administraciones de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos referidas a la contingencia de jubilación, y se posibilitan aquellas aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

El Grupo Vasco se felicita por haber logrado corregir “un grave error” y asegura que “mantener la prohibición abocaría a una desconfianza absoluta y el abandono de un proyecto iniciado hace casi 30 años en Euskadi”.

Se copia la enmienda aprobada:

Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, las citadas administraciones, entidades y  sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluya la cobertura de contingencias distintas a la jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. 

Hacienda confirma que congelará el sueldo a los empleados públicos en 2014

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas ha confirmado esta tarde a los sindicatos que volverá a congelar el sueldo a los empleados públicos durante el próximo año. Los trabajadores públicos encadenarán cuatro años sin subidas salariales. Además, en 2010 se les rebajó un 5% y el año pasado sufrieron el recorte de la paga extra de Navidad. En total, los empleados públicos encadenarán una pérdida de poder adquisitivo próxima al 30%. La medida afectará a todos los funcionarios de la Administración General del Estado así como a los trabajadores interinos y eventuales.

El Gobierno trasladará la aplicación de esta norma a las comunidades autónomas que también tendrán que congelar el sueldo a sus empleados públicos.

Hacienda abre la mano en la oferta pública. Durante los dos últimos años había congelado las sustituciones de los funcionarios que se jubilasen con la excepción de los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y cuerpos de lucha contra el fraude fiscal y de la seguridad en los que permitía una tasa de reposición del 10%. Ahora, el Ministerio que dirige el ministro Cristóbal Montoro amplía esta excepción a trabajadores de la «educación, sanidad, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía autonómica y local, Fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado, servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador, supervisión e inspección de mercados de valores, así como inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo».

La decisión de Hacienda de permitir la sustitución de uno de cada diez empleados públicos que se jubilen en el sector de la educación y la sanidad va dirigida sobre todo a las comunidades autónomas que tienen las competencias en esas áreas.

http://economia.elpais.com/economia/2013/09/26/actualidad/1380209728_443225.html