LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco

En lo que se refiere a los cuerpos de Policía local la reforma trata tanto de conjugar la consolidación de estructuras profesionales homologables como permitir que cada municipio encuentre soluciones organizativas apropiadas a sus necesidades y peculiaridades.

Así, se prevén medidas diversas que dan respuesta jurídica a prácticas existentes, como la posibilidad de que la Policía local actúe fuera del término municipal para ejercer funciones de protección de autoridades locales, etc.

El nombramiento de funcionarios interinos para subvenir necesidades urgentes en las plantillas de la Policía local es una evidencia, máxime en los últimos años como consecuencia de limitaciones a la reposición de efectivos y a partir de este año con el adelanto de la edad de jubilación en la Policía local. La ley pretende acotar los supuestos que amparen dichos nombramientos con el fin de impedir la consolidación de soluciones transitorias contrarias al objetivo de encaminarse hacia la plena profesionalización de los cuerpos de Policía local y a la estabilidad de sus plantillas.

Para ello vincula la posibilidad de la cobertura de vacantes de la Policía local mediante nombramiento de funcionarios interinos al inicio del proceso de cobertura definitiva de la plaza, sin perjuicio de lo cual contempla procesos de consolidación de empleo que posibiliten la cobertura en propiedad de plazas hoy cubiertas en interinidad.

La ley contempla diversos mecanismos legales para subvenir necesidades urgentes no cubiertas por la plantilla en servicio en cada momento, desde la colaboración de la Ertzaintza o los mecanismos de cooperación intermunicipal, al nombramiento de funcionarios interinos para reforzar determinadas tareas de los cuerpos de policía como auxiliares.

Por otra parte, se contempla la estructura profesional de los cuerpos de Policía local de un modo similar a la Ertzaintza, y en particular, las categorías correspondientes a la jefatura de tales cuerpos policiales atendiendo a la población o el número de personas integrantes del cuerpo. Atendiendo a ello, el proyecto de ley regula la integración del personal de la Policía local en las nuevas escalas, y la adaptación de los puestos de jefatura de los cuerpos de Policía local.

Por último, se regula la figura de los agentes municipales en servicios de Policía local en municipios donde no se haya creado un cuerpo policial, y la del agente de movilidad para regular la circulación en el casco urbano.

enlace a la ley

Tasa adicional de reposición de la Policía Local

Mi norma favorita de la semana:


Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local.

Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

Ánimo, a aprobar ampliaciones de ofertas de empleo público antes de final de año.

Menudo final de año.