Un comentario en “STC sobre funcionarios interinos de 26 de septiembre de 2019

  1. Esto no ha acabado aún.

    Qué pasará si Europa nos a da un buen tirón de orejas con la sentencia sobre la interinidad que está al caer. Puede que nos encontremos con tres posturas diferentes, a cuál debemos ceñirnos?.

    Creo que la sentencia del TC es la sentencia del miedo o pánico porque todo el sistema iba al garrete. Al TC lo que verdaderamente le ha preocupado no ha sido la Policía Local, sino los puestos de nivel A que están ocupados, sine díe, por funcionarios interinos. Este es el verdadero problema porque todo lo que han realizado estas personas, desde la entrada del nuevo articulo 92.3 de la LBRL, podría ser nulo, con todo lo que conllevaría un efecto cascada.

    Me ha sorprendido la capacidad de introducirse del TC en la cabeza del legislador. Me pregunto, para qué el legislador modifico el artículo 92.3 de LBRL, si su pensamiento, según el TC, era incluir en la definición de funcionario de carrera a todos los funcionarios, para que molestar si al final el objetivo es el mismo, me parece una situación kafkiana, más sabiendo que al legislador trabajar no es que le guste mucho.

    Lo dicho, el partido no ha acabado y podemos tener sorpresas.

    Otra cuestión, qué hacemos con esto: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-13559, recurso del estado a la Ley de Policía de la comunidad Foral de Navarra. El ejecutivo, al parecer, opina lo mismo que el TS, puede que tuviera más información sobre el pensamiento del poder legislativo.

    Y no olvidemos el asunto de la posesión de armas, la Guardia Civil tiene que rectificar su criterio de retirada, en virtud de la sentencia del TS e incumplir el contenido de la legislación de armas, porque según el TC se debe tener un concepto amplio del concepto de funcionario de carrera. Menudo lío…

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