La legislación europea prevé que es tiempo de trabajo efectivo todo periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
De esta manera, el tiempo de trabajo se concibe en contraposición al concepto de periodo de descanso, entendido como aquel periodo que no sea tiempo de trabajo (art. 2 de la Directiva 2003/88/CE). Es importante advertir que, dentro de los elementos que configuran el tiempo de trabajo, no figura la intensidad del trabajo desempeñado por el trabajador ni el rendimiento de éste.
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