Otra más por si no estaba claro.
La reciente sentencia de la Sala tercera de 16 de marzo de 2022 (rec.4444/2020) vuelve a dejar claro que las gratificaciones por jubilación anticipada contempladas en acuerdos o pactos, o reconocidas unilateralmente por los entes locales, no son posibles si no existe una norma legal de alcance general que les de cobertura.