BOE 24/09/15 instrucciones para el abono de los 48 días en el sector público estatal

Mi pueblo: colegiata de zenarruza
Mi pueblo: colegiata de Zenarruza

Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Haz clic para acceder a BOE-A-2015-10232.pdf

Real Decreto-ley 10/2015, boe 12/09/2015, recuperación 26,23% de la paga extra del 2012

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PAGA EXTRA

Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente artículo.

2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 48 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

3. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en este artículo minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio.

Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

1. El personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de este artículo.

2. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el número anterior se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:

a) El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio percibirá la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los 48 días, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será de 183.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, percibirá un 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.

c) Lo previsto en la letra a) será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al personal funcionario.

Al personal a que se refiere el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 de 29 de junio se le aplicará igualmente lo previsto en la letra a). En caso de no haber tenido derecho a la percepción de paga extraordinaria, percibirán un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.

d) Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.

e) Al personal que, sin haber variado la naturaleza jurídica de su relación de servicios con la Administración del Estado, hubiera cambiado de destino dentro de la misma, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente norma, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. En el supuesto de que dicha certificación ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario presentar nuevamente la misma.

Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

f) Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado o por los organismos o entidades dependientes de la misma, así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

Tres. Se suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Cuatro. Los apartados Uno y Tres del presente artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

MOSCOSOS, CANOSOS, VACACIONES

Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

FUNCIONES DE TESORERO

Artículo 3. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue:

«2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.

b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).

c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).»

En la referencia del Consejo de Ministros de ayer ponía esto: c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.

RDL completo:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9801

Paga extra. Consejo de ministros de 11 de septiembre

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Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos. ¡Oh, wait! ¡Qué ese no es nuestro tema!!! Nuestro tema es la modificación de las normas de calidad para el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Digo yo que casi todo el mundo que hoy está mirando las referencias del Consejo de Ministros, es para ver lo de la paga extra, pero en la web de La Moncloa, venía primero esa modificación de decreto. Voy a pensar que el funcionario encargado de la web tenía hambre, como yo.

Y ahora sí, la paga:

REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA
  • Se establece la recuperación de parte de la paga extraordinaria de 2012, un día de asuntos particulares y varios por antigüedad.
  • Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de estímulo de la economía.

1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general
  • Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
  • Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.

En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.

c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.

2. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE 630.571.641,30 EUROS:

a) Suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos ministerios» por importe de 251.858.960,10 euros, para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.

b) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 20.000.000 de euros, destinado a la adquisición de vehículos.

c) Varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por un importe total de 282.382.758,73 euros que atienden a las siguientes finalidades: créditos extraordinarios de 251.332.838,73 euros para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores, y un suplemento de crédito, de 31.049.920,00 euros, para atender los gastos derivados del hundimiento del buque «Oleg Naydenov».

d) Varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por un importe total de 76.329.922,47 euros destinados a:

  • Regularizar y aplicar a presupuesto gastos de la Dirección General del Agua que al cierre contable y presupuestario del año 2014 no contaban con cobertura presupuestaria o esta no era suficiente: 36.010.368,32 euros.
  • Dotar de financiación a las Confederaciones Hidrográficas para que paguen obligaciones de ejercicios anteriores (IBI): 40.319.554,15 euros.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto Ley serán financiados con Deuda Pública.

3. OTRAS MEDIDAS

a) Medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público. Se podrán conceder, a los Ayuntamientos que cumplan ciertos requisitos,

  • anticipos de carácter extrapresupuestario por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2015. Dichos anticipos deberán refinanciarse mediante préstamos que se formalizarán en 2016 con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Los anticipos que se concedan deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • préstamos para la cancelación de la deuda pública pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado.

b) Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.

c) Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020. Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.

d) Modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna y se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades.

Con ello se permite el ascenso a cualquier miembro del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad al de Catedráticos de Universidad por medio de la promoción interna. A esta promoción interna también podrán concurrir investigadores científicos siempre que estén acreditados como Catedráticos de Universidad, indistintamente de la Universidad o Centro de Investigación donde realicen su actividad.

La promoción interna va a constituir una parte sustancial de la carrera profesional de los profesores de universidad, dotándola de estabilidad y los incentivos necesarios para su desarrollo.

La plazas ofertadas en promoción interna no podrán superar el número máximo de plazas de funcionarios que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año.

Promoción de la movilidad

Asimismo, se permite a las Universidades convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes a las que podrán acceder profesores e investigadores de las distintas universidades del territorio nacional, promoviendo la movilidad entre instituciones siempre que pertenezcan al mismo cuerpo. A través de esta medida se permite a las universidades que así lo deseen reforzarse en áreas concretas y aumentar su especialización. Esta medida, que ya se contempló de forma temporal en la Ley de Presupuestos Generales de 2015, se integra de forma definitiva en la normativa universitaria favoreciendo la competencia entre centros universitarios.

Tanto el acceso por promoción interna, como para la provisión de plazas vacantes por movilidad, no afectan a las convocatorias ordinarias por turno libre vinculadas a la tasa de reposición.

Y para cerrar el día, paga extra.

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Fuente: Diario Vasco

Los funcionarios empezarán a cobrar otro 26,2% de la extra en «las próximas semanas»

El Consejo de Ministros ha solicitado este viernes a la comisión permanente del Consejo de Estado la aprobación con carácter de urgencia, antes del 11 de septiembre, de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito necesarios para reintegrar a los empleados públicos otro 26,2% de la paga extra suprimida en 2012, que empezarán a cobrar en «las siguientes semanas».

http://www.diariovasco.com/economia/201509/04/gobierno-autoriza-inicio-tramites-20150904013618-rc.html

Referencia del Consejo de Ministros:

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150904.aspx

 

Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado 2016

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No he podido evitar mirarlo.
Ahí os va la referencia del Consejo de Ministros de hoy.
Fuente: Web de la Moncloa
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 QUE AUMENTA EL 3,8 POR 100 EL GASTO SOCIAL
  • La clara mejora de la situación económica pone de manifiesto que la política fiscal desarrollada desde el principio de la legislatura ha sido la correcta.
  • Los Presupuestos para 2016 contemplan restituir el especial esfuerzo llevado a cabo por los empleados públicos, con un incremento salarial del 1 por 100, el primero en seis años.
  • Conllevan un importante incremento de los recursos transferidos a las Administraciones territoriales, cuyo principal gasto es sanidad, educación y servicios sociales.
  • Dan continuidad a las inversiones del Plan CRECE, optimizando la aplicación de los Fondos comunitarios con las necesidades de inversión nacionales.
  • Se incrementarán partidas fundamentales, como las destinadas a investigación civil y la financiación de la LOMCE, y se mantiene el gasto en inversiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, unas cuentas que tienen un destacado carácter social.

Estos Presupuestos ratifican la política económica implementada en los últimos años y potenciarán los buenos resultados obtenidos gracias a las medidas llevadas a cabo en estos cuatro años. Se trata, por tanto, de unas cuentas confeccionadas bajo la misma premisa de impulso del crecimiento de la economía española y de la creación de empleo. El cumplimiento de estas cuentas permitirá mantener el compromiso con el gasto social, que supone el 53,5 por 100, con un aumento de, 3,8 por 100.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2016 vienen a culminar la política fiscal desarrollada por el Gobierno desde aquel primer y difícil presupuesto realizado para el ejercicio 2012. Estos cinco Presupuestos han sido elaborados cada uno adaptándose a la realidad económica en la que se encuadraban, conteniendo los elementos necesarios para salir de la grave crisis económica en la que se hallaba España. Con esta política hemos logrado llegar al momento actual, creciendo a un ritmo cercano al 4 por 100 en términos anualizados, sin inflación y con una evolución muy positiva de todas las variables, consumo, inversión, exportaciones, y sobre todo generación de empleo. Así, se prevé abandonar a partir de 2016 el Procedimiento de Déficit Excesivo en el que está incursa España desde 2009.

Buenos resultados de la política fiscal aplicada

Esta clara mejora de la situación económica pone de manifiesto que la política fiscal desarrollada desde el principio ha sido la correcta: consolidación fiscal y reformas estructurales. Los Presupuestos para 2016 siguen igualmente la línea marcada de los anteriores y tienen como objetivo principal potenciar los buenos resultados alcanzados. Por tanto, su misión será consolidar el crecimiento y la creación de empleo.

Los Presupuestos Generales del Estado, que parten del adelanto de la reforma tributaria que debía entrar en vigor en enero de 2016, conllevan un importante incremento de los recursos transferidos a las Administraciones territoriales, que servirán para mejorar las prestaciones en sanidad, educación y servicios sociales. De esta forma, la financiación de las Administraciones territoriales se incrementará en 2016 en 8.000 millones de euros (un 7,8 por 100) respecto al año anterior.

Ingresos

El total de ingresos no financieros para 2016 después de la cesión a los Entes Territoriales alcanzará los 134.773 millones de euros, lo que supone un incremento del 0,8 por 100 respecto a los Presupuestos de 2015.

Los ingresos tributarios antes de la cesión a los Entes Territoriales supondrán en 2016 193.520 millones de euros, un 4 por 100 más que en el Presupuesto de 2015. Por figuras impositivas, la recaudación por IRPF llegará a los 75.432 millones, con un incremento del 3,4 por 100.

La recaudación por el Impuesto de Sociedades registrará un incremento del 5,5 por 100, hasta los 24.868 millones de euros. Los ingresos por IVA crecerán, por su parte, el 4 por 100 hasta los 62.663 millones, mientras que los ingresos por Impuestos Especiales suben el 0,8 por 100 hasta los 20.053 millones de euros.

Gastos

El impacto favorable del crecimiento y el efecto en la recaudación hacen que el presupuesto de gastos venga marcado por la recuperación social. La reducción del gasto en desempleo y de la carga financiera de la deuda pública va a permitir incrementar el gasto social, que aumenta un 3,8 por 100.

Cabe destacar que se trata de unos Presupuestos en los que se incrementarán partidas fundamentales, como las destinadas a la investigación civil, la financiación de la LOMCE, la cooperación internacional, el fomento del empleo, la mejora de las ayudas a familias y el sistema de dependencia, así como el Plan especial de reubicación de refugiados.

Empleados públicos

Las cuentas públicas para el año que viene recogen, asimismo, el cumplimiento por parte del Gobierno de su compromiso de compensar, en la medida de lo posible, los esfuerzos realizados por los ciudadanos como consecuencia de las medidas de ajuste que fueron necesarias acometer. Los empleados públicos, cuya aportación fue esencial para salir de la crisis, van a ver actualizadas sus retribuciones al 1 por 100, después de la rebaja de 2010 y de los años de congelación salarial, y se les restituirá el 50 por 100 de la paga extra que no cobraron en el año 2012. De igual manera, se recupera el sexto día por asuntos particulares, y hasta otros tres días en función de la antigüedad. Por otro lado, se establece una tasa de reposición del 100 por 100 para sectores prioritarios y del 50 por 100 para el resto.

Son unos Presupuestos que también dan continuidad a las inversiones del Plan CRECE, plan que está procurando alinear los objetivos de los fondos comunitarios con las necesidades de inversión nacionales, apoyando el crecimiento económico de la forma más eficiente posible.

En la Ley, que ahora deberá ser tramitada en el Congreso de los Diputados, primero, y en el Senado, después, se recoge, asimismo, la exigencia de emisión de informes tendentes a asegurar que las actuaciones de apoyo a Pymes, a empresas de base tecnológica y a jóvenes emprendedores se configuran de forma que resulten compatibles con la financiación concedida por la Unión europea para este tipo de actuaciones con el fin de maximizar la capacidad de absorción de fondos comunitarios de las políticas emprendidas.

Más información:

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150731.aspx

El Gobierno se plantea hacer un guiño salarial a los funcionarios (Expansión)

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Aunque su discurso en los primeros años (más dirigidos a las autoridades comunitarias y a los organismos internacionales) es que había hecho una fuerte poda en la función pública para reducir el despilfarro, ahora el Ministerio de Hacienda está intentando recuperar el favor de los cerca de tres millones de empleados públicos que hay en España, que han perdido en la legislatura un porcentaje elevado de su salario, que han visto como se quedaban sin una paga extra en 2012, y que sólo le han devuelto el 25%, y que no se reponían las bajas que había en los departamentos por jubilaciones o muertes, lo que ha aumentado su carga de trabajo.

Para remediar este enfrentamiento latente entre el Ejecutivo y sus empleados, la directora de función pública, Elena Collado, se ha puesto en contacto con los sindicatos…

Resto de la noticia:

http://www.expansion.com/economia/funcion-publica/2015/06/16/5580741046163f25648b4599.html

Los primeros 44 días de la paga extraordinaria del 2012

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Lo subrayado es lo que aparece en el informe de la ponencia del Senado sobre la ley de presupuestos generales del estado para 2015:

Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Si alguno ha pagado por sentencias varias, pues…

Informe de la ponencia completo:

Haz clic para acceder a BOCG_D_10_451_3055.PDF

 

Ley de presupuestos del estado 2015: tramitación en el Senado

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Calendario de la tramitación en el Senado:

La Mesa del Senado, en su reunión del día 11 de noviembre de 2014, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha aprobado el calendario de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en los siguientes términos:

1. Entrada y publicación: martes 18 de noviembre.

2. Designación de la Ponencia: miércoles 19 de noviembre.

3. Celebración de comparecencias: miércoles 19 de noviembre, jueves 20 de noviembre y viernes 21 de noviembre.

4. Plazo de presentación de propuestas de veto: hasta el viernes 21 de noviembre, a las 12:00 horas.

5. Plazo de presentación de enmiendas: hasta el lunes 24 de noviembre, a las 18:00 horas.

6. Debate en Pleno sobre los vetos generales y a las secciones: sesión plenaria que comienza el martes 25 de noviembre.

7. Reunión de la Ponencia: martes 2 de diciembre.

8. Dictamen de la Comisión: martes 2 de diciembre, miércoles 3 de diciembre y jueves 4 de diciembre.

9. Plazo de presentación de votos particulares: el día siguiente a la finalización del debate en Comisión. En caso de que el plazo termine el viernes 5 de diciembre, el plazo será hasta las 12:00 horas.

10. Tramitación en el Pleno: sesión plenaria que comienza el martes 9 de diciembre.

Texto remitido por el Congreso:

http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_438_2959.PDF

Sólo una cosa que decir: ¡Devolvednos Elkarkidetza!!!

Montoro y el concepto de desplazamiento de pago

Palabras de Montoro en el Pleno del Congreso:

«Quiero destacar que el gasto en la Función pública se seguirá reduciendo, y eso a pesar de que los funcionarios van a recuperar una cuarta parte de la paga extra que se aplazó o se desplazó en el tiempo en diciembre de 2012. Esa recuperación de la cuarta parte tendrá lugar en la nómina del próximo mes de enero en la Administración General del Estado, una vez que hemos comprobado que las condiciones económicas han mejorado y sobre todo que la capacidad de nuestros presupuestos, de nuestras cuentas públicas, así lo permite»

Dos días sin mirar los boletines y te encuentras con estas perlas.

En fin… Paciencia

 

 

 

Paga extra: disposición adicional 10º PGE2015

Décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno.

Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1.- Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

2.- Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

3.- La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

4.- Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

Tres.

Aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de la presente disposición.

Cuatro.

Los apartados Uno y Tres de la presente disposición tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18ª, 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

 

El Gobierno devolverá una cuarta parte de la paga extra de 2012 a los funcionarios del Estado

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EFE | Madrid 25 sep 2014

El Gobierno tiene intención de devolver a los funcionarios de la Administración General del Estado a principios del año próximo una cuarta parte de la paga extraordinaria que no les abonó en 2012, según ha anunciado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en declaraciones en el Congreso.

Montoro, que ha recordado que esta tarde el Ejecutivo se reúne con los sindicatos en la mesa de la función pública para negociar esta cuestión, ha explicado además que se va a tratar de buscar un sistema para que el resto de las administraciones puedan hacerlo, porque no todas tienen recursos al estar algunas aún «muy lejanas» de conseguir los objetivos de déficit.

Hacienda baraja devolver la extra de los funcionarios en metálico (El Periódico)

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El Gobierno asumió el compromiso de empezar a devolver en el 2015 a los funcionarios la paga extra de Navidad que no cobraron en el 2012 y ahora que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ultima el proyecto de Presupuestos del Estado para el año próximo se estudia restaurar ya parte de esa cantidad en metálico, y no mediante una aportación a planes de pensiones, como se había anunciado.

La noticia fue adelantada por El País y desde el Gobierno no fue ni confirmada ni desmentida.

Noticia completa: http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/hacienda-baraja-devolver-extra-los-funcionarios-metalico-3525263

El Tribunal de Cuentas Públicas ve ilegal la paga extra de Garitano (El Mundo)

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A la espera de que se pronuncie la Justicia, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) ya ha dictado sentencia. El órgano fiscalizador de Euskadi ha determinado que la decisión de la Diputación de Gipuzkoa (Bildu) de abonar a los funcionarios forales un complemento retributivo para paliar la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 que establecía el Real Decreto del Gobierno español es ilegal.

El órgano de control estima que la medida no sólo incumple la ley aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy que prohibía esta remuneración al personal del sector público dentro de las medidas de recorte para garantizar la estabilidad presupuestaria, sino que además «contraviene» la Ley de Función Pública Vasca.

Noticia completa: http://www.elmundo.es/pais-vasco/2014/09/14/541560d522601da82c8b456e.html

Paga extra (temporada 2 capítulo…) (blog contencioso)

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Ya siento cambiar el título al maravilloso post de Jose Ramon Chaves, pero me lo pedía el cuerpo. Él si que es un buen blogger y no yo, con mi blog de corta y pega.

El post se llama en realidad «supresión parcial de la paga extra de los funcionarios: totum revolutum».

La aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que escamoteó la paga extra a los empleados públicos está convirtiendo nuestro hipermercado judicial en un zoco laberíntico, que tiene por eje la parte devengada antes de su vigencia. Se impone una visión del panorama para mostrar los derroteros esperpénticos que puede tomar la cuestión.

 

1. Hay sentencias estimatorias y desestimatorias. Juzgados de una misma localidad resuelven de distinto modo. Unas Salas estiman los recursos )y garantizan la conservación de la parte de la paga extraordinaria ya devengada), otras lo desestiman y no faltan las que plantean la cuestión de inconstitucionalidad. El propio Tribunal Supremo ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley ( en cuanto suprime parte de la paga extra ya devengada con la consiguiente retroactividad cuasiconfiscatoria) y cuenta con votos particulares.

Post completo:

http://contencioso.es/2014/06/09/supresion-parcial-de-la-paga-extra-de-los-funcionarios-totum-revolutum/

 

Contestación de Montoro sobre la paga extra en el Pleno de esta semana

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Ya sé que lo han puesto en prensa, pero prefiero el diario de sesiones:

«De acuerdo con el RDL de julio del año 2012 (que como usted recordaba se aprobó en un situación excepcional de la historia reciente de España, la más dificil que hemos vivido), llevamos adelante lo que en esos mismo términos llamamos la supresión de la paga extra de todos los funcionarios públicos de España. Pero esa supresión (como está contenido en el RDL y como yo mismo expliqué en tribuna) no significaba una supresión definitva sino que significaba una postergación, un aplazamiento a ejercicios futuros. Como dije en la tribunal en julio de 2012, esa paga se devolvería a partir de que las condiciones económicas y prespuestarias lo fueran permitiendo. Por eso puedo decirle esta mañana que el proyecto del gobierno es, una vez que tenemos delante mejores condiciones económicas y presupuestarias, facilitar la progresiva recuperación de la paga extra en los tiempos y cuantías que permite el cumplimiento de los objetivos presupuestarios.

Doy satisfacción a su señoria y estoy seguro de que la doy a millones de trabajadores en el sector público que han hecho y siguen haciendo una gran aportación a la salida de la crisis económica de España, como he resaltado en mis sucesivas intervenciones y, por tanto, merecen que se corresponda con planteamientos que también para ellos supongan una mejora de sus condiciones de vida, en este caso de sus condiciones salariales»

La segunda parte de la intervención de Montoro: «Ya he dicho que los funcionarios públicos y los empleados públicos tienen el máximo reconocimiento del gobierno por la tarea que están haciendo e insisto en que haremos esa reposición cuando las condiciones económico-presupuestarias lo vayan permitiendo, puesto que eso es la fiabilidad de la propia recuperación economica, y haremos participes de esa recuperación a los trabajadores públicos. También esos trabajadores públicos se beneficiarán de la bajada de impuesto sobre la renta de las personas físicas, como el conjunto de los trabajadores de España a partir de enero del año 2015. Por tanto, podremos decir que su contribución, su esfuerzo ha sido enormemente útil para resolver definitivamente la.. (sic)

Conclusiones:

– «un aplazamiento a ejercicios futuros».  Esto suena que va a ser «a trocitos».

– «facilitar la progresiva recuperación de la paga extra». Esto también suena «a trocitos».

– «en los tiempos y cuantías que permite el cumplimiento de los objetivos presupuestarios» . Más «trocitos».

– «Doy satisfacción a su señoria y estoy seguro de que la doy a millones de trabajadores en el sector público». Yo no estaría tan seguro.

– Sólo ha citado 2015 al hablar del IRPF, en el resto no, aunque podía haberlo hecho. No voy a seguir haciendome ilusiones de que en el 2015 recupero algo de mi paga.  

 

 

 

Pregunta sobre la paga extra en el Pleno del Congreso

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En el orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados de mañana a las 9:00 aparece la siguiente pregunta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

¿Cuando piensa el Gobierno resarcir a los trabajadores públicos por la pérdida salarial que les supuso la supresión de la paga extra en julio de 2012?

Os recuerdo aquella perla de Montoro de «se aplazaba el pago en el tiempo».

https://iratxepikaza.com/2013/11/12/la-paga-de-2012-no-se-suprimio-se-aplazo-su-pago-en-el-tiempo/

¿Confirmará que vamos a cobrar algo en el 2015? ¿Pasará de contestar a la pregunta? ¿Lanzará algún globo sonda aprovechando la campaña electoral para rascar algún voto?

Esta pregunta va a ir justo después de una pregunta sobre el sector tomatero canario y antes de una pregunta sobre si existe democracia sin prensa libre.

Pan y circo, nunca mejor dicho.

El TS duda sobre la constitucionalidad de la retroactividad en la supresión de la paga

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El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión a los empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes.

La decisión del pleno de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscalía y en contra de la Abogacía del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.

Noticia completa: http://www.expansion.com/2014/04/25/funcion-publica/1398435308.html?utm_content=buffer5b709&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer

http://politica.elpais.com/politica/2014/04/25/actualidad/1398432815_239846.html

 

 

 

1ª sentencia que obliga al Estado a devolver parte de la paga extra a un funcionario

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Noticia que incluye texto de la sentencia:

http://cincodias.com/cincodias/2014/02/21/economia/1392974247_790953.html

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Ministerio del Interior a devolver a un funcionario de prisiones, la parte proporcional de la paga extra y el complemento específico, devengados entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, cuando entró en vigor el decreto que retiraba esta extra de Navidad a todos los empleados públicos.

Se trata de la primera sentencia en firme contra la Administración General del Estado sobre este asunto, por lo que no cabe recurso en su contra, según Así, informa el sindicato CSI-F, mayoritario entre los funcionarios, al que esta afiliado el trabajador y que ha sido parte en la demanda. En el texto de la sentencia el juez censura «la aplicación retroactiva del Real Decreto porque contravendría los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima».

Además, el juez justifica por qué ha dictado sentencia y no ha elevado el caso al Tribunal Constitucional, como pedían los abogados del Estado, al no verlo necesario por considerarlo «superfluo tanto en términos lógicos como de economía procesal».

 

CAMBIANDO DE TEMA, en el BOE de hoy han publicado el ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

Como su propio nombre dice, es el RDL ideal para cambiar la Ley de Haciendas Locales (disposición final primera).

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1916

Me he acordado de esa expresión que dice «no confundir el culo con las temporas».