El Supremo acaba de zanjar las dudas sentadas por el EBEP (arts.3.2,9.2 y 10) y la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad local (art.92.3), sobre “si resulta o no ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad para la cobertura de plazas vacantes.»
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