
Por Angel Zurita. Twitter @aingerulaguna
Evidentemente que no. Por algo son reservadas. Es verdad que son funciones reservadas a habilitados nacionales, y por lo tanto deben ser desempeñadas por funcionarios públicos, por lo que consecuentemente no pueden serlo por laborales ni por eventuales. Pero también eso quiere decir que deben ser ejercidas esas funciones precisamente por esos funcionarios y no por otros.
Si el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no ha previsto en ningún momento esa delegación, a diferencia del anterior Reglamento, eso quiere decir que hay que estar a lo dispuesto en la normativa vigente a todos los efectos.
Por lo tanto carece de sentido que si dentro de la función pública de la Secretaria, por ejemplo, se comprende la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local, es claro que no se puede delegar esa superior dirección en otros funcionarios propios de la Corporación. El funcionario habilitado puede ser sustituido en caso de vacante, podrá haber un funcionario propio encargado del archivo y del registro, pero esa importante función de superior dirección debe ser ejercida por el titular de la Secretaría, que para eso está.
En los Municipios de Gran Población la fe pública de los actos emitidos por órganos unipersonales corresponde al titular del órgano de apoyo al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno. Su titular puede delegar excepcionalmente su ejercicio en otros funcionarios concretos del ayuntamiento, en el caso de que fuera necesario por su volumen, pero nunca con carácter general.