Último número de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas

 

https://www.ivap.euskadi.eus/z16-a3rvop/es/contenidos/informacion/rvgp_ultimo_numero/es_def/index.shtml

Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz

PERSONAL INTERINO DEL SECTOR PÚBLICO Y NOMBRAMIENTOS ABUSIVOS A LA LUZ DEL ASUNTO «SÁNCHEZ RUIZ/FERNÁNDEZ ÁLVAREZ» (Pp. 8-37) (PDF, 443 KB) 

Resumen: Las medidas comunitarias e internas para combatir el abuso en la contratación temporal no han conformado un sistema unitario sino que han respondido a una lógica estratificada. Esta arquitectura ha permitido al derecho interno operar alejándose de las directrices comunitarias y de sus resortes de contención. Lo que ha desembocando (en conjunción con otras causas) en unas tasas de temporalidad intolerables y convirtiéndose en un fenómeno patológico y crónico. Este estudio lleva a cabo un análisis de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta el importante asunto «Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez» y de su profundo impacto en las normas contra la temporalidad abusiva en los nombramientos (sucesivos o no) del pesonal interino del sector público. El recorrido en la evolución de la doctrina comunitaria de los últimos años que se lleva a cabo evidencia el desajuste con el marco normativo interno y su interpretación judicial y la inaplazable necesidad de introducir medidas efectivas que corrijan la grave situación de este colectivo. El estudio también hace una descripción de las principales directrices normativas e interpretativas a seguir a partir de este momento y que deberían contribuir a corregir el carácter absolutamente atípico de la temporalidad en este ámbito. 

 ·         Aitziber Lertxundi Lertxundi

EL IMPACTO DE LA DIGITALIZACIÓN EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO EN ESPAÑA (Pp. 38-53) (PDF, 286 KB) 

Resumen: En este trabajo abordamos, con una aproximación organizativa y exploratoria, la evaluación del impacto de la digitalización en los derechos fundamentales del personal empleado público en España, desde una perspectiva organizativa. Más concretamente, tiene como objetivos, en primer lugar, recabar y analizar la información general sobre la relevancia que la digitalización está teniendo en diversas áreas de la organización, en la prioridad de los distintos elementos que la conforman, en su grado de desarrollo y en las dificultades en su implementación. En segundo lugar, analizar cuál está siendo su impacto en las comunicaciones y en el derecho a la propia imagen, en la protección de los datos personales y en el derecho a la desconexión. En tercer lugar, identificar los nuevos riesgos laborales (físicos y psicosociales) que entraña y, para finalizar, proponer algunas acciones que deberían de llevarse a cabo para preservar los derechos fundamentales en el contexto organizacional.

 ·        Óscar Cortés

ALGORITMOS Y ALGUNOS RETOS JURÍDICO-INSTITUCIONALES PARA SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Pp. 54-63) (PDF, 255 KB) 

Resumen: La inteligencia artificial es ya hoy una de las tecnologías con mayor potencial. El presente estudio tiene por objeto ofrecer una reflexión sobre algunos de los retos para su aplicación en la Administración pública. Por un lado, desde el punto de vista de su capacidad como palanca de cambio en un ecosistema jurídico como el sector público; por otro, desde la necesidad de abordar algunos de los interrogantes que surgen para hacer viable su desarrollo en los sistemas administrativos. Para ello, se analizará cómo los recientes cambios tecnológicos han venido acompañados de modificaciones legales para dotarles de viabilidad en el ámbito público, se mostrarán algunas de las oportunidades e incertidumbres de los algoritmos como tecnologías transformadoras en la Administración, se describirán algunos de los aspectos jurídicos que es necesario abordar para su segura implantación ética y jurídica y se analizarán algunos de los elementos más destacados de un posible procedimiento administrativo automatizado.

   ·        Diego Megino Fernández y Eugenio Lanzadera Arencibia

EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL: DELIMITACIÓN Y ANÁLISIS. APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (PDF, 426 KB) (Pp. 64-91) (PDF, 426 KB) 

Resumen: Este estudio tiene como objetivo fundamental ofrecer al lector un análisis jurídico y reflexivo acerca del derecho a «la desconexión digital», figura de reciente recepción legal como contrapeso frente a la flexibilidad extrema de la jornada laboral propiciada por las tecnologías de la información y la comunicación (capaces de acarrear una permanente disponibilidad para la persona trabajadora y, en consecuencia, la degradación de algunas de sus principales garantías). Para ello, en un primer momento la atención se centrará en su configuración, articulación y efectos. A continuación, se realizará un examen específico de la situación en el empleo público autonómico, a fin de verificar, por un lado, el tratamiento otorgado a dicha prerrogativa en ese particular contexto y, por otro, el modo en que ha sido puesta en relación con otras facetas básicas con las que conecta, como el tiempo de prestación de servicios, el salario, la conciliación, el teletrabajo, la seguridad y la salud en el entorno profesional o el régimen disciplinario. De este modo, se pretende facilitar una visión completa y ejemplificativa sobre una cuestión en plena fase de construcción y que, como se concluirá, requiere de una mayor concreción y desarrollo por parte del legislador.

  INNOVACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS

·         Fernando Monar Rubia

ANTE LOS RETOS DE LAS GRANDES TRANSFORMACIONES, ¿QUÉ ESPERAMOS LAS PERSONAS DIRECTIVAS PÚBLICAS DE LAS DECISORAS? (Pp. 94-113) (PDF, 1019 KB) 

Resumen: El papel del sector público ha sido clave para el progreso de las sociedades y lo seguirá siendo en las próximas décadas. Las personas decisoras —miembros de los equipos de gobierno— y las personas directivas públicas —quienes dependen de las primeras, directa o indirectamente, en uno o varios escalones— son catalizadoras del potencial de las políticas públicas. Los retosque tenemos por delante como sociedad —el de la transformacióndigital, por ejemplo— requieren contar con las mejores personas para afrontarlos, desde el liderazgo dual de las Administraciones Públicas. De las unas —decisoras— y de las otras —directivas— esperamos, toda la ciudadanía, capacidades y actitudes similares: que sean ejemplares en su comportamiento público y privado, que tengan visión estratégica, sensibilidad multinivel y hacia la colaboración público privada, orientación a la innovación y la transparencia, y a la rendición de cuentas, y capacidad de crear equipos contando con las mejores personas, fundamentalmente. El artículo hace una introducción a la situación internacional, detalla las competencias que las personas directivas públicas esperamos de las decisoras, y concluye con la competencia que tiene que ver con la capacidad de crear equipos construidos desde la meritocracia y la ecología de la dirección pública profesional —competencias directivas, publicidad…— emulando a los países más avanzados.

·         Flavia Tello-Sánchez

EMPEZAR POR CASA: ENFOCANDO LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Pp. 114-135) (PDF, 363 KB) 

Resumen: Distintos marcos normativos han orientado, desde hace más de una década, la necesidad de establecer medidas organizacionales tendentes a remover las barreras que obstaculizan o limitan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Sin embargo, no es hasta la promulgación del Real Decreto Legislativo 5/2015 que se establece la obligatoriedad para las Administraciones públicas de desarrollar planes de igualdad para sus trabajadoras y trabajadores. El presente artículo tiene como objeto brindar algunas orientaciones útiles y prácticas sobre el proceso de planificación interna, los mínimos a considerar y la política aplicada, rescatando y compartiendo para ello algunas referencias de planes de igualdad internos aprobados por comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos del Estado, con especial referencia a las Administraciones vascas, así como iniciativas y experiencias de otros países. Con algunas líneas de orientación básicas, este documento pretende ayudar a aquellas Administraciones públicas que tienen por delante este desafío.

  ANÁLISIS Y DEBATE JURÍDICO

·         Aritz Romeo Ruiz

LA RESPONSABILIDAD PROACTIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Pp. 138-153) (PDF, 303 KB) 

Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo ofrecer un análisis del principio de responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales por parte de la administración pública, y pretende aportar una visión jurídica para facilitar su aplicación en la práctica. El trabajo está estructurado en cuatro apartados. En el primero de ellos se presenta, en términos generales, el nuevo marco regulador de la protección de datos personales, que es consecuencia del Reglamento (UE) General de Protección de Datos. El segundo apartado está dedicado a la responsabilidad proactiva como principio básico del tratamiento de datos personales por las administraciones públicas. El tercero propone una serie de medidas que las administraciones públicas pueden tener en cuenta para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva en la práctica. Finalmente, el apartado cuarto aporta una reflexión sobre la necesidad de introducir cambios organizacionales para asegurar el cumplimiento de los principios del Reglamento General de Protección de datos y del ejercicio de derechos por la ciudadanía, con una especial mención a la figura del delegado o delegada de protección de datos. La principal idea que se concluye es la importancia de que las administraciones públicas diseñen una política de protección de datos que se aplique por defecto, e implique, no sólo a quienes ejercen responsabilidades políticas, sino a todas las personas que trabajan en el sector público.

·         Lisa Cetrano

LEGAL IMPLICATIONS OF WORKERS´ ONLINE ACTIVITY ON THE EMPLOYMENT RELATIONSHIP: ITALY AND SPAIN IN COMPARISON (Pp. 154-169) (PDF, 933 KB) 

Resumen: El presente trabajo se basa en sentencias recientes dictadas en los Estados miembros de la Unión Europea, según las cuales la actividad de un trabajador en la red, especialmente en las redes sociales, a menudo puede tener un impacto importante en el destino no solo de las relaciones de empleo privado sino también del sector público, determinando la conclusión o incluso impidiendo de entrada el establecimiento de esta relación. El propósito de la investigación es reflexionar sobre las dos cuestiones legales fundamentales involucradas en estos procesos judiciales: primero, los problemas relacionados con el tratamiento de datos del trabajador por parte del empleador y, segundo, la relevancia legal que se puede asignar de manera válida a las conductas fuera de servicio de los empleados en la relación laboral. Estas preguntas de investigación se pueden responder de manera efectiva mediante el uso de una metodología de derecho comparado, incluida una reconstrucción sistemática de la disciplina a nivel europeo, ya que el Reglamento General de Protección de Datos permite al legislador nacional la regulación específica del tratamiento de datos dentro de la relación laboral. A partir del análisis de las iniciativas legislativas, específicamente en Italia y España, es posible delinear algunos aspectos críticos con respecto a qué condiciones legales debe estar sujeto el tratamiento de los datos del trabajador por parte del empleador y qué consecuencias contractuales pueden asignarse a la conducta de un empleado del sector  privado. Como puede verse, de acuerdo con las conclusiones y propuestas de este trabajo, los principios rectores establecidos en el artículo 29 del Grupo de trabajo «sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral» proponen una mayor protección para el empleado, sin dejar de formar parte de la denominada «elaboración de derecho indicativo no vinculante».

 JURISPRUDENCIA

·         Cesar Gallastegui Aranzabal

JURISPRUDENCIA (Pp. 172-180) (PDF, 224 KB) 

 SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA

·            BIBLIOGRAFÍA (Pp. 184-189) (PDF, 201 KB) 

Funcionarios y Laborales. Criterios para su decisión organizativa (Mikel Gorriti)

gorritiEl diseño de un puesto de trabajo es una decisión estratégica que para su calidad, eficacia y no sometimiento a coyunturas organizativas de corto plazo o de seguridad laboral, necesita un argumento técnico sólido, estable y trascendente. La finalidad de este trabajo es argumentar contenidos y criterios organizativos que permitan deslindar entre puestos de funcionarios y laborales; aportar y justificar razones de por qué un puesto es funcionario o laboral; criterios que permitan su comprensión, predicción y estabilidad.

También hacer consciente al legislador de la importancia que para el servicio de las Administraciones Públicas tiene aplicar criterios organizativos en una secuencia determinada y según las condiciones del ejercicio público.

Artículo completo:

https://www.euskadi.net/r61-s20001x/es/t59aWar/t59aMostrarFicheroServlet?t59aIdRevista=3&R01HNoPortal=true&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=52&t59aContenido=1&t59aCorrelativo=1&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=11

 

Carles Ramió: ¿Una administración invisible o fantasmagorica?

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Del blog de espublico:

La consultora PwC  ha elaborado el informe Administración 2033. La Administración invisible(PwC, 2016) que es uno de los pocos estudios de prospectiva  sobre la Administración pública que se pueden encontrar publicados.  Este trabajo hace un repaso a los principales cambios del presente y del futuro inmediato (un ciudadano más exigente, los cambios demográficos, la competencia por la atracción de inversión entre los distintos territorios, la importancia de la tecnología, el desarrollo urbano y el cambio climático).  Posteriormente dibuja unos esbozos de cómo debe ser la Administración pública del futuro en función de cinco vectores: a) Nuevo contrato con los ciudadanos:  gobernando,  codiseñando y participando; b) Recuperando la legitimidad a través de la transparencia y gobernanza de la Administración; c) Ganando posiciones en la carrera tecnológica; d) Impulsando el desarrollo económico y competitivo: crecimiento inteligente y empleo sostenible; d) transformando la organización y el liderazgo.

Resto del post:

 

http://www.administracionpublica.com/una-administracion-invisible-o-fantasmagorica/

Régimen jurídico básico de las relaciones de puestos de trabajo y estatuto de los funcionarios locales

Revista de estudios de la administración local y autonómica

Agustín Gil Franco

El Estatuto Básico del Empleado Público, lejos de aclarar el sistema de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones públicas, abre la puerta a que puedan generarse diversos modelos de función pública. De igual forma, en el ámbito local la carencia de una regulación sistemática del estatuto de funcionarios propios al servicio de las Administraciones locales hace necesario extraer de las normas estatales su contenido básico que, por otro lado, se ha venido constatado por la propia realidad administrativa de las Corporaciones locales: todas poseen o una RPT o un catálogo de puestos de trabajo y, desde luego, una plantilla. Por otro lado, se aborda, desde un punto vista meramente introductorio, el impacto del concepto y contenido de las relaciones de puestos de trabajo en el estatuto funcionarial local y las consecuencias para la carrera de éstos

Resto del artículo:

http://revistasonline.inap.es/index.php?journal=REALA&page=article&op=view&path[]=10245

http://revistasonline.inap.es/index.php?journal=REALA&page=article&op=view&path[]=10245&path[]=10737

Último número Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas

ivap

Revista nº 6

ESTUDIOS

INNOVACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS

ANÁLISIS Y DEBATE JURÍDICO

JURISPRUDENCIA

ENTREVISTA

SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA

Análisis y funcionamiento Institucional en la CAE

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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME SOBRE ANÁLISIS Y FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SU REMISIÓN AL PARLAMENTO VASCO.

RESUMEN

EL GOBIERNO APRUEBA Y REMITE AL PARLAMENTO EL “INFORME SOBRE ANÁLISIS Y FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL EN LA CAE”

• El informe analiza tanto las posibles “duplicidades” derivadas de las competencias de cada institución así como las potenciales “ineficiencias” en la gestión sectorial de las administraciones. • El trabajo se ha realizado con recursos propios del Gobierno vasco y lo presentará, a petición propia, el Consejero de Administración Pública, Josu Erkoreka ante la Ponencia creada para analizar este tema. • El Gobierno envió, el 20 de diciembre, el documento a las tres Diputaciones Forales y a EUDEL para incluir sus aportaciones y remitirlas también a la Cámara vasca.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Informe sobre “Análisis y Funcionamiento Institucional en la Comunidad Autónoma de Euskadi”, un documento que estudia las delimitaciones competenciales vigentes de cada una de las instituciones que operan en Euskadi de cara a identificar posibles “duplidades”. Además, aborda las posibles “ineficiencias” derivadas de su gestión sectorial de cada institución.

El documento será remitido a la Cámara vasca junto con una solicitud de comparecencia, a petición propia, del Consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, y junto con las alegaciones que aporten las tres Diputaciones Forales y de EUDEL a las que el Gobierno envió el documento el pasado 20 de diciembre de 2013 para poder completar el análisis. Hasta la fecha, el Gobierno ha recibido las aportaciones de la Diputación Foral de Bizkaia y de EUDEL aunque espera recibir el resto próximamente.

PUNTO DE PARTIDA

El “Análisis y Funcionamiento Institucional en la Comunidad Autónoma de Euskadi” es un documento de casi trescientos folios, elaborado con recursos propios del Gobierno vasco, que pretende ser un “punto de partida” para que a partir de ahora, los Grupos Parlamentarios “aborden, debatan y concluyan lo que estimen oportuno sobre el futuro institucional del País en la Ponencia creada a tal efecto”.

En este sentido, el Gobierno espera que la Ponencia Parlamentaria, igual que en la anterior legislatura, proponga la comparecencia de todas aquellas personas que considere oportuno de cara a profundizar en este debate político-institucional pendiente en Euskadi.

PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL INFORME

En primer lugar, el informe sobre “Análisis y Funcionamiento Institucional en la Comunidad Autónoma de Euskadi” no realiza cuantificación alguna sobre el supuesto coste de las “ineficiencias” o de las “duplicidades”.

En segundo lugar, el estudio no cuestiona “la validez del modelo que configura la arquitectura institucional vasca” y advierte de que ”no se puede deducir que las disfunciones o concurrencias que se dan entre los distintos niveles institucionales sean fruto de deficiencias normativas”, sino que apunta a la “falta de coordinación, colaboración o cooperación” como principal razón para explicar las “duplicidades” que sí identifica dentro la CAE.

En tercer lugar, el informe detecta “serias duplicidades” organizativas con la Administración del Estado, tanto por solapamientos funcionales como por las ineficiencias derivadas de la falta de transferencia de medios y servicios en las competencias reconocidas en el Estatuto pero que el Gobienro español aún no ha traspasado.

Finalmente, en cuanto a las “ineficiencias” el informe realiza un repaso sectorial exhaustivo de la gestión de las diversas administraciones y plantea propuestas de solución en cada uno de los casos que aborda.

PROPUESTAS DEL INFORME

El informe realiza propuestas concretas en lo que respecta, por un lado a la Administración del Estado y, por otro, respecto a las diversas administraciones vascas:

Administración General de Estado: el informe insta a culminar el desarrollo estatutario como principal fórmula para acabar con las duplicidades en esta ámbito. Propone revisar la utilización abusiva y disfuncional por parte del Estado de los títulos competenciales horizontales y adecuar los servicios de la Administración General del Estado en la CAE con criterios de racionalidad organizativa.

Comunidad Autónoma de Euskadi:

Creación del Consejo de Políticas Públicas de Euskadi, a fin de extremar la coordinación inter-institucional como principal medida para evitar esas duplicidades.     • Ampliación de funciones de la Comisión Arbitral, a fin de que pueda analizar los textos finales y no sólo los proyectos y proposiciones de normas.     • Redimensionamiento y restructuración del sector público en cada nivel institucional, proponiendo la realización de estudios sobre los respectivos entramados de entidades vinculadas o dependientes, lo que permitirá un mapa global que facilite vislumbrar solapamientos y afrontar su racionalización.

Informe completo:

https://www.irekia.euskadi.net/assets/attachments/4109/INFORME_SOBRE_ANALISIS_Y_FUNCIONAMIENTO_INSTITUCIONAL_EN_EUSKADI_CAST_04-02-2014.pdf?1391510247

La reforma local: aspectos constitucionales

chapuzas
 
Instituto de Derecho Público
 
El proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local plantea diversas cuestiones desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía. Veamos aquellas que hacen referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA y a la garantía constitucional de la autonomía local.
 
1. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La jurisprudencia constitucional hasta la fecha ha señalado que la competencia estatal sobre las bases del régimen local alcanza a todo lo necesario para preservar la autonomía local, con la fijación del mínimo común denominador en cuanto a organización y competencias de los entes locales. La STC 214/1989 establece con claridad que, en lo relativo a la determinación de las competencias municipales, “la ley básica estatal (…) si excede de lo necesario para garantizar la institución de la autonomía local habrá invadido las competencias comunitarias y será, por ello, inconstitucional”. Y en aplicación de este criterio, la STC 61/1997 declaró inconstitucional el precepto de la ley estatal del suelo que atribuía directamente a los municipios competencias de aprobación de planeamiento urbanístico.
Resto del post:

Modernización: caso práctico

 

hombre20pensando

Arantza Leturiondo me ha enviado este documento sobre el proceso de modernización de la administración ambiental vasca.

Resumen del documento:

A lo largo de la novena legislatura del Gobierno Vasco se puso en marcha un nuevo modelo de gestión de la administración ambiental basado en la corresponsabilidad público – privada; la reducción de cargas administrativas; el refuerzo del control posterior y la mejora de la comunicación y la transparencia.

Se tramitaron más de dieciséis normas que perseguían objetivos ambientales y otros objetivos estratégicos; se desarrolló un moderno sistema de información y gestión y se establecieron las entidades de colaboración ambiental.

Estas medidas han sentado las bases para una administración ambiental moderna y eficiente, introduciendo una mayor racionalidad y eficiencia en la intervención administrativa (lo que se traduce en ahorro de costes y mayor productividad) y proporcionando seguridad jurídica a las actividades económicas (lo que redunda en su competitividad) y un mejor servicio al conjunto de la ciudadanía vasca.

Documento completo:

Modernización de la Administración Ambiental Junio 2013 defin (2)

UN SISTEMA DE REFORMA DEL EMPLEO PÚBLICO ALTERNATIVO A LOS RECORTES DE PERSONAL

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De Mikel Gorriti Bontigui.

Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas

Este escrito pretende explicar una alternativa conceptual, metodológica y práctica a los recortes de personal que por razones directas o indirectas de la crisis económica se están realizando. El trabajo consta primeramente de una identificación de criterios de éxito desde los que intervenir y las premisas desde las que el escrito parte. Seguidamente se expone el determinismo sistémico de concebir las intervenciones como recortes o como reformas, y las consecuencias que de ello se derivan. Se exponen también las condiciones de información y análisis necesarias para poder reformar y, por último, se repasan las distintas herramientas posibles de una intervención reformadora: la organización, la valoración, la evaluación del desempeño, la selección, la formación, etc., dando ejemplos prácticos allí donde el autor los ha realizado, aportando método y datos de dichas intervenciones. Por último se identifican los puntos palanca de la intervención, los condicionantes que dificultan, y a veces impiden, las actuaciones, así como las asunciones, no siempre deseadas, de los empleados públicos en este tipo de coyunturas.

Texto completo: https://www.euskadi.net/r61-s20001x/es/t59aWar/t59aMostrarFicheroServlet?t59aIdRevista=3&R01HNoPortal=true&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=51&t59aContenido=1&t59aCorrelativo=1&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=4

 

Innovación y gestión de personas en el sector público

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Del blog de Rafael Jiménez Asensio

POST-RESUMEN

En este momento en el que la sociedad del conocimiento y la adaptabilidad permanente a los cambios vertiginosos es una absoluta necesidad existencial de cualquier organización, el sector público se muestra –por emplear una expresión de Paco Longo- como “agua estancada”. Todo lo más se echa mano (con fuerte carga retórica) de las grandes “reformas administrativas”, que se configuran esencialmente como un conjunto de medidas contingentes que tienen por finalidad última ahorrar gasto público. Sin embargo, la política de ajuste no es reforma. Lo importante ahora (lo “urgente” si se quiere), en esta compleja etapa que se inauguró con el siglo XXI (realmente a partir de 1989), no es tanto reformar o “modernizar”, expresiones ambas muy gastadas, sino Innovar. Se habla mucho de “modernizar o reformar” las Administraciones Públicas y poco de Innovar.
Pero, ¿qué es la innovación? La práctica totalidad de los autores que se han ocupado de este tema coinciden en que la Innovación es una práctica sistemática. Dicho de una manera más gráfica: la innovación no es una “ocurrencia”. Requiere sobre todo una personalidad emprendedora (o un grupo de emprendedores) que lidere ese proyecto. Y es aquí donde comienzan los problemas en su traslación al sector público. Sin entornos institucionales favorables (políticos y organizativos) emprender se convierte en una tarea hercúlea.
La Innovación no es cosmética. La Innovación no es tampoco un recurso estético. La Innovación es una Política estratégica que se debe caracterizar por su sistematicidad y por su sostenibilidad en el tiempo. La Innovación debería estar en el ADN de las Políticas Públicas, también de las políticas de recursos humanos. Hoy en día no lo está. Nos encontramos muy lejos de esa meta.

Acceso al documento completo: http://www.estudiconsultoria.com/index.php?option=com_content&view=article&id=335%3Ainnovacion-y-gestion-de-personas-en-el-sector-publico&catid=35%3Ablog&Itemid=73&lang=es

http://www.estudiconsultoria.com/images/stories/INNOVACIN_Y_GESTIN_DE_PERSONAS_EN_EL_SECTOR_PBLICO-2.pdf

 

 

La captación de imágenes de empleados públicos (Informe AEPD)

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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe por el que considera que la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad de su difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica y por tanto entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha conducta si no media el consentimiento del afectado según los requisitos del artículo 6 de la LOPD

Un reciente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) da respuesta a una consulta planteada por un ciudadano en el que, expresamente, cuestionaba si “es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos del Servicio Público de Empleo Estatal, bien por fotografías, bien por grabación de videos, generalmente a través de teléfonos móviles sin consentimiento de los interesados“.

Aunque la cuestión planteada inicialmente se refiere a los empleados públicos del Servicio Público de Empleo Estatal, nada impide que el dictamen ofrecido por esta Agencia se pueda extenderse a los empleados públicos de otras Administraciones.

Lo relevante de este informe es que la AEPD realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”; efectivamente, el artículo 2.1.a de la LOPD excluye de su ámbito de aplicación a “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“. Por tanto, la pregunta es si un ciudadano (un particular) al captar la imagen de un empleado público se le puede aplicar esta excepción y por tanto la LOPD no entraría en juego, o por el contrario, no se puede aplicar esta excepción y la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la LOPD, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado (el que es grabado).

Para analizar esta cuestión la AEPD invoca el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la LOPD; este artículo afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

Resto del artículo e informe: http://www.eprivacidad.es/agencia-espanola-proteccion-datos-difusion-imagenes-empleados-publicos/

 

Más sobre ultraactividades y convenios

Chiste_Reforma_Laboral

Personal laboral. La inaplicación o modificación de los pactos o acuerdos y convenios colectivos vigentes: alternativas y opciones.

Jesus Cruz Villalon.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Seminari sobre relacions col-lectives

 Federació de Municipis de Catalunya

Acceso al artículo completo: http://cemical.diba.cat/es/publicaciones/ficheros/Cruz_Villalon_modif_cond_trabajo_personal_laboral.pdf

Supresión de la paga extra de Navidad ¿vulnera prohibición de irretroactividad?

Del blog de Acal.

Desde la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se ha venido discutiendo acerca del alcance que debía darse a la previsión de supresión de la paga extraordinaria de diciembre de esta año a los empleados públicos. Y, siguiendo las directrices de los sindicatos, que invocan el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos, han comenzado a presentarse en los ayuntamientos multitud de reclamaciones y escritos, solicitando el pago de la parte proporcional de la paga extra de diciembre que se habría devengado.

Dejando al margen valoraciones relativas a la justicia o equidad de la medida, en esta entrada analizamos, desde un punto de vista jurídico, el Real Decreto-ley, para ponerlo en relación con la doctrina constitucional sobre la irretroactividad prohibida en el artículo 9.3 de la Constitución; y, finalmente, realizamos una valoración sobre si procede acceder a las reclamaciones formuladas.

Texto completo en:

http://www.elblogdeacal.com/2012/09/la-supresion-de-la-paga-extraordinaria-de-diciembre-no-vulnera-la-prohibicion-de-irretroactividad