LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Euskadi)

«Artículo 20.– Procesos selectivos y jurados.

1.– Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas o actos administrativos que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público, incluidos los periodos de prácticas, deben incluir:

a) Una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Los órganos competentes en materia de función pública de las correspondientes administraciones públicas han de disponer de estadísticas adecuadas y actualizadas que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) y establecer los criterios para determinar el ámbito de referencia para el cálculo del porcentaje referido en el párrafo anterior.

b) Una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

c) Previsiones para que en los baremos de méritos se valoren, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.

d) Medidas para que, en el desarrollo de los procesos de selección, provisión y promoción, se dispense la debida protección a la maternidad, tanto en sus periodos prenatales como posnatales, tomando en consideración la dificultad añadida de las familias monoparentales para la conciliación, con el fin de evitar incurrir en situaciones de discriminación por razón de sexo. Así, en aquellos procesos en que se celebren ejercicios o pruebas conforme al sistema de llamamiento único o tengan lugar otras actuaciones que requieran la comparecencia de las personas candidatas, las situaciones de embarazo, parto o lactancia, debidamente acreditadas, podrán constituir causa que justifique la modificación de las circunstancias de tiempo o lugar de celebración del acto. La atención de las solicitudes de modificación llevará aparejadas las medidas organizativas necesarias y adecuadas para garantizar el principio de igualdad de concurrencia de todas las personas candidatas.

2.– Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales y artísticos, deben incluir una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

3.– A los efectos de lo señalado en este artículo, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %. En el resto, cuando los dos sexos estén representados».

Charla sobre liderazgo femenino de @mccamposacunha en @cemcigranada @mujeresSP

Animaros a ser parte de la Asociación de Mujeres en el Sector Público.


En el siguiente enlace podéis disfrutar del webinar de «liderazgo femenino en el nuevo modelo de gestión pública: estrategias de igualdad real» de Concepción Campos Acuña.

https://us02web.zoom.us/rec/play/gsw6EICTE3No8XqOMpisqp_RmphuQ6z_akHWm6jK0b_g_ZZwBf0Ot6IAndJgzCfq_BmD1zHPc1KEG21A.tr5884bcygixgNsx?continueMode=true&_x_zm_rtaid=0Wg7UnQrS4KJbfvUx-u0Bw.1616251479975.dc8f15afdfaf44367879ff44dd924815&_x_zm_rhtaid=289

Web de la asociación

https://mujeresenelsectorpublico.com/

Y yo soy un claro ejemplo del síndrome de la impostora.

Además, estamos montando la territorial de Euskadi!!

DECRETO 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. (Euskadi)

a) Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

b) Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

c) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

d) Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

conciliación

Entrada en vigor hoy.

Derechos parentales. Ampliación del permiso de paternidad y conciliación familiar @FiniTorralba

Hoy se publica en el BOE, aunque es de aplicación solo para el personal al servicio de la Administración General del Estado, la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.Ahora a ver cómo van respondiendo las diferentes CCAA para sus funcionarios públicos.

Post completo:

http://finitorralba.blogspot.com/2018/12/derechos-parentales-ampliacion-del.html

Las madres que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria no cobrarán el complemento de maternidad, según avala el TC (confilegal.com)

La magistrada María Luisa Balaguer que ha emitido un voto particular:
“Una necesaria perspectiva de género en el análisis de la norma cuestionada, -señala la magistrada- habría llevado a la conclusión de que la posición de la mujer en el mercado de trabajo, exige una interpretación normativa que no ignora la práctica imposibilidad de que las mujeres mayores de sesenta años, puedan obtener una posición de real actividad en el mercado de trabajo, y que la finalización de su último contrato temporal, era de facto, su retirada del mercado”.

noticia completa

Permisos por gestación subrogada

​[GESTACIÓN SUBROGADA] El Gobierno Vasco ha emitido una instrucción para que las personas que trabajan en la Administración General de Euskadi, y opten por la gestación subrogada, puedan disfrutar, a partir de ahora, de los mismos derechos, a efectos de permisos, que quienes elijan la adopción, el acogimiento o el parto. Además, esta instrucción, equipara a padres y madres a la hora de solicitar los permisos para dar cabida a los nuevos modelos de familia presentes en la sociedad actual. 
Más información ➡ http://ow.ly/zFsm308ZASF

Conciliación e igualdad

Hace casi un mes estuvimos en la presentación del programa «Etorkizuna Eraikiz» de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En esta presentación, pudimos ver este video de parte de la intervención de Marta Carazo de Eroski en el Congreso de Conciliación e igualdad.

Gracias a Markel Olano(@markelolano), por compartirlo posteriormente por Twitter.

Y con esto cierro el año.

Urte berri on guztioi!!

¡Feliz año nuevo!

Distinción en el derecho comunitario entre permiso por maternidad y permiso parental. Nota a la sentencia del TJUE de 16 de junio. (Blog Eduardo Rojo)

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Pues bien, el conflicto laboral (y utilizo ahora esta expresión sin tomar en consideración la naturaleza del vínculo jurídico entre las partes) se suscitó tras la finalización del período de maternidad de la socia trabajadora que había dado a luz un hijo el 19 de agosto de 2013. En efecto, al reincorporarse a su actividad profesional la socia trabajadora, según se recoge en el apartado 26 de la sentencia, solicitó a la cooperativa modificar la regulación de su jornada y horario de trabajo, en atención al hecho de tener la guarda legal de su hijo y amparando su petición “en el artículo 7, apartados 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores”. Hasta el momento de la suspensión de la relación contractual por maternidad la demandante trabajaba en turnos semanales rotatorios, de 8 a 15 y de 15 a 22 horas, y dos domingos al mes de 8:30 a 15. La petición fue la reducir su jornada a 30 horas semanales y pasar a un turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 9 a 15 horas. La dirección de la cooperativa dio el visto bueno a la primera petición, pero rechazó la del cambio de turno alegando (apartado 27) “que aceptarla provocaría un exceso de personal en el turno de mañana”.

 

Post completo: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/07/distincion-en-el-derecho-comunitario.html

 

 

Fechas de exámenes de oposiciones y mujeres de parto

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El TS reconoce a las mujeres que estén próximas a dar a luz a que los tribunales de oposición logren hacer efectiva la igualdad para el acceso a las pruebas en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia que estimó la pretensión de la demandante, aspirante admitida al proceso selectivo convocado para la provisión de dos plazas de Diplomado en Enfermería, y le reconoció el derecho a participar en el ejercicio de la oposición, bien en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviera ingresada, dado el avanzado estado de gestación en el que se encontraba y ante la previsión de que en la fecha del examen estuviera de parto.

Noticia completa:

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1128071