El contenido del citado apartado “UNO” impedía que los trabajadores que presten servicios para las empresas descritas en los apartados a) y b) del mismo pudieran considerarse como “empleados públicos” ex art. 8 EBEP.

El contenido del citado apartado “UNO” impedía que los trabajadores que presten servicios para las empresas descritas en los apartados a) y b) del mismo pudieran considerarse como “empleados públicos” ex art. 8 EBEP.
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Descomunal, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea fácil. El aspecto total de tu web es magnífico, al igual que el material contenido!
Saludos