La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), en contra de lo que se mantiene frecuentemente, no ha modificado en absoluto el sistema de fuentes de los funcionarios locales al redactar el artículo 92.1 de la LBRL, que actualmente dice:
“Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución”.
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