Las bases de convocatoria de los procesos selectivos no puede denegar el plazo para subsanar los errores u omisiones de los documentos presentados

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

N.º de Recurso: 4202/2014

N.º de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ

Tipo de Resolución: Sentencia

Declara la Sala que el recurrente podía subsanar en vía contenciosa el defecto en que incurrió de no presentar la hoja de servicios en centros docentes públicos, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria del Gobierno de Cantabria.

Sentencia completa:

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1154074