La crisis económica cumplió la función de coartada para el recorte de las conquistas de los empleados públicos. Con carácter general ya el art.38.10 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) dejó claro que los pactos de las Mesas de Negociación estaban para cumplirse “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”.
Pocos preceptos están rodeados de mayores cautelas que apuntan a una consideración hondamente taxativa de la cláusula de incumplimiento: “salvo cuando…” (excepción y como tal, objeto de interpretación restrictiva), “causa grave” (no causa menor o mera conveniencia), “de interés público” (no interés privado, personal o indirecto), “en la medida estrictamente necesaria” (o sea, solo cabe…
Ver la entrada original 1.031 palabras más