Del blog de Borja Medín
El apartado 3 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.
Estas prácticas se encuentran sometidas a la LOPD y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Resto del post:
este tema es más delicado de lo que se cree