Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, que se presenten como candidatos a elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a elecciones a Diputados al Parlamento Europeo, a elecciones al Parlamento Vasco, a elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos, a elecciones para las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas o a elecciones de miembros de las Corporaciones Locales, tendrán derecho a una licencia retribuída durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1990/10/9002891a.shtml?BOPV_HIDE_CALENDAR