El TSJ de Andalucía no accede a que toda la plantilla de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal, perciba en vacaciones los complementos de nocturnidad, turnicidad, sábados domingos y festivos (iustel)

Basa el Tribunal su fallo en la doctrina del TJUE que ha venido a declarar que la expresión “vacaciones anuales retribuidas” que figura en el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, significa que, mientras duren las “vacaciones anuales” debe mantenerse la retribución y, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso.

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