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PRESENTACIÓN
Este documento surge como necesidad a dejar constancia de algunas preguntas y sus respectivas respuestas en el momento de la entrada en de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Es fruto por tanto de una interpretación urgente y necesaria que se confía que pueda ser revisada y analizada en profundidad en un futuro inmediato.
La iniciativa de conformar tal Grupo de Trabajo provino de COSITAL y, en particular, de una serie de personas titulares de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención de determinados Ayuntamientos vascos que suscitaron la necesidad de llevar a cabo una lectura compartida y contrastada de algunas de las cuestiones que se regulan en este importante texto normativo aprobado recientemente por el Parlamento Vasco. EUDEL acogió esa iniciativa, asumiendo la coordinación y la difusión del trabajo que se estime oportuna.
La metodología del trabajo, que también se recoge en la estructura del documento, ha pivotado sobre las preguntas y respuestas formuladas por los diferentes miembros del grupo que desarrollaban su actividad en puestos de trabajo de Secretaría, Secretaría-Intervención, de Letrados o Técnicos de algunos Ayuntamientos vascos. Esas preguntas y respuestas han sido debatidas en el seno del Grupo y, por lo general, se ha llegado a una interpretación común, aunque en algunos puntos han existido –como es obvio presumir- ciertas diferencias de interpretación o de alcance de las respectivas normas analizadas. Una vez sentada la posición común, se ha a la redacción de borradores del presente Documento, que en sus diferentes versiones ha estado abierto a modificaciones o propuestas de mejora. Finalizado este trabajo de contraste se ha elaborado el documento final que se presenta.
El tiempo de ejecución del trabajo de contraste ha sido breve (junio-primera quincena de septiembre de 2016) e intentando que también sea lo más inmediata posible la difusión de las conclusiones a las que se ha llegado, solo se han analizado aquellos problemas que han sido suscitados por los miembros del grupo.
Ni que decir que este documento tiene un objetivo limitado y pretende ser solo un acercamiento a los problemas más prácticos que la aplicación de la ley plantea. Por consiguiente, este documento no es sino un análisis parcial y, en todo caso, puntual de algunos de los problemas que se pueden suscitar en la aplicación de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (LILE, en lo sucesivo), desde la perspectiva de un conjunto de operadores técnico-jurídicos municipales.
No se busque aquí, por tanto, ni una reflexión conceptual ni menos aún un enfoque académico a los problemas suscitados, dado que lo único que se pretende en las páginas que siguen es acotar o identificar problemas aplicativos y buscar posibles respuestas que doten de coherencia a las cuestiones expuestas.
Finalmente se quiere mencionar que el texto de la LILE ha sido objeto recientemente de una importante Corrección de Errores publicada en el BOPV número 123, de 29 de junio. Asimismo, cabe resaltar que el Boletín Oficial del País Vasco (Resolución de 5 de julio de 2016, del Viceconsejero de Régimen Jurídico)1 y el Boletín Oficial del Estado (Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local) han publicado el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (BOE núm. 180, de 27 de julio de 2016) que establece la iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con algunos artículos de la LILE2, que no obstante, y como no podría ser de otra manera, se mantienen en vigor en el momento de cerrar este trabajo.
Egun on a todas/oss:
Me gustaría saber cómo se contabilizan las siguientes cuestiones en vuestras instituciones:
¿La compensación en los seguros sociales de las cantidades pagadas por el empresario a sus trabajadores como prestación por incapacidad temporal o contingencias profesionales por cuenta de las entidades gestoras y mutuas colaboradoras, tiene la consideración de ingreso y así se tiene que contabilizar?
Y en consecuencia, ¿ los importes de los seguros sociales se tienen que contabilizan como gasto en su totalidad, sin tener en cuenta la compensación que la Seguridad Social hace por esas cantidades abonadas por el empresario (que es un pago delegado) a los trabajadores en concepto de prestación por incapacidad temporal o accidente de trabajo?
Esto tiene trascendencia para un gestor de recursos humanos porque está disminuyendo “ficticiamente” los créditos disponibles del Capítulo I.
Saludos,
Beatriz Carrero Vegas
Jefa del Área de Función Pública y Relaciones Laborales
Ayuntamiento de Laudio/Llodio
Tf: 94 40 34 830
Email: b.carrero@laudio.eus
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