Basa el Tribunal su fallo en la doctrina del TJUE que ha venido a declarar que la expresión “vacaciones anuales retribuidas” que figura en el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, significa que, mientras duren las “vacaciones anuales” debe mantenerse la retribución y, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso.
Resto del post: