La Ley20/2014 de 29 de octubre, publicada en el BOE del 30 y con entrada en vigor el 31, delegó en el Gobierno la potestad de elaborar diversos textos refundidos, posibilidad prevista expresamente por el art. 82 de la Constitución. A los efectos de mi explicación posterior interesa destacar tres apartados de dicho precepto constitucional: el número 2, que dispone que la delegación legislativa deberá otorgarse… “por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.”; el número 3, que regula que la delegación legislativa se otorgará “de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio”; por fin, el núm. 5, que obliga a fijar el ámbito normativo a que se refiera el contenido de la delegación, “especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos”.
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