Ley de Instituciones Locales de Euskadi

¡Por fin en el Boletín!!

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Habrá que leerla bien, pero en la primera lectura en diagonal (empezando por atrás), me ha saltado a la vista unas cosillas:

  • En el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor los municipios de más de 20.000 habitantes deberán aprobar cartas de servicios o documentos de similares características de las diferentes áreas en las que se subdivida la acción pública en el ayuntamiento.
  • Previo acuerdo adoptado por el municipio o la entidad local correspondiente, las ofertas de empleo público municipales se podrán incorporar a la oferta de empleo público convocada por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el territorio histórico.
  • Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
    a) Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato.
    b) Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades.
    c) Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan.
    d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación.
  • art 36 y siguientes: personal público directivo profesional.
    Podrán definirse como directivos públicos profesionales los puestos que pertenezcan a entidades locales cuya población supere los 40.000 habitantes.