Contratos indefinidos y temporales: prohibición de desigualdad en indemnización por extinción (caso TJUE “de Diego Porras”) (blog Ignasi Beltran)

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La STJUE 14 de septiembre 2016 (C-596/14), Asunto de Diego Porras, resuelve una cuestión prejudicial que versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

En esencia, como han recogido ya algunos medios de comunicación, aunque está referida a un contrato de interinidad, de su  formulación se extrae que el citado Acuerdo Marco exige la equiparación de las indemnizaciones de los contratos temporales y los indefinidos.

De hecho, se trata de una sentencia que ya ha sido objeto de comentario – ELP 19/9/16 (de lectura imprescindible) del profesor Jesús Cruz Villalón (y que afirma que “Estaría obligando a tratar de modo idéntico a temporales e indefinidos en la indemnización a percibir por extinción del contrato”; y llevando a la creación de “un contrato único por vía judicial”).

No cabe duda que se trata de una sentencia con un indiscutible impacto, no sólo en el mercado de trabajo español, sino también en el europeo (cuyos efectos “colaterales” en las diversas dimensiones implicadas son, por el momento, difíciles de determinar).

Resto del post:

http://ignasibeltran.com/2016/09/20/contratos-indefinidos-y-temporales-prohibicion-de-desigualdad-en-indemnizacion-por-extincion-caso-tjue-de-diego-porras/

 

Un comentario en “Contratos indefinidos y temporales: prohibición de desigualdad en indemnización por extinción (caso TJUE “de Diego Porras”) (blog Ignasi Beltran)

  1. Creo que la respuesta del TJUE está condicionada por la forma como el tribunal español formula las preguntas en la cuestión prejudicial que da lugar a este galimatías.

    – No distinguir entre extinción (así, en general) y despido, es la primera de las causas.
    – No distinguir entre un despido por causas objetivas -que tiene la misma indemnización para indefinidos y temporales- y una finalización de un contrato temporal, que tiene una «compensación», más que una indemnización propiamente dicha, es otro de los errores.
    – No tener en cuenta que un contrato de interinidad (siempre que no sea en fraude de ley) tiene como finalidad sustituir a una persona con reserva de puesto, y que, por tanto, su regreso no lo amortiza es uno más.

    En fin, mucha interpretación aún por hacer y mucha opinión en prensa y parlamento de políticos y sindicalistas con poco conocimiento del Derecho laboral español o con muchas ganas de revolver las aguas.

    Al final, puede que tengamos que prever cada vez que un/a empleado/a pida una excedencia por algo tan normal como estudios o maternidad/paternidad, que habrá que sufrir el gasto añadido de la indemnización -de importe igual a la de despido- si queremos sustituir la ausencia de ese/a trabajador/a en excedencia.

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