El Gobierno vasco aprueba el «Proyecto de Ley de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas Vascas»

actualizando

  • Se aplicará en el ámbito de la CAE, territorial y municipal, con medidas especialmente ligadas a la gestión de edificios y vehículos.
  • Las administraciones, cada una en su ámbito, deberán alcanzar una reducción del consumo de energía del 25% en 2025.
  • Las administraciones deberán elaborar auditorias y planes, tanto de eficiencia como de movilidad, encaminadas a reducir el consumo
  • En 2025, al menos, un 25% de los edificios deberá disponer de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
  • el 100% de la flota renovada deberá usar combustibles alternativos a partir de 2020. El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Ley de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas Vascas que afectará a todas las instituciones de ámbito municipal, territorial y de la CAE, encaminada a la reducción del consumo energético, el impulso de la sostenibilidad energética, y la protección del medio ambiente mediante la implantación de instalaciones de energía renovable en edificios públicos.El proyecto de ley se aprueba después de que el Gobierno Vasco asumiera en setiembre de 2015 los compromisos adquiridos en el Decreto de Sostenibilidad Energética para el conjunto de sus edificios y de los entes públicos.

    Recientemente, además, el Gobierno Vasco ha aprobado la Nueva Estrategia Energética 2030 que establece, entre otros objetivos, la intensificación de las actuaciones en eficiencia energética en todos los sectores consumidores, con un ahora previsto de 1.250.000 tep (tonelada equivalente de petróleo) para el año 2030.

    ―Queremos ser una Administración Pública responsable, ejemplar y referente en cambio climático y para lograr la implicación de todos los agentes de la sociedad vasca es necesario impulsar una acción ejemplarizante desde todos los órganos de la administración pública‖.

    El nuevo Proyecto de Ley se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

  • ObjetoEl Proyecto de Ley articula los deberes y obligaciones que deben cumplir las administraciones orientadas al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética y de promoción e implementación de energías renovables.El ámbito de actuación será el conjunto de instituciones de carácter municipal, territorial y de la CAE así como sus organismos autónomos, entes púbicos de derecho privado y sociedades públicas.

    Los objetivos del proyecto de Ley:

    La propia ley prevé que las administraciones, cada una en su ámbito, deberán alcanzar una reducción del consumo de energía del 25% en 2025. Junto con este claro objetivo cabe destacar los siguientes:

     Impulsar la eficiencia en el uso de la energía y la promoción del ahorro

     Promocionar e implantar las energías renovables

     Aminorar progresivamente el uso del petróleo

     Promocionar y fomentar el transporte con combustibles alternativos

     Reducir la emisión de gases

     Reducir la factura energética de la Administración

     Promocionar y fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y tecnologías que ayuden al ahorro de energía.

     Prevenir y limitar los impactos del uso de la energía en el medio ambiente.

     Integrar los requisitos de la sostenibilidad energética en las distintas políticas públicas y, en particular, en las de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y transportes.

     Colaboración y acuerdos entre administraciones.

     Divulgar los beneficios de la eficiencia energética.

    Comisiones para la Sostenibilidad en cada administración.

    Según lo dispuesto en el proyecto de ley, cada administración contará con una Comisión para la Sostenibilidad Energética. Las administraciones de más de 25.000 habitantes deberá crearla en el plazo de un año, una vez entre en vigor la ley, y en el plazo de dos años los municipios de entre 5.000 y 25.000 habitantes.

    Esta Comisión deberá aprobar un inventario de los elementos de su administración o municipio; supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, e informar periódicamente sobre el estado de su Plan de actuación energética.

    Las acciones que prevé y exige el proyecto de ley se estructuran en torno a actuaciones generales de la administración, sus edificios y aspectos de movilidad.

    ACCIONES

    Inventario

    Las administraciones realizarán un inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, midiendo el consumo y gasto energéticos de cada edificio, de su parque móvil y de su alumbrado público.

Medidas concretas a asumir por las administraciones:

Control de consumos: en el plazo de un año desde que entre la ley en vigor, los edificios e instalaciones de cada administración con potencia instalada superior a los 25 KW deberán disponer de contadores de energía eléctrica.

auditorias energéticas: en el plazo de tres años, los edificios de las administraciones con potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con una auditoria energética con un diagnóstico sobre su consumo y medidas de mejora.

Estas auditorias recogerán el consumo anual; el porcentaje de las diferentes fuentes suministradoras de energía; medidas a aplicar para su mejora; actuaciones en materia de energías renovables.

Planes de actuación energética: asimismo, todas las administraciones deberán realizar un Plan de actuación Energética con un diagnóstico que desglose las fuentes de consumo, incluido el alumbrado público, y medidas de sostenibilidad energética de acuerdo a su propia auditoria y a las exigencias de la presente ley.

Uso de energía procedente de energías renovables

Cada administración deberá lograr para 2025 que, al menos, un 25% de sus edificios disponga de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

Para ello, en las licitaciones para compra de energía eléctrica se valorará especialmente el origen renovable de la misma y se podrá exigir que el 10% de la energía adquirida sea energía eléctrica verde, siempre y cuando ello fuera económicamente razonable.

Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos

Se instalarán sistemas de gestión centralizada que pueden incluir la monitorización de consumos.

Los productos, servicios y edificios que se adquieran, deberán tener un alto rendimiento energético de manera que pertenezcan a la clase de eficiencia más alta, especialmente, en compra de equipos de climatización, agua caliente sanitaria, equipos ofimáticos y alumbrado.

Respecto a los vehículos, se considerará su ciclo de vida, impactos energéticos y medioambientales que genera.

EDIFICIOS

Medidas a cumplir:

 Todos los edificios de la administración deberán disponer de Certificado de Eficiencia Energética en el plazo de dos años.

 El 25% de los edificios existentes de cada administración, cuyo nivel de calificación energética sea inferior a B, deberán mejorar dicha calificación un nivel como mínimo, antes de 2025.

Se establecen excepciones, por ejemplo, en edificios de valor arquitectónico e histórico, lugares de culto, y construcciones provisionales para un uso inferior a dos años.

TRANSPORTE Y MOVILIDAD

Se trata de un área de especial relevancia sobre el que actuar con medidas y objetivos concretos.

Combustibles alternativos en vehículos propios:

A partir de 2020, el 100% de los vehículos que se adquieran deberán utilizar combustibles alternativos.

No afecta a departamentos que por razones de seguridad pública (de personas, sanitaria o medioambientales), precisen de un mínimo de vehículos de transporte impulsados por combustibles derivados del petróleo.

 Las administraciones municipales deberán facilitar para 2025 que exista en cada municipio un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 2.000 habitantes.

 Los edificios de nueva construcción habrán de constar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas.

Servicio público de transporte de viajeros y viajeras por carretera

Se tenderá progresivamente al uso de transporte público con combustibles alternativos y los pliegos de adjudicación tendrán en cuenta que el 100% de la flota renovada deberá usar combustibles alternativos a partir de 2020.

Restricciones a la circulación de vehículos

Los municipios podrán prohibir o restringir el acceso a determinadas zonas de vehículos que no usen combustibles alternativos o que sobrepasen determinados niveles de emisión.

Podrán priorizar y discriminar positivamente el aparcamiento de vehículos que empleen combustibles alternativos.

Planes de movilidad

En dos años, los municipios con más de 25.000 habitantes deberán adoptar un plan de movilidad urbana, y en tres años los de entre 5.000 y 25.000 habitantes.

Las diputaciones deberán disponer de un Plan de movilidad interurbana.

Este plan recogerá, entre otros, los distintos modos de transporte y su incidencia en el uso de la energía y preverá medidas sobre instalaciones de punto de recarga para vehículos de combustibles alternativos, incentivará el transporte público, alternativas al transporte privado, y fomento de bicicletas, entre otros.

Comunicación y formación de la gestión de la eficiencia energética

Finalmente, las administraciones deberán publicar las medidas que tomen para incrementar el ahorro y la eficiencia a través de un informe donde concrete el tipo de consumo energético desglosado por edificios y fuentes energéticas empleadas, inversiones realizadas o el grado de cumplimiento de la Ley por parte de cada administración.

Realizarán un plan de formación del personal de su ámbito sobre técnicas para aumentar el ahorro y eficiencia energética.

Exhibirán de manera obligatoria la etiqueta de eficiencia energética de edificios, y de vehículos nuevos que se adquieran información el tipo de combustible que emplea.