Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas (Ignasi Beltran)

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La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas “desmaterializadas” está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (cuantitativa y cualitativa) de la plantilla del anterior (ver al respecto extensamente Índice de entradas/Sucesión de Empresa).

El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de plantillas en los supuestos de reversión del servicio por parte de la empresa principal (contratante), prestando especial atención a los supuestos en los que está implicada una Administración y, particularmente, los Ayuntamientos.

Resto del post:

http://ignasibeltran.com/2015/11/04/art-44-et-reversion-del-servicio-y-en-especial-de-los-servicios-publicos-y-sucesion-de-contratas/