Por fin, el TS ha interpretado el artículo 70.1 del EBEP, concluyendo que el plazo de tres años establecido en este artículo es esencial y, en consecuencia, la inejecución de la OEP dentro de este plazo determina la caducidad de ésta. Acaba de dictarse la sentencia 4178/2018, de 10 de diciembre – ECLI: ES:TS:2018:4178-, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la STSJ MAD 13588/2015, de 11 de noviembre, comentada aquí.
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