Ante la confusión que ha generado la aparición de una nota interpretativa del Presidente de la Comisión de Coordinación del Empleo Público aparecida en el día de hoy relativa a la interpretación que haya de darse a la aplicación del permiso extraordinario retribuido y recuperable regulado por el Real Decreto-Ley 10/2020 de , desde ANEXPAL queremos hacer las siguientes consideraciones:
