DECRETO 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.

BOPV de hoy.

El objeto de esta norma es la regulación de los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano en las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi en desarrollo de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del Euskera y garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones locales.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2019/11/1905415a.shtml

Cartas de servicios y Ley de Instituciones Locales de Euskadi

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Artículo 45. Cartas de servicios.

1. Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. En el caso de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, será obligatoria la aprobación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes.

2. Las cartas de servicios o documentos equivalentes establecerán indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos.

3. A esas cartas de servicios o documentos equivalentes se les dará publicidad por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del portal de transparencia municipal.

Disposición transitoria cuarta. Cartas de servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en la parte dispositiva de la presente ley, en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor los municipios de más de 20.000 habitantes deberán aprobar cartas de servicios o documentos de similares características de las diferentes áreas en las que se subdivida la acción pública en el ayuntamiento. Estas cartas o documentos de similares características contendrán, en todo caso, objetivos cuantificables y un sistema de evaluación o de satisfacción ciudadana por la calidad de los servicios públicos prestados, que deberá hacerse efectivo como mínimo con carácter bianual. Tanto los objetivos como el sistema de evaluación o de satisfacción ciudadana deberán tener incorporada la perspectiva de género.

Habrá que ponerse las pilas.

Consideraciones urgentes LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI (web Eudel)

pantera rosa

http://www.eudel.eus/

El documento está a la izquierda dentro de «EUDEL te recomienda».

PRESENTACIÓN

Este documento surge como necesidad a dejar constancia de algunas preguntas y sus respectivas respuestas en el momento de la entrada en de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Es fruto por tanto de una interpretación urgente y necesaria que se confía que pueda ser revisada y analizada en profundidad en un futuro inmediato.

La iniciativa de conformar tal Grupo de Trabajo provino de COSITAL y, en particular, de una serie de personas titulares de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención de determinados Ayuntamientos vascos que suscitaron la necesidad de llevar a cabo una lectura compartida y contrastada de algunas de las cuestiones que se regulan en este importante texto normativo aprobado recientemente por el Parlamento Vasco. EUDEL acogió esa iniciativa, asumiendo la coordinación y la difusión del trabajo que se estime oportuna.

La metodología del trabajo, que también se recoge en la estructura del documento, ha pivotado sobre las preguntas y respuestas formuladas por los diferentes miembros del grupo que desarrollaban su actividad en puestos de trabajo de Secretaría, Secretaría-Intervención, de Letrados o Técnicos de algunos Ayuntamientos vascos. Esas preguntas y respuestas han sido debatidas en el seno del Grupo y, por lo general, se ha llegado a una interpretación común, aunque en algunos puntos han existido –como es obvio presumir- ciertas diferencias de interpretación o de alcance de las respectivas normas analizadas. Una vez sentada la posición común, se ha a la redacción de borradores del presente Documento, que en sus diferentes versiones ha estado abierto a modificaciones o propuestas de mejora. Finalizado este trabajo de contraste se ha elaborado el documento final que se presenta.

El tiempo de ejecución del trabajo de contraste ha sido breve (junio-primera quincena de septiembre de 2016) e intentando que también sea lo más inmediata posible la difusión de las conclusiones a las que se ha llegado, solo se han analizado aquellos problemas que han sido suscitados por los miembros del grupo.

Ni que decir que este documento tiene un objetivo limitado y pretende ser solo un acercamiento a los problemas más prácticos que la aplicación de la ley plantea. Por consiguiente, este documento no es sino un análisis parcial y, en todo caso, puntual de algunos de los problemas que se pueden suscitar en la aplicación de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (LILE, en lo sucesivo), desde la perspectiva de un conjunto de operadores técnico-jurídicos municipales.

No se busque aquí, por tanto, ni una reflexión conceptual ni menos aún un enfoque académico a los problemas suscitados, dado que lo único que se pretende en las páginas que siguen es acotar o identificar problemas aplicativos y buscar posibles respuestas que doten de coherencia a las cuestiones expuestas.

Finalmente se quiere mencionar que el texto de la LILE ha sido objeto recientemente de una importante Corrección de Errores publicada en el BOPV número 123, de 29 de junio. Asimismo, cabe resaltar que el Boletín Oficial del País Vasco (Resolución de 5 de julio de 2016, del Viceconsejero de Régimen Jurídico)1 y el Boletín Oficial del Estado (Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local) han publicado el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (BOE núm. 180, de 27 de julio de 2016) que establece la iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con algunos artículos de la LILE2, que no obstante, y como no podría ser de otra manera, se mantienen en vigor en el momento de cerrar este trabajo.

Ley de Instituciones Locales de Euskadi

¡Por fin en el Boletín!!

Haz clic para acceder a 1601544a.pdf

Habrá que leerla bien, pero en la primera lectura en diagonal (empezando por atrás), me ha saltado a la vista unas cosillas:

  • En el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor los municipios de más de 20.000 habitantes deberán aprobar cartas de servicios o documentos de similares características de las diferentes áreas en las que se subdivida la acción pública en el ayuntamiento.
  • Previo acuerdo adoptado por el municipio o la entidad local correspondiente, las ofertas de empleo público municipales se podrán incorporar a la oferta de empleo público convocada por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el territorio histórico.
  • Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
    a) Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato.
    b) Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades.
    c) Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan.
    d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación.
  • art 36 y siguientes: personal público directivo profesional.
    Podrán definirse como directivos públicos profesionales los puestos que pertenezcan a entidades locales cuya población supere los 40.000 habitantes.

El proyecto de ley municipal de Euskadi potencia los reglamentos orgánicos municipales @aingerulaguna

Manual del concejal en el País Vasco 2014

El proyecto de ley municipal de Euskadi potencia los reglamentos orgánicos municipales

Angel Zurita Laguna
@aingerulaguna
Una de las primeras normas que deberán aprobar las nuevas corporaciones locales será el reglamento orgánico, si no lo tienen vigente, o en caso contrario, deberán adaptarlo a su organización propia, a sus peculiaridades. Lo importante es que cada entidad local tenga la estructura que desee, y se materialice a través de su potestad organizatoria en un reglamento orgánico, y no al revés. No consiste en que las cosas se tengan que hacer porque lo diga el reglamento. Se trata de regular la organización y el funcionamiento de cada entidad local, fundamentalmente del pleno, como máximo órgano de gobierno de la entidad local, y donde pueden establecerse normas fundamentales para su funcionamiento, pero también del resto de órganos complementarios como son las comisiones informativas, los distritos, los concejales delegados o las juntas de portavoces, en la forma que considere oportuna cada entidad local.

Resto del post:

EL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL DE EUSKADI POTENCIA LOS REGLAMENTOS ORGANICOS

El Gobierno Vasco aprueba el proyecto de Ley Municipal

ley municipal

Fuente: Irekia

Texto del Proyecto de Ley Municipal:

http://www.irekia.euskadi.net/uploads/attachments/5413/PROYECTO_LEY_MUNICIPAL_DE_EUSKADI_11-11-2014.pdf?1415708061

  • Este nuevo marco jurídico completará el sistema institucional interno de Euskadi dotando a los municipios, por primera vez, de un listado exhaustivo de competencias y  de un modelo que garantizará su financiación y sostenibilidad.
  • El Gobierno quiere que el Proyecto de Ley Municipal de Euskadi esté aprobado antes de las elecciones municipales y forales de 2015 y para ello será remitido a partir de hoy a la Cámara vasca para  el debate y aprobación de los Grupos Parlamentarios. 
  • El texto nace del trabajo conjunto del Gobierno vasco con las tres Diputaciones Forales y EUDEL. 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley Municipal que permitirá cerrar el sistema institucional interno de Euskadi, 35 años después de la aprobación del Estatuto de Gernika. Se trata de un texto que diseña un modelo propio de Gobierno local alineado con la Carta Europea de Autonomía Local y diferenciado del modelo impulsado por el Gobierno español en sus leyes de “Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local” y “Transparencia y Buen Gobierno”.  

El Proyecto de Ley Municipal es un texto integral en tanto en cuanto vertebra dos aspectos sustantivos de la autonomía municipal: las competencias y su financiación.  Así, el texto establece un listado exhaustivo de competencias y servicios que prestan las entidades municipales al tiempo que crea un modelo propio de sostenibilidad financiera de los entes locales que garantiza que los ayuntamientos puedan ejercerlas de manera adecuada. 

De esta manera, los municipios vascos dispondrán de un modelo singular que les dotará de más autonomía y competencias que los municipios españoles. 

OBJETIVOS DE LA FUTURA LEY MUNICIPAL DE EUSKADI 

El Proyecto de Ley Municipal dispone de 1 preámbulo, 9 títulos, 110 artículos, 6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 6 disposiciones finales.

Cumple 5 objetivos fundamentales

  • La articulación de un modelo integrado de gobiernos locales que ensamble armónicamente con los otros dos niveles institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 
  • Competencias:el proyecto de leydota a los municipios vascos de un amplio listado de 37 ámbitos materiales de sus competencias que garantiza unos elevados estándares de autonomía municipal. Se realiza por primera vez un exhaustivo listado de competencias propias de los ayuntamientos vascos (TÍTULO III, Artículo 17).
  • Financiación: no sólo se reconoce formalmente las competencias propias y la cartera de servicios que prestan los municipios sino que, además, se les dota de un sistema de sostenibilidad y financiación suficiente que garantiza que los municipios vascos dispongan de una capacidad real de ordenar y gestionar sus asuntos propios (TÍTULO IX, Capítulo II, Artículo 107.5).
  • Administración de proximidad en relación con la ciudadanía. Se articulan instrumentos de participación de la ciudadanía en el diseño e implantación de las políticas públicas locales y se impulsa la transparencia de las estructuras, de la acción pública local y la rendición de cuentas a la ciudadanía. (TÍTULO VI)
  • Visibilidad institucional: se dota al municipio de la visibilidad que le corresponde dentro de la arquitectura institucional vasca de manera que, siempre que se traten asuntos que les afecten directamente, tendrá voz y voto en:
    1. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas. (TÍTULO IX)
    2. En el Órgano de Coordinación Tributaria. (TÍTULO IX)
    3. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, que nace como foro de encuentro compartido por  los tres niveles  institucionales para abordar conjuntamente las normas, programas, proyectos, planes o políticas públicas que les afecten. Estará integrado de manera paritaria por representantes del Gobierno vasco, Diputaciones Forales y de los municipios de Euskadi. (TÍTULO VII)

OTRAS NOVEDADES DE LA LEY MUNICIPAL DE EUSKADI

El Proyecto de Ley Municipal de Euskadi prevé la creación de la Comisión de Gobiernos Locales,integrada por personas representantes de los municipios vascos, y que actuará como “órgano de alerta temprana” (Art.80), en defensa de la autonomía local. Este sistema -pionero en el Estado español- tiene como objetivo salvaguardar la autonomía municipal cuando los procesos normativos que se lleven a cabo a iniciativa de la Administración General de Euskadi afecten a las competencias propias de los municipios.  

Además, el texto promueve la puesta en marcha por parte de los municipios de Códigos de Conducta Municipal (Art.35) que recojan “los valores, principios y normas de actuación a las que deberán atenerse los electos y electas locales tanto en sus propias relaciones como en las que puedan entablar con las personas que desarrollen su actividad en el empleo público, en otras instituciones y con la ciudadanía en general. El objetivo es que estos códigos faciliten el buen gobierno y de calidad institucional de la política municipal

Finalmente, el Proyecto de Ley Municipal de Euskadi regula los instrumentos de participación ciudadana, como por ejemplo, las Consultas Populares(Art.69) que podrán convocar los alcaldes y  alcaldesas para someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal. 

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

El texto de Proyecto de Ley Municipal de Euskadi nace del trabajo conjunto del Gobierno vasco con las tres Diputaciones Forales y la asociación vasca de municipios, EUDEL, un  ejemplo de cooperación institucional articulado a través de las reuniones del Consejo Municipal de Euskadi y de su Grupo de Trabajo. 

Ahora el Gobierno enviará el texto al Parlamento para el debate y aprobación de los Grupos Parlamentarios a quiénes ha manifestado su interés en que el proyecto se apruebe definitivamente antes de las próximas elecciones municipales para que las y los alcaldes  vascos y los tres diputados generales puedan comenzar la legislatura 2015 con este nuevo y necesario marco jurídico en vigor. 

 

Más información:

http://www.irekia.euskadi.net/es/news/22930-gobierno-aprueba-proyecto-ley-municipal-euskadi-que-configura-modelo-integral-propio-diferenciado-gobierno-local

 

Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi (texto completo)

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El portavoz y consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka ha presentado tras el Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi. Hoy se ha abierto la fase de exposición pública de un texto realizado entre las tres Diputaciones Forales y EUDEL y que el consejero califica como un muy buen texto de partida que completa la  ordenación del sistema institucional vasco”.

En total, son 9 títulos y 110 artículos de los que Erkoreka ha destacado el quinto, donde se explicita el derecho de los municipio a participar en el proceso de elaboración de leyes o normas que les afecten; y el artículo 17 en el cual se recoge un “exhaustivo listado de las competencias propias”.

Como novedad, este anteproyecto recoge dos nuevos mecanismos de cooperación entre instituciones: el Consejo de Políticas Públicas Locales y el Órgano de Alerta Temprana que estudiará el impacto de las normas sobre la autonomía local. En el título sobre la financiación se especifica que los municipio tendrán “voz y voto” tanto en el Consejo de Finanzas Públicas, como  en el Órgano de Coordinación Tributaria.

Texto completo:

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El martes el anteproyecto de Ley Municipal Vasca va a consejo de gobierno

El portavoz del Gobierno vasco y consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, ha presidido esta mañana en Vitoria-Gasteiz la reunión del ‘Consejo Municipal de Euskadi’, convocado para analizar de manera conjunta con las tres Diputaciones Forales y EUDEL los trabajos preparatorios de la futura Ley Municipal.

El próximo martes, el propio consejero dará cuenta del texto en el Consejo de Gobierno. A partir de entonces, el proceso entrará en las fases de audiencia y consulta.

Durante los últimos tres meses exactos se han llevado a cabo cinco reuniones para debatir los pormenores de la futura Ley Municipal. Los representantes del Gobierno vasco en estos grupos de trabajo han sido el viceconsejero de Relaciones Institucionales, Peru Bazako, y la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros, Elixabete Etxanobe.

Erkoreka se ha congratulado por el “fructífero trabajo” y ha considerado “un acierto rescatar el Consejo Municipal de Euskadi de cara a establecer una metodología de trabajo compartida con participación efectiva de los tres niveles institucionales: autonómico, foral y municipal”. Ha considerado, además, “un hecho inédito” que se haya producido esta colaboración de cara a la elaboración de un anteproyecto de ley.

También ha querido destacar el artículo nº 17 del texto aprobado, “el que recoge el listado exhaustivo de materias en las que los municipios vascos podrán asumir competencias con arraigo a lo que establezca la legislación sectorial autonómica”. Dicho artículo supondrá que los municipios vascos puedan gozar de una mayor autonomía local que los municipios del Estado.

Más información y audios:  https://www.irekia.euskadi.net/es/news/20668-erkoreka-preside-consejo-municipal-euskadi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parece que ya viene la nueva ley municipal de Euskadi

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El proyecto de Ley Municipal, que fijará con claridad cuáles son las competencias de los ayuntamientos y proporcionará una financiación suficiente para que puedan ejecutar esas actuaciones, avanza a buen ritmo y podría estar encarando su recta final. Cuando el Gobierno Vasco dio el pistoletazo de salida a los trabajos, lo hizo reuniendo el 27 de marzo al Consejo Municipal de Euskadi, que congrega también a las diputaciones. El paso tenía algo de ceremonial y solemne porque el órgano, constituido en 1994, apenas había sido convocado desde entonces. En esa cita se creó un grupo de trabajo que se ha reunido cinco veces -la última de ellas, anteayer mismo-, que ha intercambiado multitud de llamadas y documentos, y cuyos frutos pudo exponer la semana pasada en la asamblea de Eudel el consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, quien reveló que seis de los nueve títulos del proyecto ya han sido pactados con los ayuntamientos. En ese contexto, fuentes del departamento adelantan a este diario que el Consejo Municipal de Euskadi volverá a reunirse el día 25 a las 12.30 horas.

Noticia completa:

http://m.noticiasdegipuzkoa.com/2014/06/13/politica/lakua-da-un-impulso-final-a-la-ley-municipal-convocando-a-ayuntamientos-y-diputaciones