1.- Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la aplicación de la Ley 30/1992, en su condición de ley básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, no se aplicaba a los procedimientos disciplinarios, tal y como rezaba la DA 8ª de la misma:
<Disposición adicional octava. Procedimientos disciplinarios.
Los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual se regirán por su normativa específica, no siéndoles de aplicación la presente Ley.>
2.- Poco después, en concreto por la DA Tercera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se atemperó esa exclusión de aplicación, si bien, se mantenía que las determinaciones de la Ley 30/1992 se aplicarían, en exclusiva, en defecto de norma aplicable.
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Estimada Iratxe, gracias por compartir la información. En primer lugar gran trabajo de síntesis de nuestro compañero. Si no he entendido mal, para los funcionarios de las Administraciones locales del País Vasco, la figura de la caducidad será de 3 meses, entendiendo que en dicho plazo se deben realizar todas las actuaciones tendientes a esclarecimientos de los hechos y la imposición de sanción.
Un cordial saludo.
Como instructora me gustaría decirte que no…