
Categoría: licencias y permisos


Espléndida inaplicación de ley discriminatoria por vulnerar derecho comunitario @kontencioso
Conceder una licencia a un funcionario interino, no diferenciación con funcionario de carrera

ORDEN de 24 de febrero de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco
Siempre es igual, pero siempre a algunos se les olvida.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2020001360#

Casarse estando de baja no da derecho a disfrutar del permiso tras el alta médica (vía @FabianValeroAVG )
La justicia rechaza que este supuesto pueda equipararse a las vacaciones no disfrutadas durante la incapacidad temporal

ORDEN de 9 de octubre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 10 de noviembre de 2019.
Bopv 18/10/2019

TSJ. Incapacidad temporal. Plazo para justificar la eventual inasistencia a reconocimiento médico @ClubLaboral
El plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones previsto en el art. 9 RD 625/2014 se computa desde la fecha del reconocimiento médico
Post completo:

Días por asuntos propios no utilizados por haber estado el interesado en situación de IT, no pueden ser disfrutados al año siguiente @INAP_ ES
La Administración al día
Se discute en el pleito si un funcionario del Principado de Asturias tiene derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares pendientes por haber estado en situación de IT.
Post completo:

ORDEN de 24 de abril de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos y en las elecciones al Parlamento Europeo, a celebrar el 26 de mayo de 2019. (Euskadi)
Artículo 1.– Permiso para que las y los trabajadores que el día de las elecciones no disfruten del preceptivo descanso semanal que por ley les corresponde.
Artículo 2.– Duración del permiso para las y los trabajadores que puedan ejercer su derecho a voto.
Artículo 3.– Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
Artículo 4.– Permiso de las y los miembros de las mesas electorales y de las personas que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.
Artículo 5.– Permiso de las y los apoderados que el día de las elecciones no disfruten del preceptivo descanso semanal que por ley les corresponde.
Artículo 6.– Cambio de turno.
Artículo 7.– Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

DECRETO 248/1990, de 2 de octubre de 1990, por el que se regula la concesión de licencias a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas que se presenten como candidatos a elecciones.
Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, que se presenten como candidatos a elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a elecciones a Diputados al Parlamento Europeo, a elecciones al Parlamento Vasco, a elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos, a elecciones para las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas o a elecciones de miembros de las Corporaciones Locales, tendrán derecho a una licencia retribuída durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1990/10/9002891a.shtml?BOPV_HIDE_CALENDAR