Un comentario en “Dos firmes pasos adelante del Tribunal Supremo para robustecer las garantías de los procedimientos selectivos @kontencioso

  1. Dos firmes pasos adelante del Tribunal Supremo para robustecer las garantías de los procedimientos selectivos que tienen un importante coste en términos de calidad de la selección.
    El primero. Porque hay un principio, no jurídico, que establece que el todo es mas que la suma de las partes. En términos gráficos, parafraseando al autor del Blog, valorar a un bailarín es más complejo que valorar de forma separada la originalidad, la elegancia, el vestuario, la rapidez o lentitud, el ajuste a la música, y en qué medida puntuará cada factor respecto de los otros. Ese baile, o si valoramos una pintura, una interpretación musical, un proyecto profesional, un vino, un queso, una relación… es una experiencia conjunta, integrada, multisensorial, una experiencia que incluye tanto elementos de la ficha de valoración como aquellos “no incluidos en la ficha”.
    Cuidado con el galantismo extremo que nos hace perder la visión conjunta del producto, de la experiencia presentada. Nos puede llevar a valoraciones que no responden a una realidad, la suma de algunas partes previamente diseccionadas no tiene porque ser una buena evaluación del conjunto. Nos puede reducir la evaluación a una serie de ítems concretos tan sencillos como poco relevantes.
    Detrás de todo este garantismo extremo, se encuentra la gran desconfianza existente sobre unos órganos de selección, que deberían ser profesionales e independientes.
    La solución no pasa tanto por maniatarlos y limitar sus capacidades a la hora de tomar decisiones, como por asegurar que los órganos de selección cumplan con los principios de especialización e independencia que exige la ley. Eso nos lleva, indefectiblemente, a la necesidad de sacar la ejecución de los procesos de selección para el acceso de las propias administraciones que las convocan.
    El segundo. Nos quejamos de que los procesos selectivos son largos, casi eternos. Como la justicia tardía no es una buena justicia, la selección tardía no es una buena selección. Ofertamos un administrativo y, cinco años después, es probable que ya necesitemos un administrativo con un perfil diferente, o que no lo necesitemos, o que necesitemos otro perfil profesional.
    Si las bases establecen un plazo de subsanación determinado de 10 días, si este plazo se ha comunicado/publicado con carácter general ¿Qué sentido tiene prolongarlo en el tiempo hasta que se produzca una resolución expresa de que no se ha subsanado? ¿Garantías?. No solo de garantías vive la selección de personal. La selección de personal es mas que un trámite administrativo, al igual que sucede con un reconocimiento o un tratamiento relacionado con la salud, la construcción de una carretera, la atención a una persona mayor en una residencia… garantías, si, pero que las formas no hipotequen el fondo, seleccionar a la persona mas competente.

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