La falta de mención del título de Graduado en una convocatoria no puede considerarse una exclusión del mismo sino una laguna a completar por art. 76 del EBEP

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Estima el TS el recurso interpuesto, y revoca la sentencia que confirmó la resolución de la Comunidad Foral de Navarra que declaró la imposibilidad del recurrente de ser nombrado como funcionario, por no cumplir el requisito de titulación establecido en la convocatoria de cinco plazas de Ingeniero Industrial, al haber aportado el título de Graduado en Ingeniería Eléctrica.

Iustel

Declara la Sala que se ha vulnerado, por inaplicación, el art. 76 del EBEP, de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas, precepto que establece que el título universitario de Grado es válido y suficiente para el acceso a los cuerpos y escalas funcionariales del grupo A con la salvedad de que “En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta”. En el caso enjuiciado ni los actos administrativos objeto de impugnación, ni la Administración demandada, han invocado una norma con rango de ley que establezca la necesidad de un título distinto al de Graduado para el ejercicio profesional que conlleva la plaza a la que estaba referido el proceso selectivo litigioso. En consecuencia, la falta de mención del título de Graduado o Graduada en la convocatoria litigiosa no puede considerarse una exclusión del mismo sino una laguna a completar con lo establecido en el art. 76 del EBEP.

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