El contenido del citado apartado “UNO” impedía que los trabajadores que presten servicios para las empresas descritas en los apartados a) y b) del mismo pudieran considerarse como “empleados públicos” ex art. 8 EBEP.

El día a día de los jefes de personal de los Ayuntamientos
El contenido del citado apartado “UNO” impedía que los trabajadores que presten servicios para las empresas descritas en los apartados a) y b) del mismo pudieran considerarse como “empleados públicos” ex art. 8 EBEP.
Los comentarios están cerrados.
Descomunal, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea fácil. El aspecto total de tu web es magnífico, al igual que el material contenido!
Saludos