COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR DE LA EXISTENCIA DE CÁMARAS DE VIGILANCIA PARA EL CONTROL LABORAL

Del blog de Borja Medín

El apartadociclo-procrastinacion 3 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.

Estas prácticas se encuentran sometidas a la LOPD y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

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https://borjamedin.com/2016/06/21/comunicacion-al-trabajador-de-la-existencia-de-camaras-de-vigilancia-para-el-control-laboral/

 

 

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