http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2557Ministerio de Empleo y Seguridad Social 22/06/2015:
La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad
§ El nuevo procedimiento ahorra trámites burocráticos y adapta la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso
§ Se consigue mejorar la coordinación entre las entidades que intervienen en la gestión de una Incapacidad Temporal (Seguridad Social, Servicios Públicos de Salud y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social)
En concreto, este nuevo referente de partes médicos se recoge en la Orden Ministerial que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal durante los primeros trescientes sesenta y cinco días.
A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso:
- ‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales
- ‘Corta’: de 5 a 30 días naturales
- ‘Media’; de 31 a 61 días;
- ‘Larga’: más de 61 días
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