La subrogación de personal en la remunicipalizaciones de servicios (blog Acal)

 

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-509/14, de 26 de noviembre) viene a introducir importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación del personal cuando un ente instrumental de una Administración Pública –en este caso una sociedad mercantil de capital íntegramente público- decide pasar a prestar el servicio con su propio personal y medios materiales.

La Sentencia del Tribunal Europeo (en adelante TJUE) aquí comentada, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que conoce de un pleito en el que una empresa de capital público –ADIF- decide poner fin al contrato de servicios que mantenía con una empresa privada.

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La subrogacion del personal en las remunicipalizaciones de servicios.

 

Un comentario en “La subrogación de personal en la remunicipalizaciones de servicios (blog Acal)

  1. hola!
    este asunto tiene muchas espinas.
    desde la perspectiva de contratación pública, no acabo de entender cómo un ente instrumental -que se crea para lo que la administración no tiene capacidad y que funciona por encomienda de gestión- pueda a su vez subcontratar lo que tampoco él puede hacer.
    tampoco entiendo que tratándose de un único trabajador, vinculado a un contrato de servicios, finalizado este pueda entrar en juego la subrogación, en contra de lo que dice la ley de contratos sobre este punto.
    lo único que me consuela es que no haya adquirido la condición de empleado público, porque por mucha directiva y art. 44 et, hay unos principios constitucionales que no está de más recordar que priman sobre el derecho comunitario.
    saludos!

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