Es que es así, en mi humilde opinión:
La naturaleza jurídica de indefinidos no fijos es idéntica a la de los interinos por vacante, como contratos sometidos a condición(como lo defendió la jurisprudencia hasta junio de 2014), luego se debe inferir el carácter temporal de la propia condición (STS 30 de marzo 2017, rec. 961/2015).