Mi norma favorita de la semana:
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Tasa adicional de reposición de la policía local.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
Ánimo, a aprobar ampliaciones de ofertas de empleo público antes de final de año.
Menudo final de año.
Si la norma será vigente desde el 2 de enero y pueden presentarse solicitudes de jubilación hasta el 31 de enero de 2019, cómo preveo y apruebo la OEP antes del 31 de diciembre de 2018???
Saludos y gracias por este lujo de blog.
Pues hablando con los afectados, aunque seguro que gran parte ya habrán pasado por el departamento de personal. Si te van a descontar de la tasa de otros años, pues lo haces ya. Mejor que sobre, que zozobre
La DT2 del RD dice q la tasa adional sera efectiva con la presentacion de solicitudes, habra q esperar a febrero
Y eso es un RD y lo otro es una ley.